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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32791

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación con granito de las fachadas de edificaciones de vivienda existentes y se convocan para el año 2017 (código de procedimiento IN316A).

BDNS (Identif.): 351504.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas físicas o las comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

Fomentar la rehabilitación con granito de las fachadas de edificaciones de vivienda existentes contribuyendo a embellecer el tejido constructivo gallego con un material de fácil colocación y respetuoso con el medioambiente a la vez que se mejora la eficiencia energética.

Tercero. Bases reguladoras

Se establecen en esta misma orden de convocatoria.

Cuarto. Cuantía

La dotación presupuestaria es de 200.000 €.

El coste subvencionable máximo será de:

– 110 € por m2 en caso de fachadas pegadas de granito.

– 140 € por m2 en caso de fachadas trasventiladas de granito.

– 130 € por m2 en caso de fachadas de perpiaño de granito.

Con carácter general, la cuantía de la subvención será del 40 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable), con un máximo de 12.000 € por vivienda unifamiliar o 40.000 € por edificio de viviendas en bloque.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para cubrir y validar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria