El Ayuntamiento de Porto do Son solicitó, tras la tramitación del oportuno expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y del artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, a la Dirección General de Administración Local, la clasificación del puesto de tesorero/a, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en los siguientes términos:
Ayuntamiento: Porto do Son.
Puesto: tesorero/a.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Forma provisión: concurso.
El jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación Nacional, teniendo en cuenta la normativa aplicable (Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, en virtud del mandato recogido en la disposición transitoria VII de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, así como por el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional), tras el examen del expediente emitió el correspondiente informe propuesta (en el que llevó a cabo el análisis del régimen jurídico aplicable, competencia, requisitos para la concesión y condiciones), que cuenta con el visto bueno de la subdirectora de Régimen Jurídico Local, favorable a la clasificación solicitada.
En base al informe propuesta señalado y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y el artículo 1.6 de la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 mayo)
RESUELVO:
Primero. Clasificar el puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional en los siguientes términos:
Ayuntamiento: Porto do Son.
Puesto: tesorero/a.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Forma provisión: concurso.
Segundo. Publicar esta resolución en el DOG, así como remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos de su publicación en el BOE.
Tercero. La presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá impugnarse directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá también, potestativamente, interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2017
Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local