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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2017 Pág. 31813

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 14 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

BDNS (identif.): 352559.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto da convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).

A efectos de estas ayudas, se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que, bajo la dirección de uno de ellos, desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG, con la excepción de los considerados en los apartados d) y e) del punto siguiente.

El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:

a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG. Se considera dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctores o ayudantes doctores, contratados de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva o Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda),

b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG, o mantenida por lo menos durante la vigencia del proyecto.

c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG en figuras específicas de formación investigadora, fundamentalmente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.

d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.

e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal sin vinculación a un organismo de investigación.

El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en el apartado a) del punto 3 de este artículo.

Ningún/ninguna investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto o estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d) y g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para procedimiento PR815A:

La realización de proyectos de investigación sobre cooperación para el desarrollo, incluida la educación para el desarrollo, y sobre la aplicación de la tecnología para el desarrollo humano.

Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo, y su contenido esté claramente relacionado con esta área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.

La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tienen como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de 150.000 euros (75.000 euros en el año 2017 y 75.000 euros en el año 2018) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.444.0.

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto.

En las propuestas presentadas por un/a investigador/a individual para la realización de un proyecto de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 15.000 euros. En las presentadas por un equipo o grupo de investigación, la subvención concedida no superará los 30.000 euros.

En las propuestas presentadas para la creación de un grupo de investigación, la subvención concedida no superará en ningún caso los 35.000 euros.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente forma: el 50 % en el año 2017 y el 50 % en 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2017

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia