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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2017 Pág. 35553

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo de población de A Guarda, promovida por Primagás Energía Distribución, S.A.U. (expediente IN627A 2016/25-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Primagás Energía Distribución, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Beethoven, nº 15, 7ª, 08021 Barcelona, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con respecto a la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo de población de A Guarda (Pontevedra), y ante las solicitudes presentadas en concurrencia por dos empresas (Gas Galicia SDG, S.A. y Primagás Energía Distribución, S.A.), la Dirección General de Energía y Minas resolvió, con fecha 18.7.2016, el trámite de competencia a favor de Primagás Energía Distribución, S.A.U., lo que implicó continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa únicamente con esta empresa, cuyo proyecto de ejecución presenta las siguientes características básicas:

– El suministro de gas natural se realizará desde una planta de GNL que se situará en la parcela de referencia catastral 36023A015003160000UP y que dispondrá de las siguientes características generales: capacidad de almacenamiento de GNL de 110 m3; capacidad de regasificación de 2.000 m3(N)/h; y presión de suministro de gas natural de 4 bar.

– La red de distribución proyectada, que se circunscribe al núcleo urbano de A Guarda, estará constituida por una red principal que partirá de la citada planta de GNL (en diámetros de 200, 160 y 100 mm y MOP de 4 bar) y discurrirá hasta la entrada de la ERM (4/0,4 bar), y por una red secundaria que partirá de la salida de esta ERM y se ramificará por las distintas calles del núcleo urbano (en diámetros de 200, 160, 110, 90 y 63 mm y MOP de 0,4 bar). La red se realizará en tubería de polietileno PE 100 SDR 17,6 y tendrá una longitud total de 22.311 m (3.207 m la red principal y 19.104 m la red secundaria).

Segundo. El 12.12.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de A Guarda (Pontevedra), promovida por Primagás Energía Distribución, S.A.U. (expediente IN627A 2016/25-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14.2.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de 17.1.2017 y en los periódicos La Voz de Galicia de 31.1.2017 y Faro de Vigo de 30.1.2017, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Guarda.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución, José Benito Alonso da Costa, en su condición de vecino de A Guarda, presentó un escrito de alegaciones en el que hace constar lo siguiente:

– Comunica que próxima a su vivienda existe una instalación subterránea de GLP, de 99 m3 de capacidad, que suministra a los edificios de la Urbanización de Santa Cruz, y que se encuentra en un estado deplorable de mantenimiento y semiabandono.

– Pregunta qué va a acontecer con esta instalación de GLP en el caso de realizarse el proyecto de canalización de gas natural.

– Solicita que se tomen las medidas necesarias para, de una forma o de otra, se solucione la problemática de seguridad que padecen por la proximidad de la citada instalación de GLP.

Tercero. El 13.12.2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de A Guarda), a efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Servicio de Costas del Estado en Pontevedra, Puertos de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de Pontevedra y Ayuntamiento de A Guarda.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Primagás Energía Distribución, S.A.U., quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Agencia Gallega de Infraestructuras y Diputación Provincial de Pontevedra), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, entendiéndose su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Cuarto. El 3.4.2017 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe sobre el citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de A Guarda), en el que se concluye que cumple con los requisitos previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, y en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11, en concreto las ITC-ICG 01 y 04.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En contestación al escrito de alegaciones presentado, decir que la instalación existente de GLP a la que se hace referencia es una instalación independiente de la infraestructura de gas natural canalizado objeto de esta autorización; y, por lo que respecta al estado en el que se encuentra dicha instalación de GLP, indicar que se dio traslado a la jefatura territorial a los efectos de las comprobaciones oportunas por tratarse del órgano competente.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo de población de A Guarda (Pontevedra), promovida por Primagás Energía Distribución, S.A.U.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Primagás Energía Distribución, S.A.U. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 27.477,21 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Primagás Energía Distribución, S.A.U., titulado «Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones para distribución de gas natural canalizado mediante planta de GNL en el término municipal de A Guarda (Pontevedra)», firmado por el ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial, Iván Piñeiro Vázquez (colegiado nº 372 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo), y visado por este colegio con fecha 4.4.2017 y nº 3852017; y en el que figura un presupuesto de 1.373.860,35 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposicioens y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución; no obstante, deberá cumplirse lo dispuesto en el programa de ejecución recogido en el proyecto y tenido en cuenta en el trámite de competencia.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas