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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 12 de julio de 2017 Pág. 33600

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 62/2017, de 22 de junio, por el que se aprueban los estatutos y la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.

Mediante Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo a transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. En concreto, en su artículo 3, se transfieren las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la dicha competencia, regula en su artículo 13 el procedimiento de modificación de denominación de los colegios profesionales, atribuyendo facultades de iniciativa al propio colegio, a la administración autonómica o al consejo gallego respectivo, señalando que la aprobación del cambio de denominación se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En relación con la aprobación de los estatutos, establece la misma norma en su artículo 16 en relación con el 18 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio acordó, en asamblea general celebrada el 17 de diciembre de 2016, la modificación de la denominación y la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su calificación de legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el registro de colegios, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 11/2001.

En virtud de lo señalado, por propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintidós de junio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la denominación

Aprobar la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia.

Artículo 2. Aprobación de los estatutos

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 3. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 355/2002, de 5 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
y Grados en Minas y Energía de Galicia

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Energía y Minas de Galicia (en lo sucesivo el Colegio) es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia, y que se regirá según lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por las prescripciones de los presentes estatutos.

2. El Colegio tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. El Colegio funcionará bajo el principio de estructura interna democrática, independiente de las administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas le corresponda.

Artículo 2. Relaciones con la Administración

El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consellería competente en materias de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional con la consellería competente por razón de la materia. La relación con la Administración del Estado, será a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía al que pertenece.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial de Colegio es el correspondiente a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense, y Pontevedra, que constituyen la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio y sede radica en Santiago de Compostela, calle Alejandro Novo González, nº 4 bajo, sin perjuicio de tener reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial, pudiendo establecerse oficinas administrativas territoriales.

Artículo 4. Fines

Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de Minas, en todas sus formas y especialidades y la representación exclusiva de esta profesión conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, todo ello sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas por razón de la relación funcional, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

2. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de ingeniero técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.

3. La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución a los colegios profesionales.

5. Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de titulados universitarios aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto, el entendimiento entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los ingenieros técnicos de Minas y titulados de grado de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y futuras modificaciones.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a otros órganos e instituciones.

Artículo 5. Funciones

Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y como propias las siguientes:

1. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.

2. Asesorar a la Administración, instituciones, entidades y particulares, en materia de su competencia, emitiendo informes y resolviendo las consultas que le sean formuladas.

3. Informar de los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de los colegiados o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros técnicos y grados en Minas y Energía.

4. Ostentar en su ámbito, la representación y defensa del Colegio y los colegiados ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con la legitimación para ser parte interesada en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos.

5. Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

6. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar la posible creación de escuelas universitarias manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

7. Estar representados, en su caso, en los consejos sociales de las universidades.

8. Cooperar con la Administración de justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos.

9. Colaborar con la Administración general del Estado y administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

10. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. Asimismo, velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

11. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen en estos estatutos o en la correspondiente normativa del colegio.

12. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los ingenieros técnicos y grado en Minas y Energía y al ejercicio de la profesión.

13. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

14. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

15. Realizar los reconocimientos de firma, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión. Realizar el visado en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

16. Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos en la ley.

17. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, previendo el sostenimiento económico con los medios necesarios. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica que se trate.

18. Elaborar sus estatutos particulares y sus modificaciones, redactar y aprobar su propio reglamento interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

19. Recoger y encauzar las inquietudes y aspiraciones de los colegiados, elevando a las administraciones públicas correspondientes, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los colegiados, tanto en las administraciones públicas como en las entidades particulares.

20. Facilitar al colegiado un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar tanto por los ingenieros técnicos de Minas, como por los titulados de grado en Minas y Energía, las ofertas de trabajo, planes industriales, cursos, jornadas técnicas, etc., que permita alcanzar un mayor grado de formación profesional y un mejor entendimiento en sus tareas de actuación.

21. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de acciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

22. Promover relaciones entre los ingenieros técnicos de minas de los distintos colegios de España.

23. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyendo según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad conforme a la legislación vigente.

24. Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

25. Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento al principio de asistencia recíproca y adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos suficientes de los prestadores de servicios, a efectos de que los destinatarios tengan garantías para resolución de litigios, de conformidad con la Directiva 2006/1323/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

26. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

TÍTULO II
De los colegiados

CAPÍTULO I
Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6. Miembros del Colegio

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de Minas hallarse incorporado al colegio correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.

El Colegio agrupará a quienes acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título de ingeniero técnico, facultativo o perito de Minas o del título de grado en Minas y Energía que cumpla los requisitos de la Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las condiciones para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de Minas, o bien otro título homologado a alguno de los anteriores o reconocido a efectos del ejercicio de dicha profesión. Estos serán los llamados miembros de número.

El Colegio contempla también los miembros o colegiados de honor, que serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión que rindan o hayan rendido servicios destacados a este o a la profesión. El título de miembro o colegiados de honor será otorgado, mediante acuerdo de la junta general, a propuesta de la junta de gobierno.

Artículo 7. Colegiación

Para la incorporación al Colegio será necesario estar en posesión del título universitario oficial de ingeniero técnico de Minas, o de facultativo o perito de Minas, o del título de grado en Minas y Energía que cumpla con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o los titulados que conforme a las normas vigentes sean homologados a aquéllos o reconocidos a efectos profesionales. En su caso, deberán cumplir los requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

Los titulados aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los presentes estatutos.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse, mediante instancia dirigida al decano-presidente directamente, por correo postal o por ventanilla única, acompañada del título habilitante para el ejercicio profesional, testimonio legalizado del mismo o resguardo de haberlo solicitado, con certificación académica de estar en condiciones de poder ser expedido, otros documentos que apruebe la junta de gobierno. Esta petición será resuelta por la junta de gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos subsanables de la petición, de conformidad con la Ley 39/2015, reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Acabado este plazo, más el que se haya dado de acuerdo con la ley, sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante, una vez presentada la documentación y subsanada las deficiencias, si las hubiere, la Secretaría del Colegio podrá aprobarla, si bien con carácter provisional y condicionada a la ulterior resolución de la junta de gobierno.

La cuota de inscripción, reincorporación y colegiación será la marcada por la junta general y se llevará a cabo teniendo en cuenta los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Toda tramitación de colegiación podrá realizarse a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad profesional de la ingeniería técnica minera en el ámbito territorial del Colegio, sea éste único o multidisciplinar.

La inscripción en el Colegio de las sociedades profesionales no supondrá en ningún caso que dichas personas jurídicas tengan la condición de colegiados y se llevará a cabo a fin de que los colegios puedan ejercer sobre las sociedades profesionales las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Las sociedades profesionales sólo serán inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando el registrador mercantil comunique a este su inscripción en el Registro Mercantil y el Colegio compruebe el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social.

Artículo 8. Denegaciones

La solicitud de colegiación podrá ser suspendida o denegada por la junta de gobierno, por las siguientes causas:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

b) Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los tribunales de Justicia que lleve anexa una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro colegio y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante el Consejo General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de notificación de la denegación de incorporación al Colegio.

Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Bajas

Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) A petición propia, mediante instancia dirigida al decano-presidente del Colegio acompañada de copia del DNI. Esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se imponga la expulsión del Colegio.

c) Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por los medios que los órganos de gobierno del Colegio estimen oportunos, estableciéndose un plazo de un mes de prórroga para el pago de la deuda.

d) Por fallecimiento o Incapacidad legal.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) de este artículo deberá ser comunicada a éste a través de la aprobación de la junta de gobierno siguiente a la fecha en la que surtió efecto.

En el caso de sociedades profesionales serán causa de baja en el Registro de Sociedades Profesionales:

e) La disolución de la sociedad.

f) Cuando en la sociedad profesional multidisciplinar se elimine del objeto social la actividad profesional propia de los ingenieros técnicos de Minas.

g) La imposición al colegiado perteneciente a una sociedad profesional de una sanción firme que lleve aparejada la expulsión del Colegio y no haya otro colegiado en la sociedad con la titulación que capacite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de Minas.

Artículo 10. Reincorporación

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.a) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la cuota de reincorporación marcada por la junta general.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.b) de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.c) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.

Artículo 11. Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación

La colegiación habilita para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, bastando la adscripción a un solo Colegio.

Para el ejercicio profesional en territorio de otro Colegio se procederá de la siguiente forma:

a) El Colegio utilizará, con otros colegios territoriales, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa prevista en la Ley 17/2009, para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con los colegiados que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.

b) Los profesionales se encontraran sometidos a las competencias de ordenación de visado, control deontológico y potestad disciplinaria vigentes.

c) En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 12. Derechos

Son derechos de los colegiados con carácter general:

a) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.

b) Ser representado por la junta de gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional, en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

d) Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las juntas generales del Colegio.

e) Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

f) Presentar a la junta de gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del Colegio.

g) Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

h) Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.

i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno del Colegio mediante el voto de censura, según se reglamenta en los presentes estatutos.

j) Promover, junto con un número de colegiados equivalente al 20 % del total, la inclusión de cualquier punto a tratar en el orden del día de las juntas generales. Para ejercer este derecho será necesario que los colegiados solicitantes dirijan por escrito firmado por todos ellos, acompañado con copia del DNI, al decano-presidente. Dichos escritos deberán presentarse en la oficina del Colegio.

k) El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

l) Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos estatutos como personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de Gobierno.

Artículo 13. Deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente, y cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

b) Acatar y cumplir estos estatutos y, en general, las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

c) Poner en conocimiento de la junta de gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

d) Someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, cuando así lo exija la normativa vigente, abonando al Colegio los derechos económicos que se establezcan por la práctica del visado.

e) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio u otros datos de interés para el Colegio.

f) Asistir a los actos corporativos.

g) Abonar las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

h) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

i) Cooperar con la junta general y con la junta de gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

j) Guardar escrupulosamente el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

k) Suscribir conjuntamente con los clientes los contratos de encargo y dirección facultativa de todos los trabajos profesionales cuya realización asuman, que contendrá como mínimo, la identificación de los contratantes, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsible. Sin este requisito, el Colegio no podrá actuar en defensa del colegiado por impago de los honorarios correspondientes a cualquiera otra cuestión que pudiera surgir.

l) No aceptar trabajos en los que haya intervenido otro colegiado sin comunicarlo previamente al colegiado sustituido. Lo que deberá acreditarse en el Colegio.

CAPÍTULO III
Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 14. Funciones de la profesión

Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de ingeniero técnico de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Sin perjuicio de lo anterior (así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contemplan en las leyes reguladoras de otras profesiones), el Colegio considera funciones que puede desempeñar el colegiado en su actividad profesional, las que a titulo enunciativo están indicadas en las leyes y normativa vigente.

Artículo 15. Modos del ejercicio de la profesión

La profesión de ingeniero técnico de Minas puede ejercerse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, en el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia, y estará sujeto, a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuaran rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia aplicable a la profesión de ingeniero técnico de Minas.

El ejercicio profesional de forma societaria se regirá por lo dispuesto en las leyes.

Artículo 16. Visado de trabajos profesionales

Los trabajos profesionales deberán ser firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido.

El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por peticiones expresas de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca la legislación vigente.

El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad de habilitación profesional del autor del trabajo utilizando para ello el registro de colegiados.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los colegios harán públicos los precios de los visados, que podrán tramitarse por vía telemática.

El Colegio llevará un libro de registro de visados donde se incluirán por orden cronológico los visados solicitados, haciendo constar, al menos el número de visado, fecha de la solicitud de visado, titulado que lo insta y asunto sobre el que se emite el visado.

Artículo 17. Cobro de honorarios

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, aunque deberán observar prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

El cobro de honorarios profesionales de los colegiados percibidos en el ejercicio autónomo de la profesión se hará, cuando el colegiado así lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio en las condiciones que se determinen.

Artículo 18. Publicidad y comunicaciones comerciales

El colegiado evitará toda forma de competencia desleal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio de acuerdo con la Ley general de publicidad.

La conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales estará ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso el secreto profesional.

Artículo 19. Responsabilidad profesional

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe y está obligado a tener una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que se sometan a visado, al menos, en la cuantía que tenga fijada el Colegio, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 20. Igualdad de trato y no discriminación

El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular, por razón de origen racial ó étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección 3 del capítulo 3 del título 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

TÍTULO III
Organización básica del Colegio

CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno, sus normas de constitución
y funcionamiento y sus competencias

Artículo 21. Órganos de representación

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio son:

– La junta general.

– La junta de gobierno.

– El decano-presidente.

Los acuerdos de la junta general y de la junta de gobierno, que estarán recogidos en el acta de la reunión, serán efectivos de inmediato, salvo que en los mismos se establezca otra fecha para su eficacia, o que por su contenido haya de quedar supeditada su eficacia a su notificación al colegiado o colegiados a los que afecte.

Artículo 22. La junta general

1. La junta general es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, está formada por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes estatutos.

2. Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieren recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelva el consejo general, o los tribunales competentes.

3. La junta general se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una, en el último semestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

4. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el decano-presidente o la junta de gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera parte de los colegiados. La convocatoria de las juntas generales extraordinarias a iniciativa de los colegiados exigirá solicitud dirigida por estos a la junta de gobierno en las condiciones citadas, a la cual se acompañará el orden del dia propuesto para dicha convocatoria. Cumplidos los requisitos anteriores, la junta de gobierno convocará la junta general extraordinaria en el plazo no superior a treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

5. La convocatoria para la junta general ordinaria y extraordinaria se enviará a todos los colegiados mediante comunicación por cualquier medio valido en derecho firmado por el secretario, de orden del decano-presidente siempre con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de su celebración para las juntas ordinarias y con ocho días naturales de antelación para las extraordinarias. La convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día e información complementaria que se crea oportuna.

6. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la junta general con voz y voto.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día de la junta ordinaria o extraordinaria de que se trate, sin prejuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en juntas posteriores.

8. La junta general ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría absoluta de los colegiados y, en segunda, con cualquiera que sea el número de asistentes y representados, debiendo adoptar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría simple de los votantes, salvo que se disponga otra cosa en los presentes estatutos.

9. La junta general será presidida por el decano-presidente del Colegio, y actuará de secretario el que lo sea del Colegio, quien levantará acta de la reunión, pudiendo registrarse su desarrollo con los medios técnicos que procedan, para una mayor exactitud en la redacción de las actas.

Artículo 23. Competencias de la junta general

1. La aprobación de: las actas de sus sesiones, de la memoria anual de las actividades presentadas por la junta de gobierno del Colegio; las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente; la modificación de los estatutos del Colegio y cualquier otra normativa que afecte al funcionamiento del Colegio, que en ningún caso podrán vulnerar lo establecido en las leyes.

2. La elección de los miembros de la junta de gobierno, así como su remoción por medio de la moción de censura de acuerdo con lo especificado en el artículo 26 de estos estatutos.

3. La fijación de la cuantía de la cuota de incorporación, colegiación y reincorporación, así como las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la junta de gobierno.

4. Tomar acuerdos sobre la gestión de la junta de gobierno.

5. Acordar la modificación del ámbito territorial del Colegio por agrupación ó segregación. Promover la disolución del Colegio, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes estatutos.

6. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la junta de gobierno o de cualquier colegiado si su proposición está avalada al menos por el 20 % de los colegiados y es presentada con 45 días de antelación a la celebración de la junta general ordinaria.

7. Todas las demás atribuciones que no hayan estado conferidas expresamente a la junta de gobierno o a alguno de los cargos colegiales.

Artículo 24. Funcionamiento de la junta general

1. Las sesiones de la junta general estarán presididas por el decano-presidente, acompañado de los demás miembros de la junta de gobierno. En ausencia del decano-presidente, la junta estará presidida por el vicepresidente y, en ausencia de ambos, por otro miembro de la junta de gobierno.

2. El decano-presidente será el moderador y coordinador de la junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. Actuará como secretario de la junta general el secretario del Colegio, o, en su ausencia, otro miembro de la junta de gobierno que levantará acta de la reunión. En las actas de cada sesión se especificará necesariamente el número de asistentes y representados, el orden del día del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobaran en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

4. Todos los colegiados tienen el derecho y la obligación de asistir a la junta general con voz y voto.

5. La representación dada a otro colegiado será de forma expresa para una sesión determinada y se realizará por medio de escrito dirigido al decano-presidente, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostentará su representación. Sólo serán válidas las representaciones recibidas por la secretaría, antes del día fijado para la junta, o en la mesa presidencial, antes de iniciarse la sesión de la junta general.

6. En ningún caso un solo colegiado podrá ostentar la representación simultanea de más de dos colegiados.

7. Es potestad del decano-presidente y de la junta de gobierno invitar a las sesiones de la junta general, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 25. Moción de censura

1. La moción de censura contra la junta de gobierno, o alguno de sus miembros, sólo podrá ser tratada en junta general extraordinaria convocada al efecto.

2. La junta de gobierno podrá acordar y proponer moción de censura respecto a uno o varios de sus miembros, dicha moción de censura será efectiva cuando sea solicitada por la mayoría de los miembros de la junta de gobierno.

3. Los colegiados podrán proponer moción de censura contra la junta de gobierno, o alguno de sus miembros, solicitando la celebración de la junta general extraordinaria correspondiente, a petición de la tercera parte de los colegiados, de acuerdo con estos estatutos. En este caso la junta de gobierno está obligada a convocar inmediatamente y para que esta se celebre en un plazo no superior a dos meses, la junta general solicitada.

4. La aprobación de una moción de censura contra miembros de la junta de gobierno implicará el cese inmediato del o de los afectados y posterior convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes.

5. La aprobación de una moción de censura contra la totalidad o más de la mitad de los miembros de la junta de gobierno, implicará el cese inmediato de toda ella. En este caso, y para evitar el vacío de poder, la misma junta general adoptará un acuerdo consistente en el nombramiento de una junta gestora que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses. La junta gestora, que actuará como junta de gobierno provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite.

Artículo 26. La junta de gobierno

1. La junta de gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio solo subordinado a la junta general, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un decano-presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales, uno por cada provincia.

2. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. En la primera renovación entraran el decano-presidente, el tesorero y dos vocales y en la segunda el vicepresidente, el secretario y otros dos vocales.

3. Quien desempeñe el cargo de decano-presidente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión y su cargo no será superior a dos legislaturas consecutivas. Deberán ser, asimismo, ejercientes los restantes miembros, según establece el artículo 47.e) de estos estatutos, si bien estos podrán ser reelegidos sin limitación alguna.

4. El cargo de secretario podrá ser retribuido, siempre y cuando desempeñe jornada laboral en el domicilio o sede del Colegio. Todos los demás cargos son de carácter no retribuido sin perjuicio de que los presupuestos del Colegio consignen las partidas precisas para atender los gastos inherentes a los cargos directivos, incluido el abono de dietas y otras compensaciones económicas, que deberán figurar desglosadas.

5. Cuando la elección de cualquier cargo de la junta de gobierno se haga por vacante y no por finalización de mandato, la duración en el cargo del elegido será sólo hasta el final del mandato del cargo que produjo la vacante.

6. Dentro de la junta de gobierno, podrá constituirse una comisión permanente, para atender los asuntos urgentes que no puedan esperar a la convocatoria y celebración de la junta de gobierno. La comisión permanente estará formada por el decano-presidente, el secretario, el vicepresidente y el tesorero, estando válidamente constituida cuando estén presentes al menos los dos primeros y uno de los dos últimos. Sus acuerdos deberán someterse a la ratificación de la junta de gobierno en la primera reunión que se celebre.

Artículo 27. Competencias de la junta de gobierno

Corresponde a la junta de gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no compete a la junta general.

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la junta general.

3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y normativa del colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente y aprobar el balance del presupuesto del ejercicio anterior y la memoria de gestión anual, previamente a su presentación ante la junta general para su aprobación si procede.

5. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

6. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

7. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

8. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la junta de gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

9. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas administraciones públicas.

10. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

11. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la junta general.

12. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

13. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan, ateniéndose a lo establecido en estos estatutos.

14. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

15. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

16. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

17. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio.

18. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

19. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta general.

20. Acordar la convocatoria para la elección de cargos para la junta de gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en estos estatutos.

21. Aprobar las actas de sus sesiones.

22. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la junta general.

23. En caso necesario, establecer oficinas administrativas territoriales.

24. Elegir de entre sus propios miembros a quienes deban sustituir, en caso de ausencia prolongada o vacante del decano-presidente, vicepresidente, secretario y tesorero dando cuenta de la nueva situación a la junta general extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los puestos vacantes.

Artículo 28. Funcionamiento de la junta de gobierno: convocatorias y adopción de acuerdos

1. La junta de gobierno se reunirá como mínimo cada tres meses, salvo los meses de julio y agosto, y siempre que lo ordene el decano-presidente o lo soliciten al menos tres de sus miembros.

2. Las convocatorias para las juntas de gobierno se harán de forma telemática o por escrito del secretario por orden del decano-presidente, a todos sus miembros, fijando lugar, fecha y hora, con siete días de antelación como mínimo, e irán acompañadas del orden del día, y de la última acta para su aprobación.

3. Las sesiones de la junta de gobierno estarán presididas por el decano-presidente. En su ausencia por el vicepresidente y, en ausencia de ambos, por el vocal de más edad.

El decano-presidente será el moderador y coordinador de la junta, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

El secretario del Colegio o en su ausencia, otro miembro de la junta de gobierno, levantará acta de la sesión, con el visto bueno del decano-presidente, que será sometida a su aprobación posterior en la siguiente reunión de la junta.

4. Todos los componentes de la junta de gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a sus sesiones con voz y voto.

5. Una vez que la junta de gobierno haya quedado válidamente constituida, que lo será cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, sus acuerdos serán vinculantes para todos sus componentes y colegiados, en materia de sus competencias. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir al menos treinta minutos.

6. Los miembros de la junta de gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados excepto cuando en acta quede constancia expresa de su voto en contra.

7. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los votos emitidos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del decano-presidente o su sustituto.

8. Se causa baja en la junta de gobierno por:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del mandato o plazo para el que fuera elegido.

c) Enfermedad que incapacita para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia.

e) Aprobación por la junta general de una moción de censura.

f) Baja como colegiado.

g) Resolución firme en expediente disciplinario.

h) Tres faltas de asistencia consecutiva no justificada o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las sesiones de la junta de gobierno, durante el mandato.

9. Es potestad del decano-presidente invitar a las sesiones de la junta de gobierno, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 29. Atribuciones del decano-presidente

Son atribuciones del decano-presidente las siguientes:

1. Ostentar la representación legal e institucional del Colegio en todas sus relaciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, Administraciones públicas, organizaciones, corporaciones y demás entidades de cualquier orden sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la junta de gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas.

2. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta general y de la junta de gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

3. Fijar el orden del día de las reuniones de la junta de gobierno, señalando lugar, día y hora de la celebración.

4. Autorizar con su visto bueno, las actas de cuantas sesiones se celebren bajo su presidencia.

5. Convocar las elecciones de miembros de la junta de gobierno.

6. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

7. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

8. Coordinar las actuaciones de los miembros de la junta de gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

9. Autorizar todas las certificaciones que expida el secretario.

10. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

11. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la ley.

12. Firmar los escritos, los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

13. Autorizar el movimiento de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del tesorero o miembro de la junta autorizado.

14. Por acuerdo expreso de la junta de gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y de letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa, tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 30. Atribuciones del vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al decano-presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la junta de gobierno o delegue en él el decano-presidente, previo conocimiento por la junta de gobierno de la referida delegación.

Artículo 31. Atribuciones del secretario

Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieren los acuerdos de la junta de gobierno, corresponden al secretario las siguientes atribuciones:

1. Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del decano, la convocatoria y el orden del día de la junta general, de la junta de gobierno y de los demás órganos colegiados de que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

2. Levantar acta de las sesiones de la junta general, de la junta de gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

3. Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del decano-presidente.

5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, que hayan de remitirse por orden del decano y de la junta de gobierno.

6. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

7. Redactar la memoria de gestión anual.

8. Llevar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales.

9. Conservar, gestionar y mantener actualizada la base de datos del Colegio.

10. Conservar, gestionar y mantener actualizada la página web del Colegio y la ventanilla única.

Artículo 32. Atribuciones del tesorero

Corresponde al tesorero la gestión económica del Colegio a cuyo fin se le encomiendan las siguientes atribuciones:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.

2. Pagar los libramientos que expida el decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el decano.

3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con firma autorizada del decano.

4. Cobrar los intereses y rentas del capital.

5. Dar cuenta del impago de las cuotas de los colegiados para que la junta de gobierno adopte las medidas procedentes.

6. Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos que podrán ser confeccionados por personal del Colegio o por consultorías o entidades ajenas autorizadas.

7. Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.

8. Hacer el balance presupuestario del ejercicio anterior.

9. Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

10. Informar a la junta de gobierno, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

Artículo 33. Atribuciones de los vocales

Serán atribuciones de los vocales las siguientes:

1. Desempeñar cuantos cometidos les sean conferidos por la junta general, la junta de gobierno o por el decano-presidente, así como pertenecer a las comisiones creadas en la junta de gobierno del Colegio, desarrollando el trabajo que les corresponda.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la junta de gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II
De la modificación del ámbito territorial

Artículo 34. Fusión y/o absorción con otros colegios

La fusión del Colegio con otro u otros colegios, requerirá la aprobación por parte de las tres cuartas partes del total de colegiados censados mediante votación directa y secreta, en junta general extraordinaria convocada a tal efecto.

La absorción de otro colegio por parte de este, precisará su aprobación en las condiciones que se citan en el apartado anterior.

Artículo 35. Segregación y cambio de sede del Colegio

La segregación de la totalidad o parte del Colegio, su absorción por otro u otros colegios y el cambio de su domicilio, necesitará la aprobación de las tres cuartas partes del total de colegiados censados mediante votación directa y secreta, en junta general extraordinaria convocada para cualquiera de los efectos citados.

CAPÍTULO III
De la Directiva Europea de Servicios

Artículo 36. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizare todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, los colegios harán lo necesario para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los derechos de los consumidores y usuarios los colegios ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constaran al menos los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, nº de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas u crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperatibilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad entre de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

Artículo 37. Memoria anual

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual que contenga a menos la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo de aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico, en el caso de disponer de él.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentran los miembros de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad del visado.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al consejo general la información colegial necesaria para que este pueda elaborar su memoria anual.

Artículo 38. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejar y reclamaciones referidas a la actividad colegial y profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el informe a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO IV
Del régimen económico y administrativo

Artículo 39. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 40. Recursos económicos del Colegio

Los recursos económicos de los colegios podrán ser: ordinarios y extraordinarios.

1. Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación, así como las de inscripción de los documentos y actos inscribibles de las sociedades profesionales.

b) La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados, sin perjuicio de las bonificaciones o exenciones que se fijen por la junta general.

c) Los derechos económicos que corresponda devengar al Colegio en concepto de cuota de intervención profesional por el visado de los trabajos que realicen los colegiados en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e) Los procedentes de las rentas o intereses de toda clase que produzcan los bienes ó derechos que integren el patrimonio del Colegio.

f) Los ingresos que obtuvieran por las publicaciones que se realicen, como los provenientes de matrículas de cursillos y seminarios celebrados y demás conceptos análogos.

g) Las cantidades que pudieran acordarse para realizar la inscripción de la constitución de las sociedades profesionales y de los demás actos inscribibles de las mismas.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la junta general.

b) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se concedan al Colegio, por las administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados y otras personas jurídicas o físicas.

c) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia ó donación ó cualquier otro título, entren a formar parte del capital del Colegio y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el mismo.

d) La obtención de créditos públicos o privados, hipotecas de sus bienes ó cualquier otro recurso conseguido por necesidad ó utilidad, previo acuerdo expreso de la junta de gobierno, en los límites establecidos en la normativa del Colegio.

e) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la junta de gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

f) Los derechos por utilización de los servicios que la junta de gobierno haya establecido.

g) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los colegios.

3. Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la junta de gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 41. Presupuesto anual

El presupuesto anual del Colegio será elaborado por la junta de gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la junta general, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 42. Ejercicio económico

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Anualmente la junta general se reunirá en el primer semestre para la aprobación del balance de la totalidad de ingresos y gastos, así como la cuenta de resultados habidos en el Colegio durante el ejercicio anterior.

El balance y cuenta de resultados se incluirán en la memoria anual de actividades que se presentará a la junta general para su aprobación.

Artículo 43. Censores de cuentas

1. Anualmente, en la junta general anterior y como punto expreso del orden del día, serán elegidos por insaculación, de entre todos los colegiados, tres censores de cuentas, también serán elegidos tres suplentes, siendo incompatibles con dicha elección los miembros de la junta de gobierno.

2. La junta de gobierno, una vez aprobado el balance presupuestario del ejercicio anterior, convocará a los censores de cuentas para una fecha determinada y pondrá a su disposición el balance presupuestario, los libros de contabilidad, los justificantes de ingresos y gastos y cuantos documentos se consideren necesarios, a fin de que informen sobre los extremos de su actuación.

3. La convocatoria para el día de la censura de cuentas será cursada con un plazo no inferior a quince días, la censura de cuentas se realizará en el día y el informe de dicha censura será único y por escrito, sin perjuicio de que cada censor pueda redactar un voto particular sobre uno o varios de los asuntos vertidos en el informe.

4. La junta de gobierno prestará todo el apoyo material y humano necesario para que la junta de censores pueda ejercer adecuadamente sus funciones. Asimismo, el tesorero estará a su disposición para todas las aclaraciones, explicaciones o comentarios que aquellos puedan requerir.

5. El informe redactado por la junta de censores se entregará a la junta de gobierno, que lo remitirá a todos los colegiados junto a la convocatoria de la junta general donde vaya a ser aprobado el balance presupuestario del ejercicio anterior.

Artículo 44. Liquidación de bienes

1. La disolución del Colegio podrá efectuarse por cesamiento de sus fines, por fusión con otro Colegio o por voluntad de los colegiados. En cualquiera de ambos, el acuerdo ha de adoptarse previo acuerdo de las tres cuartas partes de la junta general extraordinaria convocada especialmente para este objeto.

2. En caso de disolución del Colegio, la junta de gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la junta general propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.

TÍTULO IV
Del régimen electoral

Artículo 45. Disposición general

Todos los cargos de la junta de gobierno del Colegio serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto es indelegable y podrá ejercerse personalmente o por correo.

Artículo 46. Elector y elegible

1. Para los cargos de la junta de gobierno, serán electores todos los colegiados de número que figuren como tales en el censo electoral del Colegio, en el que se incluirán quienes estén dados de alta el día de la convocatoria de las elecciones.

Todos los colegiados residentes fuera del ámbito territorial del colegio, estarán adscritos a una de las provincias del territorio colegial.

2. No podrán ser electores y se excluirán del censo:

a) Los que, en virtud de expediente sancionador, estuvieran suspendidos en el ejercicio profesional, o hubiesen sido privados o inhabilitados para el desempeño de cargos directivos, mientras dure la suspensión, privación o inhabilitación.

b) Los que, al ser aprobado el censo electoral definitivo, no se encuentren al corriente de las cuotas y/o de otras obligaciones económicas devengadas por el Colegio.

3. Los candidatos para ser elegibles, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Residir y /o trabajar en el ámbito territorial del Colegio.

b) Para el cargo de decano-presidente, será necesario llevar cinco años consecutivos como miembro de este colegio.

c) Para los cargos de vicepresidente, tesorero y secretario se precisarán dos años consecutivos como colegiados.

d) Para los cargos de vocales, los candidatos deben de llevar un año como colegiados.

e) Todos los candidatos a la junta de gobierno deberán encontrarse a en el ejercicio de la profesión, en cualquiera de las formas que se indican en el apartado 2 del artículo 2 de los presentes estatutos. En los supuestos de que el colegiado se encuentre en situación de baja laboral o profesional, sólo se considerará ejerciente en el caso de que dicha situación tenga carácter temporal y no permanente.

f) No podrán ser elegibles los colegiados que sean miembro de los órganos rectores de otro colegio profesional.

Artículo 47. Convocatoria

La convocatoria a elecciones deberá acordarse expresamente por la junta de gobierno y anunciarse por cualquier medio disponible en el Colegio (correo postal, correo electrónico o página web, esta última siempre con acceso restringido).

La convocatoria contendrá necesariamente:

a) Los cargos a los que la elección se refiera.

b) La convocatoria de la misma, determinando lugar, día y hora para las elecciones.

c) El calendario electoral.

La convocatoria deberá ser remitida con cinco días de antelación como mínimo al día señalado en el calendario para la publicación del censo electoral.

Artículo 48. Junta electoral

1. La junta electoral será elegida por insaculación, de entre todos los colegiados, por la junta general cada dos años, siendo punto expreso del orden del día, hallándose incompatibles con dicha elección los miembros de la junta de gobierno. Estará compuesta de tres miembros titulares y seis suplentes.

2. Los miembros de la junta electoral serán convocados por el decano-presidente por carta certificada, fax u otro medio del que quede constancia, para la celebración del acto de constitución. Reunida la junta electoral en el lugar, día y hora fijados, se levantará acta de constitución, así como de la aceptación y toma de posesión de los cargos, que será inmediata. Los tres colegiados que formen la junta electoral, elegirán de entre ellos y por ellos mismos, los cargos de presidente, secretario y vocal de la junta.

3. Con el acta de constitución y el censo se abrirá el expediente electoral, al que se irán agregando las actas de cada reunión de la junta electoral. El expediente electoral estará bajo la custodia del secretario de la junta electoral, quien lo conservará hasta tres meses después de celebradas elecciones si no se produjese recurso alguno y, en su caso, hasta la resolución firme de los recursos que se produjesen.

4. No podrán formar parte de la junta electoral los que presenten su candidatura a cualquiera de los cargos sometidos a elección, procediéndose en ese caso a su sustitución por el primer suplente, en el momento que presentare aquella.

5. La junta electoral se reunirá cuantas veces se estime conveniente a juicio de su presidente o de dos de sus miembros. En todo caso las sesiones serán convocadas por su presidente por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, sustituyendo el secretario al presidente, en el ejercicio de esta y otras competencias, cuando éste no pueda actuar por causa justificada. La asistencia a las reuniones es obligatoria por los miembros de la junta debidamente convocados quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir sin haberse excusado y justificado oportunamente. El lugar de la reunión será salvo justificación fundada la sede del Colegio en Santiago.

6. La junta electoral quedará válidamente constituida con la asistencia al menos de dos de sus componentes. La asistencia no podrá delegarse. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes, sin voto de calidad del presidente. De toda reunión, el secretario de la junta electoral extenderá la correspondiente acta, que se aprobará al final de la reunión, firmando todos los asistentes.

7. La junta de gobierno asesorará a la junta electoral en todo lo que por ésta sea requerido y facilitará a la misma todos los medios materiales, de oficina, secretaría, etc., que precisen.

8. La junta de gobierno podrá facilitar a las sesiones de la junta electoral, en calidad de asesor o colaborador, sin voto, a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.

9. Los miembros de la junta electoral desempeñarán su cometido gratuitamente, pero serán resarcidos por el Colegio de todos los gastos que su nombramiento y ejercicio del cargo les produzca.

Artículo 49. Fines y funciones de la junta electoral

Además de las competencias mencionadas corresponde a la junta electoral:

a) Garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, observando y haciendo observar la presente normativa.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se presenten de acuerdo con la presente norma.

c) Denunciar ante la junta de gobierno, las actuaciones que a su juicio merezcan corrección disciplinaria.

d) Constituirse en mesa electoral y velar por la pureza de las elecciones.

Artículo 50. Censo electoral

1. Las listas electorales, o censo, deberán ser supervisadas por la junta de gobierno, y serán expuestas en el tablón de anuncios de la oficina del Colegio y en la página web del Colegio con acceso restringido, desde el mismo día de su publicación.

2. La junta electoral recibirá el censo electoral el mismo día de la constitución de ésta, estando a su cargo a partir de entonces.

3. Contra la inclusión o exclusión en el censo electoral, los colegiados, sean o no electores, podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en los plazos que se fijen en el calendario electoral. Estas reclamaciones serán resueltas por la junta electoral dentro del tercer día hábil a su presentación.

4. La junta de gobierno, deberá facilitar inmediatamente y constantemente cuantos datos sobre el censo precise la junta electoral.

5. Resueltas las reclamaciones al censo, la junta electoral confeccionará el censo electoral definitivo sobre la base del entregado por la junta de gobierno.

Artículo 51. Candidaturas

1. Los que reuniendo la calidad de elegibles aspiren a ser proclamados candidatos, presentarán su candidatura en el registro del Colegio: personalmente en la sede del Colegio, por carta certificada, o por vía telemática, dirigida a la junta electoral, dentro del plazo señalado en el calendario electoral, debiendo indicar el domicilio del interesado a efecto de notificaciones.

2. Las candidaturas se presentarán de forma individual y llevaran al menos el nombre del candidato y el cargo al que se presenta. Cada aspirante sólo podrá ser candidato a un solo cargo.

3. Los colegiados que se presenten a elección, podrán realizar, a su cargo, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen oportuna. La Junta electoral facilitará a los candidatos, si ellos lo pidiesen por escrito, copia por escrito del censo electoral ó copia en digital de la base de datos del censo electoral.

4. Será fraudulento el uso indebido de los datos del censo electoral para otros fines que no sean para la campaña electoral.

5. Serán nulas las candidaturas que no reúnan los requisitos de esta normativa.

6. La junta electoral recabará a los candidatos cuantas aclaraciones crea menester y proclamará las candidaturas aceptadas en el plazo fijado en el calendario electoral.

7. Contra la aceptación o rechazo de candidaturas, se podrá interponer recurso ante la junta electoral dentro del plazo señalado en el calendario, que deberá ser resuelto dentro del tercer día hábil a la presentación del recurso.

Artículo 52. Mesa electoral

1. La mesa electoral se constituirá con los mismos componentes y cargos de la junta electoral el día de la celebración de elecciones y antes de comenzar la votación, levantándose el acta correspondiente. Dispondrá de las urnas suficientes para la elección y de tantas listas electorales como miembros e interventores se encuentren en la mesa.

2. Los candidatos podrán nombrar un interventor, que sea a su vez elector no candidato, a los solos efectos de asistir a la votación y recuento de votos. El nombramiento deberá ser hecho por escrito, firmado por el candidato y el acepto del interventor antes del comienzo de las votaciones y entregado a la mesa electoral.

3. Si no se hubiesen presentado más candidatos que los puestos convocados, no se celebrará la votación, siendo innecesaria la constitución de la mesa electoral, y la junta electoral procederá a proclamar como elegidos a los candidatos, respetando los plazos establecidos a efectos de posibles impugnaciones.

Artículo 53. Votación

1. El derecho a votar se acreditará por la constancia del votante en el censo electoral y la demostración de su identidad.

2. En las dependencias del lugar donde se celebre la votación, estarán expuestas las candidaturas proclamadas, así como papeletas y sobres en cantidad suficiente.

3. Las papeletas y sobres que han de contenerlas habrán de ser iguales. Habrá tantas clases de papeletas como cargos salgan a elección, salvo los cargos comunes a todas las provincias que se agruparán en una sola papeleta.

4. En las papeletas se harán constar el o los cargo que se votan y debajo el nombre y apellido de todos los candidatos que opten a dicho cargo, precedido cada uno de un cuadrado vacío, donde se pueda marcar el candidato elegido.

5. Las papeletas se introducirán en sobres, donde figure impreso el o los cargos a elegir, para su depósito en la urna correspondiente en el momento de la votación.

6. El voto podrá emitirse por correo certificado y de forma individual. Para su validez, habrá de ser recibido, en el sitio, día y hora determinado en el calendario electoral.

7. La junta electoral enviará con tiempo suficiente a cada uno de los electores, las normas para el voto por correo, las candidaturas proclamadas y las papeletas y sobres suficientes para que, el que no pueda votar presencialmente, pueda hacerlo por correo.

8. El voto por correo deberá cumplir lo siguiente:

a) Los sobres contendrán las candidaturas correspondientes y se introducirán en el sobre que se envíe por correo, que podrá ser de cualquier formato.

b) El sobre del correo contendrá, además de los sobres de las candidaturas, la fotocopia del DNI del elector firmada en original por el titular.

9. Ni en el lugar en que se celebren las elecciones, ni en sus dependencias, escaleras de acceso o portal del edificio, en su caso, podrá realizarse propaganda electoral alguna.

Artículo 54. Escrutinio

1. A la hora señalada para la finalización de las elecciones, el presidente de la mesa anunciará que va a concluir la votación y no se permitirá la entrada al local a ninguna persona más, procediendo a votar los presentes que no lo hubieran hecho todavía, posteriormente se desalojará a toda persona ajena a la junta electoral e interventores. A continuación, procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto emitidas por correo, cada uno en su urna correspondiente, comprobando los datos del DNI en el censo. Por último, votarán los miembros de la mesa y los interventores.

2. Procederá el presidente a la lectura de los votos extrayendo uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados, poniéndolo de manifiesto al resto de la mesa y a los interventores.

3. Serán nulas las papeletas:

a) Que contengan enmiendas, tachaduras, notas o comentarios.

b) Toda papeleta que no se corresponda con la facilitada por el Colegio.

c) Que aparezca en una urna diferente al correspondiente cargo.

d) Las papeletas que contengan voto a más de una persona.

e) Si en un mismo sobre hubiera más de una papeleta todas ellas serán nulas, salvo que sean iguales, que se contabilizará como una sola.

f) El voto por correo que no reúna los requisitos establecidos o que, al comprobar el censo, resulte que el remitente ya había votado personalmente.

g) El voto por correo recibido por conducto diferente al establecido.

4. Hecho el recuento de votos, preguntará el presidente si hay alguna reclamación que hacer sobre el escrutinio, resolviendo la mesa electoral por mayoría.

5. Por último, el presidente anunciará públicamente el resultado especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas y el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el número de votos obtenidos por cada candidato. Será proclamado el candidato que más votos hubiese obtenido, en caso de empate habrá de celebrarse una segunda vuelta electoral entre los candidatos empatados en el plazo de quince días. De los resultados, se extenderá certificación a los interventores y candidatos que los soliciten.

6. Las papeletas, en presencia de los asistentes, serán destruidas con excepción de las declaradas nulas o que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta correspondiente firmada por todos los componentes de la mesa y los interventores, uniéndose a continuación al expediente electoral. También se unirán al acta, las fotocopias del DNI firmadas que acompañaban el voto por correo.

Artículo 55. Recursos

Contra la denegación de los recursos, escritos o reclamaciones presentadas a la mesa electoral, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejo general y una vez agotada la vía colegial, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

TÍTULO V
Del régimen disciplinario

Artículo 56. Régimen disciplinario

1. El colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracciones culpables de los presentes estatutos, normativa, código deontológico de los acuerdos tomadas por la juntas generales y de gobierno, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir. De igual forma, serán sancionadas las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando contravengan las obligaciones que han de cumplir.

2. Cuando se trate de miembros de la junta de gobierno la competencia corresponderá al consejo general.

Artículo 57. Infracciones

Las infracciones por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Serán infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del consejo general.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la junta de gobierno, de las comisiones o del consejo general.

d) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa importancia entre compañeros.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2. Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de lo dispuesto en los preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del consejo general.

b) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

c) La no realización de los trabajos contratados y la percepción injustificada de honorarios profesionales.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados.

e) La realización de trabajos o contratación de servicios que atenten al prestigio profesional o que por la jurisdicción competente hayan sido declaradas actuaciones constitutivas de competencia desleal, en los términos establecidos en la legislación vigente.

f) Cualquier forma de manifestación pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

g) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de desconsideración hacia los componentes de la junta de gobierno y demás órganos colegiales o del consejo general.

h) El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con el Colegio.

i) Las faltas de respeto y los atentados contra la dignidad y el honor de los compañeros con ocasión del ejercicio de la profesión.

j) La comisión de al menos dos infracciones leves en el transcurso de un año, desde la fecha de comisión de la primera infracción.

k) El incumplimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades propias de su cargo en el caso de los cargos electos.

3. Serán infracciones muy graves:

a) Serán consideradas infracciones muy graves todas las acabadas de calificar como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa para quienes resulten perjudicados por las mismas.

b) La realización de hechos constitutivos de delito que afecten a la deontología o a la ética profesional.

c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional, al Colegio o al consejo general.

d) El ejercicio de la profesión estando en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición

e) La comisión de dos infracciones graves cometidas en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

Artículo 58. Sanciones

Las sanciones que puedan imponerse serán:

1. Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Reprensión privada.

2. Para las infracciones graves:

a) Reprensión pública.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos, por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años, para los que ostenten algún cargo. Para el resto la inhabilitación será por un mínimo de dos años y un máximo de cuatro.

c) Suspensión temporal de ejercicio profesional por un periodo superior a tres meses e inferior a un año.

3. Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión temporal de la colegiación por un plazo superior a un año e inferior a dos años.

b) Expulsión definitiva del Colegio.

Cuando el infractor haya obtenido beneficio económico de la infracción, se le impondrá una multa con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

Artículo 59. Prescripciones

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

La prescripción se interrumpirá desde que se inicie el procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y volverá a correr el plazo si dicho procedimiento permaneciese paralizado por más de cuatro meses por causa no imputable al interesado.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por el Colegio, en los mismos plazos que las faltas según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo empezará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si esta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Los sancionados podrán solicitar la cancelación de las sanciones en sus respectivos expedientes personales, una vez transcurridos los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Un año, en el caso de las sanciones por faltas leves.

b) Dos años, en el caso de las sanciones por faltas graves.

c) Tres años, en el caso de las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 60. Procedimiento sancionador

1. El régimen sancionador se ejercitará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Legalidad.

b) Irretroactividad.

c) Tipicidad.

d) Proporcionalidad.

2. No podrá acordarse ninguna sanción sin la incoación del oportuno expediente. En el expediente administrativo deberán garantizarse, como mínimo, los siguientes principios:

a) Presunción de inocencia.

b) Audiencia al afectado.

c) Motivación de la resolución final.

d) Separación del órgano instructor y decisor.

3. En el supuesto de que sea uno de los miembros de la junta de gobierno, quien vaya a ser expedientado, la competencia corresponderá al consejo general.

4. El expediente disciplinario podrá incoarse por iniciativa propia de la junta de gobierno o en consideración a una denuncia realizada por terceros. En este caso, la junta de gobierno, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

5. La instrucción se llevará a cabo con audiencia del interesado, debiendo designarse un instructor y un secretario por la junta de gobierno de entre sus componentes (salvo que el Colegio tenga constituida una comisión disciplinaria). El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite ni aún por cese estatutario como miembro de la junta de gobierno, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la junta de gobierno.

6. No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la junta de gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima, enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de instructor y secretario, podrá, en el término del plazo para formular alegaciones, recusar a aquel miembro de la junta de gobierno en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a la propia junta de gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación. Si prosperara la recusación de todos los miembros de la junta de gobierno, se remitirá el expediente para su tramitación al consejo autonómico o al consejo general si aquél no estuviera constituido.

7. Una vez notificado el acuerdo de incoación del expediente sancionador, se abrirá un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que se estimen oportunas.

8. El Instructor practicará las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, en plazo máximo de tres meses, que podrá ser ampliado hasta otros tres meses más.

El instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, pudiendo nombrar el interesado, a asesores para que le representen y asistan.

9. A la vista de las actuaciones practicadas, formulará un pliego de cargos, donde se expondrán con claridad los hechos imputados susceptibles de integrar una infracción sancionable, las posibles sanciones que se pudieren imponer, indicando el órgano competente para imponer la sanción. Igualmente, podrá proponerse el sobreseimiento y archivo del expediente.

10. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que puedan contestarlo, pudiendo el interesado aportar y proponer todas las pruebas de que intente valerse. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

11. La propuesta de resolución se remitirá a la junta de gobierno para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y se indicará los medios de impugnación de que puede disponer el interesado.

Artículo 61. Recursos contra sanciones

Contra las sanciones disciplinarias, de cualquier tipo, impuesta por la junta de gobierno se podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejo general, que deberá resolver en el plazo de tres meses. Esta resolución agotará la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.

Una vez que la sanción sea firme en vía administrativa y sin perjuicio de su posible suspensión por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá ser ejecutada por el Colegio.

TÍTULO VI
Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 62. Régimen jurídico de los actos colegiales

1. Los acuerdos y normas colegiales serán publicados, mediante su inserción en el boletín del Colegio (si lo hubiere), carta circular, medios informáticos o cualquier otro, de forma que puedan ser conocido por todos los colegiados.

2. Asimismo, la junta de gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

3. Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán inmediatamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos, el visado de trabajos profesionales, y la potestad disciplinaria.

4. La Ley 39/2015, sobre procedimiento administrativo común, se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por los presentes estatutos.

5. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

Artículo 63. Tipos de recursos

Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el consejo general en forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 64. Nulidad de los actos de los órganos colegiales

Los actos de esta corporación colegial serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 65. Suspensión de los actos de los órganos colegiales

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulas de pleno derecho.

1. La junta general.

2. La junta de gobierno.

3. El decano-presidente.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la junta general, la junta de gobierno y el decano-presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la nulidad de dichos actos.

Disposición transitoria primera

Se mantiene la vigencia del Reglamento de honores y distinciones del Colegio, aprobado en junta general.

Disposición transitoria segunda

Los colegiados que forman parte de la junta de gobierno y demás órganos colegiales y hayan sido elegidos o designados con anterioridad a la entrada en vigor de lo presentes estatutos, continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda su renovación dentro de los plazos previstos estatutariamente.

Disposición adicional tercera. Facultad de control documental de las administraciones públicas

Lo previsto en estos estatutos no afecta a la capacidad que tienen las administraciones públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los colegios los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.