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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2017 Pág. 35519

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 3 de julio de 2017 por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal.

En virtud de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Hacer público el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 3 de julio de 2017 por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en los anexos, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para su posterior inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos,

ACUERDO:

Primero. Objeto

Se crean los ficheros incluidos en el anexo I de este acuerdo en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y del artículo 54.1 de su reglamento de desarrollo.

Los ficheros incluidos en el anexo II de este acuerdo, creados por disposiciones anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 54.1 del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

Se suprimen los ficheros incluidos en el anexo III de este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y el artículo 54.3 de su reglamento de desarrollo.

Segundo. Contenido

La información exigida en el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en los anexos de este acuerdo para cada uno de los ficheros creados o modificados.

Tercero. Finalidad y usos de los ficheros

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros del Consejo de Cuentas de Galicia creados o modificados por el presente acuerdo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en los anexos y por personal debidamente autorizado.

Cuarto. Cesión de datos

Los datos de estos ficheros sólo podrán ser cedidos a los órganos judiciales y a otras autoridades públicas en los supuestos y en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, así como a los destinatarios indicados para cada fichero en los anexos.

Quinto. Órgano responsable de la seguridad de los ficheros

El órgano responsable de la seguridad de los ficheros será la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de aquellos tenga el personal de los correspondientes servicios y unidades del Consejo de Cuentas.

Sexto. Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad de los ficheros serán las de nivel básico, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los anexos.

Séptimo. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos

Las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo de Cuentas, en la dirección Domingo Fontán nº 7, 15771 Santiago de Compostela.

Octavo. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2017

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

Número 1. Registro de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos.

Nombre del fichero: Registro de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos.

Finalidad y usos previstos: depósito de las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos del Consejo de Cuentas.

Colectivo afectado: el propio interesado (alto cargo del Consejo de Cuentas) o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: formulario aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas.

Estructura básica del fichero: DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección; teléfono; cargo que ostenta; datos de estado civil; de familia; de nacimiento; datos de circunstancias sociales; propiedades y posesiones; datos de detalles de empleo; datos bancarios.

Cesiones de los datos: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Lugar de ejercicio de derechos: Domingo Fontán nº 7, 15771 Santiago de Compostela.

Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

Número 2. Comunicaciones y denuncias.

Nombre del fichero: Comunicaciones y denuncias.

Finalidad y usos previstos: gestión de las comunicaciones y denuncias presentadas de acuerdo con las competencias atribuidas al Consejo de Cuentas.

Colectivo afectado: personas físicas relacionadas en las comunicaciones o denuncias presentadas en el Consejo de Cuentas.

Procedimiento de recogida de datos: formulario aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas o escrito de comunicación o denuncias de personas físicas o jurídicas.

Estructura básica del fichero: DNI/NIF; dirección; teléfono; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social; datos académicos y profesionales; datos de detalles de empleo; datos de negocios jurídicos; datos económicos y financieros; indicios de infracciones penales o administrativas.

Cesión de los datos: Tribunal de Cuentas.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Lugar de ejercicio de derechos: Domingo Fontán nº 7, 15771 Santiago de Compostela.

Nivel de medidas de seguridad: nivel medio.

Sistema de tratamiento: mixto.

ANEXO II
Ficheros que se modifican

Número 1. Asuntos jurídicos.

Nombre del fichero: Asuntos jurídicos.

Colectivo afectado: personas físicas que originaron un expediente jurisdiccional en que fue parte el Consejo de Cuentas de Galicia o que figuran relacionadas con procedimientos de responsabilidad contable.

Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

Número 2. Gestión económica y contratación administrativa

Nombre del fichero: Gestión económica y contratación administrativa.

Finalidad y usos previstos: gestión económica, presupuestaria y contable, y gestión de las relaciones de contratación y relación de personas físicas o jurídicas con las que el Consejo de Cuentas de Galicia mantiene relaciones contractuales.

Colectivo afectado: personas físicas que aparecen en la gestión contable y presupuestaria del Consejo de Cuentas de Galicia.

Procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero: DNI/NIF; dirección; teléfono; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social; datos contables.

Cesión de los datos: AEAT.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Lugar de ejercicio de derechos: Domingo Fontán nº 7, 15771 Santiago de Compostela.

Nivel de medidas de seguridad: básico.

Sistema de tratamiento: mixto.

Número 3. Fiscalización.

Nombre del fichero: Fiscalización.

Colectivo afectado: personas físicas relacionadas con actuaciones que pueden ser objeto de fiscalización por parte del Consejo de Cuentas.

Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

Número 4. Recursos humanos.

Nombre del fichero: Recursos humanos.

Estructura básica del fichero: DNI/NIF; dirección; teléfono; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social; número de registro personal; datos académicos y profesionales; datos de detalles de empleo; datos de salud, económicos, financieros y de seguros; control horario.

Nivel de medidas de seguridad: nivel alto.

Número 5. Registro.

Nombre del fichero: Registro.

Colectivo afectado: personas físicas que entregaron o recibieron algún escrito en el registro del Consejo de Cuentas de Galicia.

Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

ANEXO III
Ficheros que se suprimen

Número 1. Control horario.

Identificación del fichero: Control horario.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: unificación de información en el fichero Recursos humanos.

Motivos: se incorpora en el fichero Recursos humanos.

Número 2. Gestión económica.

Identificación del fichero: Gestión económica.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: unificación de información en el fichero Gestión económica y contratación administrativa.

Motivos: se incorpora en el fichero Gestión económica y contratación administrativa.

Número 3. Contratación administrativa.

Identificación del fichero: Contratación administrativa.

Responsable del fichero: Secretaría General.

Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción: unificación de información en el fichero Gestión económica y contratación administrativa.

Motivos: se incorpora en el fichero Gestión económica y contratación administrativa.