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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2017 Pág. 35649

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de los autónomos y las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (línea microempresas).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 1 de junio de 2017, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de los autónomos y las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de los autónomos y las microempresas de Galicia, titular de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Segundo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

Convocar para 2017 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2017, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape (www.igape.es), a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Tercero. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2017

2018

09.A1.741A.7700

50.000 €

350.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, luego de declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de los autónomos y las microempresas de Galicia, titulares
de préstamos inferiores o iguales a 25.000 €, instrumentadas mediante
convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca
(línea microempresas)

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma gallega.

La composición del tejido empresarial gallego está formada en un 99,89 % por pequeñas y medianas empresas. Son estas empresas las que contribuyen de una manera más directa a crear empleo y riqueza en su entorno y constituyen la fórmula más recurrida e idónea para el autoempleo.

El pequeño tamaño de estas empresas, de las que el 96,15 % son microempresas, supone que tienen una nula o muy pequeña capacidad de influir en el mercado y que tienen que acomodarse a las circunstancias del mismo, sin posibilidad ninguna de fijar precios, negociar la financiación, etc. Ante esta situación, los apoyos deben dirigirse especialmente a procurar facilitarles el acceso a la financiación y aminorar su coste.

Esta circunstancia tiene, además, una especial incidencia en las microempresas, autónomos y emprendedores, que se encuentran con especiales dificultades para el acceso al crédito a largo plazo, en condiciones competitivas.

La brecha entre el coste de financiación de las grandes y de las pequeñas empresas españolas creció hasta el 105 % durante la crisis, según datos del Banco Central Europeo. Las pymes, al solicitar un menor volumen, pagan un coste más alto por la deuda incurrida viéndose también más afectada por los ciclos económicos. Este diferencial es consecuencia de la mayor dificultad para conseguir la información financiera de las pymes, fundamentalmente autónomos o sociedades que no tienen la obligación de estar auditadas y, además, disponen de menores garantías para apoyar sus créditos.

Por otra banda, el sector industrial se muestra como el de mayor capacidad de generar valor añadido y riqueza, por lo que debe ser considerado de una manera especial.

En esta línea, se convocan las ayudas a las microempresas para la reducción de los costes de la financiación, para acometer inversiones en Galicia y dotarse de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

Estas ayudas, en definitiva, pretenden mejorar el acceso de los autónomos, los emprendedores y de las empresas del sector industrial a la financiación, que es uno de los objetivos de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad, y de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.

Asimismo, la Agenda de Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0, aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que desarrollará la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. En particular, el enfoque estratégico 2.3 prevé apoyar especialmente el emprendimiento industrial.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán bonificables todas las operaciones financieras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevar adelante las empresas.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que solicitudes de ayuda financiera puedan ser atendidas con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas a la financiación de las inversiones en Galicia por parte de las microempresas (procedimiento IG510H).

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa incluidos los autónomos. A dichos efectos, tendrá la consideración de microempresa, la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores.

b) Que tenga una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

c) Que cumpla el criterio de independencia.

A los efectos de la determinación de los criterios anteriores, se estará a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Tendrán que tener formalizada una operación de préstamo con una entidad financiera adherida al convenio de colaboración firmado al efecto, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2017, ICO-Garantía SGR/SAECA 2017 o bien con fondos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de esta, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En cualquier caso, los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de enero de 2017 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, por un importe inferior o igual a 25.000 €, a un plazo igual o superior a cinco años, y cumplir con las condiciones específicas, de actividad y localización, establecidas en estas bases.

3. En aplicación del artículo 48.b) de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

4. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones y no ser consideradas empresas en crisis de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Artículo 3. Condiciones específicas para el acceso a las ayudas del Igape

1. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con alguna de las actividades señaladas en el anexo II. No obstante, en el caso de proyectos que se van a desarrollar por emprendedores, se consideran atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis; para las empresas del sector pesquero, las establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y para las empresas del sector agrícola las descritas en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21 de diciembre).

2. Localización.

La inversión objeto de financiación deberá realizarse en Galicia.

Artículo 4. Características de los proyectos a financiar

1. La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).

b) Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismo, con un precio máximo de 30.000 € más IVA.

c) Adquisición de empresas: adquisición de una unidad productiva (conjunto de medios organizados que puedan llevar a cabo una actividad económica) o de las participaciones sociales necesarias para obtener el control sobre el negocio adquirido.

d) Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.

2. Por activo productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa.

3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la operación financiera. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

4. No se concederá ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada:

a) A vehículos de transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera.

b) A la adquisición o construcción de buques de pesca.

c) Al impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos a terceros por el beneficiario en propiedad. Podrán financiarse inversiones realizadas en el plazo de ejecución, comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de la financiación se considera utilizada para liquidez.

6. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose por vinculación lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Artículo 5. Importe máximo de préstamo por beneficiario

1. Sólo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiación establecidas en estas bases los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000 €.

2. El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante, la bonificación del Igape se calculará para el 75 % del préstamo.

Artículo 6. Plazos de amortización

Serán atendibles, a los efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.

Artículo 7. Tipos de interés y comisiones de las operaciones

1. Los tipos de interés máximos, según el plazo y modalidad escogida, serán los publicados quincenalmente por el ICO en su página web (www.ico.es), en el apartado de tipo de interés que figura en las fichas de la línea ICO-Empresas y Emprendedores 2017, para las operaciones sin aval de SGR, y en la ficha de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA 2017, para las operaciones formalizadas con aval de una SGR.

2. La entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación. En el caso de contar con aval financiero, este será del 100 % y la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,50 % del importe total de la operación.

3. Las SGR podrán cobrar al cliente en concepto de comisión de aval hasta un máximo del 1,5 % del riesgo vivo anual y hasta el 4 % del importe de la financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez que termine su relación con la SGR.

Artículo 8. Ayuda del Igape

1. Consistirá en una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo. Dicha ayuda se determinará de la siguiente manera:

a) Ayuda al tipo de interés de 1,5 puntos porcentuales, con carácter general, y, en caso de autónomos, emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, en 0,5 puntos porcentuales adicionales.

Dicha ayuda se calculará como sigue:

1º. Se calcularán los valores absolutos de los puntos a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, si es el caso, el período de carencia. A los efectos de excluir el IVA, se tomará como base para el cálculo el 75 % de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

2º. Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

3º. En caso de que la operación fuese formalizada a un plazo superior a 7 años, los cálculos se harán de manera teórica, como si fuese a 7 años, incluidas las carencias.

b) Ayuda del 15 % sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos.

c) Ayuda a la comisión del aval financiero, en su caso, que se calculará como en la ayuda al tipo de interés.

2. Se considera autónomo la persona o personas físicas que realicen de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

3. Tendrán la consideración de emprendedores, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, las personas físicas y jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica. Dicho plazo se computará desde la fecha de formalización del préstamo.

4. Se consideran proyectos pertenecientes al sector industrial aquellos que desarrollan una actividad económica de las relacionadas en la sección C del anexo del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) (BOE de 28 de abril).

5. La entidad financiera no podrá cobrar comisión alguna por la amortización anticipada del principal del préstamo, como consecuencia del pago de la ayuda.

6. En el supuesto de que el tipo de interés alcanzara niveles inferiores a los puntos de bonificación, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido para la vigencia de la operación, o bien para el primer período, en el caso de operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés resultante, tras la reducción, no podrá ser inferior a cero.

7. El 15 % sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos se calculará aplicando el porcentaje del 15 % sobre el 50 % de la base de cálculo tenida en cuenta en la ayuda al tipo de interés.

Artículo 9. Compatibilidad y límite de ayuda

1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis; esto es, de manera general, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediese de la intensidad de ayuda fijada por un reglamento de exención por categorías.

2. Cuando el importe de ayuda que se va a conceder con sujeción a estas bases supere el límite máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan en seguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. De acuerdo con las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria aprobada.

2. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

a) Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales para que le presten asistencia y medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad de crédito colaboradora.

Una vez cubierto el formulario en la aplicación informática, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

b) Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

c) La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuee realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

2º. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3, válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

3º. La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

4º. Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

5º. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) En caso de que el solicitante sea una persona física, opcionalmente, podrá presentar la solicitud presencialmente en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo I).

e) Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es.

Las entidades financieras y SGR, en su caso, podrán consultar la situación de las solicitudes a través de la extranet de entidades colaboradoras.

3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación: póliza de la operación financiera formalizada.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere el 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Las personas físicas, opcionalmente, podrán presentar copia simple de la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en copia simple. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

4. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el Registro, el Igape les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (3 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

5. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se considerará al interesado desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

En los casos en que el Igape lo considere necesario y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación con el cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Cuando las personas interesadas sean personas físicas, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Resolución

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados mediante trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez terminada la instrucción y cumplimentado, en su caso, el trámite de audiencia, la Dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección e incluirá los términos que se expresan a continuación:

El importe y destino del préstamo bonificado, el plazo de vigencia y, en su caso, la carencia, el plazo de ejecución del proyecto, el tipo de interés de la operación, los puntos y el importe de la bonificación, el importe de la ayuda financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar las inversiones en activos fijos y la compensación de la comisión de aval, en el caso de las operaciones avaladas por una SGR.

Las resoluciones de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Artículo 13. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito y SGR, si es el caso, la concesión o denegación de la bonificación. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas. Las personas físicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el acceso a la web del Igape en el enlace de tramitación electrónica. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud. En el caso de personas jurídicas, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde su notificación, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, en el plazo de un mes desde su notificación, si fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 14. Publicación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia debe realizarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la ayuda concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. Según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los beneficiarios están obligados a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la ley. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda

1. Para hacer efectivo el pago de la totalidad de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de finalización del período de ejecución, señalado en la resolución de concesión.

2. Para ello deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no haya garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia o medios para cubrir el formulario electrónico, o a través del número de teléfono 900 81 51 51. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa. Una vez cubierto el formulario en la aplicación informática, se obtendrá el formulario normalizado de solicitud de cobro que se adjunta como anexo III a estas bases a título informativo.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 15.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 15.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original estuviese en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En caso de que el beneficiario sea una persona física, una vez generada la solicitud, opcionalmente, podrá presentarla presencialmente, en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo III), acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 15.6, excepto las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad, que se deberá presentar en original o copia cotejada. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

6. El sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51 del Decreto 11/2009 que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia (por tratarse de ayudas por importe inferior a 30.000 €). En el formulario de liquidación se solicitarán los siguientes datos e información necesarios para su composición establecidos en el citado artículo:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

El Igape requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos, seleccionados en base a técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe hasta 6.000 € y un mínimo del 20 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 30.000 €. La documentación que se deberá presentar será:

i) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión, a nombre del beneficiario de la ayuda.

ii) Documentación bancaria acreditativa del pago, emitido por el beneficiario de la ayuda.

Por ello, cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerir a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos.

7. Según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009 que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia, sólo se admitirán justificantes de pagos en efectivo para importes inferiores a los 1.000 € por proveedor, que se justificarán mediante recibí emitido por el proveedor.

8. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

9. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar al beneficiario, a la entidad de crédito o, si es el caso, a la SGR cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

10. Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la ayuda financiera a través de la entidad financiera prestamista. La ayuda tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal de la operación, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera o el titular deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal, en la cuantía abonada.

En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Modificaciones

1. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, durante el período establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

3. El director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones del proyecto relativas a la titularidad, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que la modificación del proyecto o titularidad no perjudique a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda. En caso de operaciones con fondos del ICO, deberá autorizarse previamente por el ICO.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la operación bonificada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la ayuda inicialmente aprobada.

4. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

5. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios y graduación:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto financiado, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la ayuda, supondrá la pérdida de un 5 % de la ayuda concedida.

b) No mantener las inversiones objeto de la ayuda durante el período establecido supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente al activo no mantenido en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

c) No mantener la vigencia del préstamo bonificado durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización supondrá el reintegro del importe correspondiente a la siguiente graduación:

i) Si se amortizase totalmente el préstamo durante el primer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 90 % de la ayuda.

ii) Si se amortizase totalmente el préstamo durante el segundo cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 40 % de la ayuda.

iii) Si se amortizase totalmente el préstamo durante el tercer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 20 % de la ayuda.

iv) Si se amortizase totalmente el préstamo durante el último cuarto de la vida del préstamo o después del séptimo año, no supondría la devolución de cuantía alguna de la ayuda.

v) En caso de amortización parcial, se aplicarán los porcentajes anteriores de manera proporcional al importe del préstamo cancelado.

3. Incumplimiento total:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo antes los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente al de su notificación.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Artículo 19. Adhesión mediante convenio con entidades colaboradoras

1. Para la gestión de las ayudas, el Igape formalizará con las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca un convenio de colaboración. El referido convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad de crédito, las sociedades de garantía recíproca y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Las entidades financieras realizarán por cuenta del Igape las siguientes actuaciones:

a) Colaborar en la difusión del programa de ayudas del Igape entre sus clientes, dando a conocer las ayudas en sus sucursales, mostrando la publicidad facilitada por el Igape y dando información adecuada a los solicitantes que se lo requieran.

b) Colaborar con los beneficiarios en la tramitación de las solicitudes de ayuda al Igape, tanto en la cumplimentación de los formularios como en la tramitación de las solicitudes, o plantear ante el Igape las dudas que les presenten los solicitantes.

c) Comunicar al Igape las personas autorizadas para el acceso a la extranet de entidades colaboradoras, para poder consultar la situación de las solicitudes y, al mismo tiempo, estar en contacto con el personal del Igape que se ocupa de tramitar las solicitudes presentadas con el fin de gestionar cualquier duda o aclaración que se precise.

d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto de la documentación aportada por el beneficiario, relativa a la formalización de la operación financiera, a la justificación del proyecto y al abono de las bonificaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 6ª (control) del citado convenio de colaboración.

e) Los pagos correspondientes a la ayuda concedida y justificada por el beneficiario se realizarán a través de la entidad financiera prestamista, por lo que la entidad financiera deberá facilitar el número de cuenta donde se van a efectuar. La entidad financiera tiene la obligación de destinar el importe de la ayuda recibida para el titular a la amortización anticipada del principal de la operación financiera y a no cobrar comisión alguna por dicha amortización y, una vez aplicada, presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal del préstamo.

Además, el Igape puede solicitar a las entidades financieras, previamente o con posterioridad al pago de la ayuda, la documentación complementaria necesaria para acreditar el adecuado cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, así como otra información para los efectos estadísticos y una correcta imputación contable al cierre del ejercicio.

f) La entidad de crédito firmante del convenio se obliga, según lo establecido en el artículo 13.2.k) y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a reintegrar el importe de la subvención en el supuesto de que incumplan su deber de aplicar la subvención a la amortización anticipada del principal del préstamo o de remitir al Igape la certificación acreditativa de la amortización anticipada.

Las SGR realizarán a cargo del Igape las siguientes actuaciones:

a) Colaborar en la difusión del programa de ayudas del Igape entre sus clientes, dando a conocer las ayudas en sus sucursales, mostrando la publicidad facilitada por el Igape y dando información adecuada a los solicitantes que se lo requieran.

b) Colaborar con los beneficiarios en la tramitación de las solicitudes de ayuda al Igape, tanto en la cumplimentación de los formularios como en la tramitación de las solicitudes, o planteando al Igape las dudas que les presenten los solicitantes.

c) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto de la documentación aportada por el beneficiario, relativa a la formalización de la operación financiera avalada por la SGR.

d) Comunicar al Igape las personas autorizadas para el acceso a la extranet de entidades colaboradoras, para poder consultar la situación de las solicitudes, las cuales serán el contacto para gestionar cualquier duda o aclaración que se precise.

2. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración, en el que se regulen los compromisos de las partes, a todas aquellas entidades financieras y SGR que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que tengan acreditada su solvencia. Se acreditará tanto si la operación se formaliza con fondos ICO o con fondos propios, mediante certificado del Instituto de Crédito Oficial, de haber suscrito el correspondiente contrato de financiación para el año 2017, mediante el cual se les autoriza para la gestión de los fondos del Instituto de Crédito Oficial, que la agencia financiera del Estado canaliza a las pymes mediante la fórmula de mediación a través de las entidades de crédito.

b) Que presenten declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

3. Formalización de la adhesión al convenio de nuevas entidades colaboradoras.

Las entidades que, cumpliendo las anteriores condiciones, no hubiesen sido invitadas, podrán instar su adhesión ante el Igape. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

El plazo para solicitar la adhesión se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 29 de septiembre de 2017.

4. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras.

5. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases. La incorporación de nuevas entidades también será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Compensación a las SGR

El Igape abonará las sociedades de garantía recíproca colaboradoras en este programa en concepto de las compensaciones establecidas en el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones, un 3,25 % del principal de los préstamos formalizados que cuenten con resolución de concesión del Igape. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación y el destino de esa aportación.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre); en el contrato de financiación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y las entidades de crédito (líneas ICO 2017), en el convenio de colaboración Igape-EE.FF-SGR y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO II
Actividades incentivables-CNAE 2009

Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de los autónomos
y las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales
a 25.000 € (línea microempresas)

Sección

CNAE

Actividad

Observaciones

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Excepto 01.15 y 01.70

02

Silvicultura y explotación forestal

03

Pesca y acuicultura

Industrias extractivas

08

Otras industrias extractivas

09

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

Industria manufacturera

10

Industria de la alimentación

11

Fabricación de bebidas

13

Industria textil

14

Confección de prendas de vestir

15

Industria del cuero y del calzado

16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17

Industria del papel

18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20

Industria química

21

Fabricación de productos farmacéuticos

22

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y aleaciones de hierro

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30

Fabricación de otro material de transporte

31

Fabricación de muebles

32

Otras industrias manufactureras

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

38

Recogida, tratamiento y gestión de residuos; valorización

39

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

Construcción

43

Actividades de construcción especializada

Comercio

45

Venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas

47

Comercio al por menor, excepto vehículos a motor y motocicletas

Transporte y almacenamiento

49

Transporte terrestre y por tubería

Excepto vehículos de transporte en el sector transporte de mercancías por carretera

50

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

51

Transporte aéreo

52

Almacenamiento y actividades anexas al transporte

Hostelería

55

Servicios de alojamiento

56

Servicios de comidas de bebidas

Información y comunicaciones

58

Edición

59

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

60

Actividades de programación y emisión de radio y televisión

61

Telecomunicaciones

62

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63

Servicios de información

Investigación y desarrollo

72

Investigación y desarrollo

73

Publicidad y estudios de mercado

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

75

Actividades veterinarias

Actividades administrativas y servicios auxiliares

77

Actividades de alquiler

78

Actividades relacionadas con el empleo

79

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

80

Actividades de seguridad e investigación

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

87

Asistencia en establecimientos residenciales

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

90

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

95

Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico

96

Otros servicios personales

ANEXO V
Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de los autónomos y las microempresas de Galicia, titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 € (línea microempresas)

Cajas

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Banco Popular Español, S.A.

– Banco Pastor, S.A.

– Banco Caixa Geral, S.A.

– Bankinter, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– CaixaBank, S.A.

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, SGR)

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, SGR)

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