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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32237

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior, durante el año 2017.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración a competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a la Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se convoca y se regula el programa de viaje a Galicia Reencuentros en la tierra, que permite a personas emigrantes gallegas de 65 años o más, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para el año 2017, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y posteriormente con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje, de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia y de la estancia en la residencia de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2017 (procedimiento PR926B).

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, por lo menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado nos últimos 15 años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener ingresos inferiores a 1,5 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando éstas residan en América y cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6, y aporten la documentación justificativa.

3. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

4. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquiera otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 3. Características del programa

1. Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno a dicho país.

2. Las personas participantes residirán durante 14 días en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

3. Correrán a cargo de las personas participantes que deseen prorrogar su estancia en Galicia todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con su familia, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período aproximado de 30 o 45 días desde su llegada a Galicia.

4. La prestación de la asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2017 de la siguiente manera:

Países

Nº de plazas

Argentina:

77

Brasil:

9

Cuba:

5

Uruguay:

32

Venezuela:

9

Resto de América:

3

Total:

135

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 135 indicadas, se podrán distribuir proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas.

2. Fechas de realización.

Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

2.1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del viaje de las personas beneficiarias desde los lugares de partida fijados por la Secretaría General en América hasta el lugar de destino designado en Galicia, así como de las actividades socioculturales que se realizarán durante la estancia en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

2.2. La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica colaborará en este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias y de las personas responsables de las actividades socioculturales todos los servicios de alojamiento y mantenimiento, durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

3. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, illadamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo a persona beneficiaria.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las que existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Documentación acreditativa del último vecindario administrativo en Galicia.

c) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

d) En los países en que exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar. En caso de que esté exenta de realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar.

e) En los países en los que no exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de la unidad económica familiar.

f) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

h) Documento en que conste si la persona solicitante es beneficiaria de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 2 del artículo 10.

i) Una fotografía reciente, tamaño carné.

j) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que las personas que así lo indiquen en su solicitud puedan residir con ellos durante su estancia en Galicia, después de finalizar la convivencia en el centro residencial dependiente de la Xunta de Galicia.

2. Documentación relativa a la persona acompañante:

En el supuesto de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, ésta deberá presentar, debidamente cumplimentado, el anexo III acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:

Pasaporte u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Una fotografía reciente, tamaño carné.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos presencialmene en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado que valorará las solicitudes no evaluadas en los diferentes países y que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la valoración de las diferentes comisiones de evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación propias, presididas por las personas titulares de las respectivas delegaciones de la Xunta de Galicia. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, a la vista del número de solicitudes presentadas, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desenvuelven las personas solicitantes.

5. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que se compruebe que estas y el resto de la documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la documentación a completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en los de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.gal, para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidos de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 68 de la LPACAP.

Transcurrido este plazo se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y en las entidades colaboradoras citadas en el artículo 6.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considerara, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos presentados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la valoración de las correspondientes solicitudes.

7. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el punto 3 elaborará una propuesta de concesión que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, y publicará en la página web http://emigracion.xunta.gal la relación de personas beneficiarias y las reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Criterios de selección

1. En primer lugar, se seleccionarán las personas solicitantes que no hayan participado con anterioridad en programas de viajes de esta secretaría general o del Estado español, que se encuentren en riesgo de marginación o exclusión social.

2. En segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que sean beneficiarias de las prestaciones económicas por ancianidad.

3. En tercero lugar, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que tengan la edad más avanzada.

En el caso de quedar plazas vacantes una vez aplicados los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las personas solicitantes que ya hubiese participado en ediciones anteriores. En este caso, la orden de preferencia vendrá determinada por el mayor tiempo que lleven sin participar en este programa y se encuentren en riesgo de marginación o exclusión social. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, la orden de preferencia vendrá determinada por la mayor edad.

En el caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, éste se deshará por el orden alfabético del primero apellido de las personas candidatas, empezando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

4. La selección de una persona solicitante comportará la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre que ésta presentara su solicitud y reúna los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 2.

5. Siguiendo los puntos 1, 2 y 3 anteriores se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de personas seleccionadas y reservas de acuerdo con el número de plazas asignadas cada país en el artículo 4.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberá optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias, control y seguimiento

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, tienen la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso, la Secretaría General podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.gal

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante lo mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fue expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con el establecido en la LPACAP.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si ésta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2017

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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