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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 14 de julio de 2017 Pág. 34126

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (601/2016).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 601/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Senén Rey Requeijo contra la empresa Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, Nueva Línea Iglesias, S.L., Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Senén Rey Requeijo frente a las mercantiles Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias, S.L., y frente a Nueva Línea Iglesias, S.L, condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 17.564,06 euros, más el interés legal del 10 % por mora respecto a las cantidades de naturaleza salarial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 21 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia