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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 31 de julio de 2017 Pág. 36175

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, englobando las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

En el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario tienen una importante relevancia en la búsqueda del desarrollo rural las acciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, así como las acciones de formación, información y transferencia tecnológica al sector y la adopción de los resultados de la investigación agroforestal y agroalimentaria.

En un contexto de una creciente competencia, es importante velar para que estos sectores puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la implantación de proyectos piloto y en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías. Con este fin debe fomentarse la cooperación entre los agricultores y la industria de transformación de los alimentos y las materias primas y demás interesados.

Por otra parte, el Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa Lugo y el programa Impulsa Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en que las provincias de Lugo y Ourense se vieron afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas y proyectos de inversión existentes, se considera fundamental que la Consellería del Medio Rural, a través de sus líneas de ayuda, prime de algún modo las iniciativas inversoras implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y favorecer el reequilibrio territorial.

Por eso se establece en la presente orden como criterio de prioridad el hecho de que las actuaciones se desarrollen en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo a las definiciones recogidas en el Reglamento (CE) 1257/1999, al estar incorporados a estas casi la totalidad de los ayuntamientos de estas dos provincias.

Las ayudas para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, bajo la submedida 16.20, tendrán un efecto directo sobre el área focal 3A establecida en el PDR 2014-2020: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrarios, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Al mismo tiempo tendrán efectos secundarios sobre las áreas focales:

– 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional.

– 5B: uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de productos agrarios.

– 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Estas ayudas se convocan amparadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Feader, y en concreto en el artículo 35 de cooperación, así como demás normativa comunitaria sobre ayudas de Estado. Y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedida 16.20, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de cooperación para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2017. Su código de procedimiento es MR331A.

Las iniciativas de innovación se traducirán en la implantación de proyectos piloto o en el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal y agroalimentario.

El desarrollo podrá entenderse tanto en la incorporación de novedades como en la aplicación de productos, prácticas, procesos y tecnologías ya existentes en condiciones donde tradicionalmente no se utilizaron previamente. No obstante, no podrán financiarse proyectos ya realizados en territorios y condiciones similares. En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas y otros agentes cooperantes

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden:

a) Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura.

b) Empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar además de los beneficiarios regulados en el apartado 1 los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:

a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.

b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.

d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenible de los recursos naturales.

e) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación, excepto en el caso de productores primarios que acrediten su participación activa en el proyecto.

3. En la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores y, al menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de la transformación a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, otro deberá ser uno de los agentes cooperantes a los que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan conseguido personalidad jurídica de por sí, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo contemplado en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Las áreas prioritarias de actuación de las iniciativas de cooperación serán las siguientes:

a) Gestión sostenible de los recursos naturales.

• Sistemas de producción agro-silvopastoriles con alto grado de diversidad, con manejos ecológicos o integrados. Centrados en las áreas específicas para recursos genéticos animales y vegetales importantes para Galicia (ganadería de vacuno, ovino y caprino; pastos, forrajes, cereales, frutas, hortalizas, viñedo, plantas industriales y otras).

• Programas específicos dirigidos a las áreas de sanidad animal y vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Las iniciativas tendrán en cuenta las orientaciones y aportaciones al impulso de los sistemas agrarios que contribuyan a la mitigación de los impactos negativos de la agricultura sobre el medio ambiente, en concreto en lo relativo a la calidad de las aguas y a la emisión de gases de efecto invernadero, con especial énfasis en la gestión de los efluentes procedentes de la actividad agraria en las explotaciones y su valorización como fertilizantes.

• Gestión de recursos hídricos agrícolas, en particular en las tecnologías de gestión y utilización de aguas superficiales para su utilización sostenible y eficiente en el riego de cultivos, control de canales y prevención de inundaciones.

• Estudio de la eficiencia de uso y del impacto en el medio natural de los recursos internos y externos de las explotaciones (tierra, agua, energía y nutrientes) con el objetivo de mejorar la producción de alimentos de alta calidad de forma compatible con la prestación de servicios ambientales por la agricultura gallega.

• Gestión de fertilizantes en las explotaciones agrarias.

• Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias para fomentar el paso a una economía baja en carbono, lograr mejorar la eficiencia del uso del agua y de la energía y facilitar el uso de fuentes renovables de energía.

• Desarrollo de tecnologías para la preservación y la mejora genética de los recursos animales y vegetales orientadas a la producción de alimentos de calidad, en sistemas sostenibles y con reducido impacto ambiental.

b) Sistemas agrarios de producción.

• Aumento de la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal orientado a la salvaguarda de la salud de los consumidores, a la mitigación de los impactos ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Se incluye el desarrollo y obtención de nuevas tecnologías, equipos e instalaciones, maquinaria, sistemas de producción, manejo y recolección de cultivos, así como la mejora genética, la protección vegetal y animal, el desarrollo de agentes de control biológicos y el mantenimiento de especies y ecosistemas autóctonos.

• Tecnologías de producción de bajo input de pesticidas y fertilizantes sintéticos y de producción ecológica, que tengan en cuenta la mejora del manejo de los recursos vegetales con respecto a su composición, resistencia a la tensión por agentes bióticos y abióticos, en particular a la sequía, malas hierbas y agentes patógenos.

• Estudio de la ecología y biología de plagas y enfermedades, malas hierbas y otros agentes patógenos con el objetivo de desarrollar técnicas y herramientas de manejo sostenible en sanidad vegetal.

• Mejora de los métodos de monitorización, preservación y mejora de la fertilidad del suelo.

• Mejora de la competitividad y sostenibilidad de los cultivos de cereales y leguminosas (grano y forraje) para alimentación humana y animal. Mejora genética varietal del rendimiento, plasticidad, resistencia y calidad de las proteínas, a partir de la explotación de los recursos genéticos autóctonos.

• Desarrollo y explotación de los bancos de genes para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de los sistemas de producción agraria.

• Mejora y extensión de métodos de seguimiento y control de patologías parasitarias e infecciosas en las producciones animales extensivas y ecológicas y otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria.

c) Industria agroalimentaria.

• Tecnologías de creación de valor en el marco de un sector agroindustrial sostenible y competitivo, orientado a la obtención de productos seguros y saludables.

• Tecnologías para asegurar la calidad y autenticidad alimentaria.

• Mecanismos y procedimientos para la reducción del consumo de energía y la optimización de los procesos de control para lograr un procesado de alimentos más sostenible y competitivo.

• Producción de alimentos tradicionales en pymes alimentarias, relacionadas con los beneficios de la dieta atlántica gallega.

• Biodisponibilidad de constituyentes funcionales de alimentos en productos vegetales y animales y su relación con los sistemas de producción extensivos y ecológicos.

• Mantenimiento de la actividad biológica de ingredientes funcionales durante el procesado y conservación de alimentos.

• Búsqueda de nuevas fuentes de ingredientes funcionales adaptadas a la realidad productiva gallega, incluyendo el aprovechamiento de subproductos de la industria alimentaria.

• Explotación de la diversidad bioquímica de las plantas a través del desarrollo del concepto de biorrefinería.

d) Cadena agroalimentaria.

• Tecnologías para asegurar la seguridad y la autenticidad en la cadena alimentaria.

• Medida de la huella de carbono a lo largo de los procesos de la cadena alimentaria.

• Uso de marcadores para confirmar la calidad y/o autenticidad de los alimentos.

e) Bioeconomía.

• Costes de producción de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal aplicados a situaciones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las ubicadas en zonas menos favorecidas y de montaña.

• Herramientas y técnicas de investigación socioeconómica y de soporte a la toma de decisiones en políticas agrarias dirigidas a la solución de las necesidades de la población rural y a su desarrollo sostenible.

• Tecnologías para la medición del impacto de la investigación agraria en desarrollo, sostenibilidad y competitividad de la agricultura gallega.

• Estudio de métodos y herramientas para facilitar la transferencia y aplicabilidad de los resultados de proyectos de investigación en innovaciones reales dentro del sector agroindustrial gallego, dirigidas especialmente tanto a explotaciones y cooperativas agrarias, como a pymes agroindustriales, demostrando el potencial de explotación de las innovaciones y los beneficios económicos y competitivos que se obtienen de las innovaciones.

f) Aplicación de las TIC al sector.

2. La duración máxima de la iniciativa de cooperación será de tres anualidades.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a los proyectos aprobados. En particular, gastos de infraestructuras estrictamente necesarias para el desarrollo de los proyectos, equipamiento y material inventariable, gastos de funcionamiento, suministros y material fungible, gastos de personal investigador o auxiliar, coste de colaboraciones externas y otros costes indirectos en las condiciones establecidas por el artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Las ayudas previstas en esta orden para la implantación y desarrollo de proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el que se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal técnico propio que participe en el proyecto se calcularán atendiendo a los siguientes importes por hora trabajada y para cada categoría laboral. Dichos importes subvencionables serán los que resultan de dividir las cantidades siguientes entre 1.750 horas, con un máximo anual equivalente a la suma total establecida para cada categoría:

• Titulado superior: 32.000 euros anuales.

• Titulado medio: 27.000 euros anuales.

• Técnico de FP de grado superior: 22.000 euros anuales.

• Categorías laborales distintas de las anteriores: 18.000 euros anuales.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable:

– Adquisición de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del final del proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, deberán respetarse las condiciones del artículo 13, letra b), del Reglamento delegado (UE) 807/2014, debiendo además aportar certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderán por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial de la entidad solicitante. Las actividades que van a desarrollar cada uno de los agentes cooperantes en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo.

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Consellería da Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

6º. Gastos relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias y visitas recibidas con relación al proyecto).

7º. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de las actuaciones.

8º. Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).

2. Colaboraciones externas con los agentes cooperantes indicados en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el apartado 1 de este mismo artículo. La documentación acreditativa del gasto y pago será exigible a los gastos de personal respecto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la Seguridad Social, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la entidad solicitante.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a investigación básica o fundamental ni los relativos a investigación independiente.

6. Costes indirectos. En aplicación de lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento UE 1303/2013, el coste subvencionable para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 15 % sobre el importe de los costes directos de personal imputados al proyecto según la solicitud presentada.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el artículo 16.

La intensidad de la ayuda a los proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías será del 80 % de los gastos subvencionables.

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 100.000 euros y la cuantía mínima será de 12.000 euros.

Los proyectos podrán desarrollarse como máximo a lo largo de tres anualidades contadas a partir de la anualidad 2017, y podrán tener una duración inferior siempre y cuando sea así formulado en la solicitud de ayuda.

En el anexo I de esta orden deberá especificarse los presupuestos propuestos para cada anualidad durante la que se desarrollará el proyecto. Los presupuestos del proyecto por anualidades seguirá el siguiente reparto en relación al presupuesto total del proyecto: primera anualidad como máximo un 10 %, segunda anualidad como máximo un 60 % y tercera anualidad el porcentaje restante hasta llegar al 100 %.

Para proyectos de dos anualidades: la cuantía máxima será de 100.000 euros repartidos con un máximo del 15 % en la primera anualidad, y el presupuesto restante en la segunda anualidad.

Artículo 7. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.561A.770.0, código de proyecto 201600217, por un valor total de 990.988,80 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 99.099,08 euros en 2017, 545.043,44 euros en 2018 y 346.846,28 euros en 2019.

Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2017. La concesión de subvenciones imputadas a los ejercicios correspondientes a los años 2018 y 2019 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 8. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas a proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las que el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1). En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000 € en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud y cuando se solicite el pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 12 y 20, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis y en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 59.8 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda exceder del coste total del proyecto.

Artículo 10. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal.

Artículo 11. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 31.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Habida cuenta de lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Forestal y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente orden, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas tengan que realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud, en su caso, tenga la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según los apartados del anexo II, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto y relevancia de este. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en las que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes. El hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo II).

b) Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo III).

c) Certificación del responsable de personal de cada entidad participante indicando la traducción del curriculum vitae de los integrantes del equipo traducido a lo recogido en la letra b del artículo 16 (anexo III).

d) Curriculum vitae de todos los miembros de cada entidad participante en la acción de cooperación que recoja los criterios de la letra b del artículo 16 de esta orden (anexo IV/anexo V, según proceda).

e) Memoria científico-técnica para todas las actividades de las entidades participantes en la acción de cooperación (anexo VI), en la que conste:

1º. Un resumen del proyecto.

2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

3º. Objetivos del proyecto.

4º. Metodología usada en el proyecto.

5º. Plan de trabajo en el que se incluyan las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal, y cronograma que hace falta desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, donde se establecerán los objetivos finales que se deberán alcanzar.

6º. Plan de divulgación de resultados detallado. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, al menos a través de internet, de los proyectos piloto y/o desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, respetando su confidencialidad para salvaguardar los intereses de los participantes.

7º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

8º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

9º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los agentes cooperantes que colaboran en este, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 5 de esta orden. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes aportarán una memoria justificativa.

f) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades beneficiarias participantes en el proyecto (anexo VII).

g) Contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones con la firma de los representantes legales de los participantes en la acción de cooperación. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.

h) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

i) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante en que aparezca recogido su objeto social.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).

b) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según los apartados del anexo II, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto y relevancia de este. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en las que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes. el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo II).

c) Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo III).

d) Certificación del responsable de personal de cada entidad participante, indicando la traducción del curriculum vitae de los integrantes del equipo traducido a lo recogido en la letra b del artículo 16 (anexo III).

e) Curriculum vitae de todos los miembros de cada entidad participante en la acción de cooperación que recoja los criterios de la letra b del artículo 16 de esta orden (anexo IV/anexo V, según proceda).

f) Memoria científico-técnica con todos sus apartados cubiertos, en la que se describan todas las actividades de las entidades participantes en la acción de cooperación (anexo VI).

g) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades participantes en el mismo (anexo VII).

h) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante en que aparezca recogido su objeto social.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

6. En el supuesto de que la solicitud, en lo referente a la documentación no incluida en el apartado 5 de este artículo, no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de acceso al requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante cuando se trate de un empresario individual.

b) NIF, si se trata de una persona jurídica.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) Agentes cooperantes y objeto de la acción (valoración máxima 105 puntos):

1º. Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con los centros de investigación y/o centros tecnológicos públicos, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación.

1º.1. Porcentaje del 15 % (1 punto).

1º.2. Porcentaje entre 15 % y 17 % (4 puntos).

1º.3. Porcentaje entre 17 % y 19 % (6 puntos).

1º.4. Porcentaje entre 19 % y 21 % (8 puntos).

1º.5. Porcentaje entre 21 % y 23 % (10 puntos).

1º.6. Porcentaje entre 23 % y 25 % (14 puntos).

1º.7. Porcentaje superior al 25 % (20 puntos).

2º. Proyectos en los que participen directamente consejos reguladores (7 puntos).

3º. Proyectos en los que participen directamente cooperativas o asociaciones agroganaderas y/o forestales legalmente constituidas (3 puntos por cooperativa o asociación participante hasta un máximo de 12 puntos).

4º. Proyectos en los que participen centros de investigación y/o centros tecnológicos públicos.

4º.1. Participación de 2 centros públicos (15 puntos).

4º.2. Participaciones de 3 o más centros públicos (25 puntos).

5º. Proyectos en los que participan directamente productores primarios (15 puntos).

6º. Proyectos que impliquen la movilización y utilización directa de tierras (11 puntos).

7º. Proyectos que promuevan directamente la conservación y mejora medioambiental (10 puntos).

7º.1. Medidas de conservación (5 puntos).

7º.2. Medidas de mejora (5 puntos).

8º. Proyectos correspondientes al área de la producción de energías renovables de origen agroforestal (5 puntos).

b) Calidad técnica de la propuesta y grado de innovación (valoración máxima 200 puntos):

1º. Calidad técnica de los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación (hasta 80 puntos):

La composición del equipo deberá ser la adecuada para la ejecución del proyecto y estará en consonancia con su desarrollo. Este hecho deberá ser justificado con el perfil profesional de cada componente y las horas de dedicación a este.

En el anexo III deberá reflejarse el CV de los miembros del equipo que se va a valorar según los criterios de este apartado.

1º.1. Por miembro con titulación de doctor (5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos).

1º.2. Por miembro con titulación universitaria superior o equivalente (2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos).

1º.3. Por miembro con titulación universitario media o equivalente (1 punto, hasta un máximo de 5 puntos).

1º.4. Por miembro en formación (1 punto por miembro, hasta un máximo de 5 puntos).

1º.5. Por participación en proyectos I+D+i (1 punto por miembro y proyecto, hasta un máximo de 20 puntos).

1º.6. Por experiencia en los temas a tratar (1 punto por acción de temática similar, hasta un máximo de 15 puntos).

2º. Calidad técnica de los miembros de las entidades cooperantes participantes en la acción de cooperación (hasta 80 puntos):

La composición del equipo deberá ser la adecuada para la ejecución del proyecto y estará en consonancia con su desarrollo. Este hecho deberá ser justificado con el perfil profesional de cada componente y las horas de dedicación a este.

En el anexo III deberá reflejarse el CV de los miembros del equipo que se va a valorar según los criterios de este apartado.

2º.1. Por miembro con titulación universitaria relacionada con el proyecto (5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos).

2º.2. Por participación activa en proyectos de I+D+i (1 punto por miembro y proyecto, hasta un máximo de 20 puntos).

2º.3. Por participación activa en acciones de transferencia tecnológica (1 punto por acción y miembro, hasta un máximo de 20 puntos).

2º.4. Participación en proyectos de I+D+i en el sector agrario o forestal y/o experiencia en la temática de la iniciativa del proyecto de la entidad solicitante (1 punto por proyecto o experiencia, hasta un máximo de 15 puntos).

3º. Formulación del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos):

3º.1. Claros. Objetivos e hitos claros y específicos (5 puntos).

3º.2. Mensurables. Fines y beneficios cuantificables (5 puntos).

3º.3. Realizables. Cronograma del proyecto bien estructurado y pautado (5 puntos).

3º.4. Realistas. Se puede alcanzar el/los objetivo/s con los recursos y capacidades a disposición del GO (5 puntos).

Para poder ser seleccionado, el proyecto deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado.

4º. Usuarios potenciales de la innovación propuesta (hasta un máximo de 20 puntos):

4º.1. Un área o sector productivo/económico (5 puntos).

4º.2. Dos áreas o sector productivo/económico (10 puntos).

4º.3. Tres áreas o sector productivo/económico (15 puntos).

4º.4. Cuatro o más áreas o sector productivo/económico (20 puntos).

c) Impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 90 puntos):

1º. Conservación y mejora del medio ambiente (10 puntos).

2º. Revalorización de los productos agrarios y forestales (15 puntos).

3º. Reducción del consumo y de la dependencia energética (10 puntos).

4º. Reducción de los costes de producción (15 puntos).

5º. Impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (20 puntos).

6º. Solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas desfavorecidas definidas en la medida 13 del PDR 2014-2020 (20 puntos).

d) Plan de divulgación (valoración máxima 15 puntos).

1º. Ámbito o alcance del Plan de divulgación (hasta un máximo de 15 puntos):

1.1. Autonómico (5 puntos).

1.2. Autonómico y estatal (10 puntos).

1.3. Autonómico, estatal y europeo (15 puntos).

La puntuación total de cada una de las solicitudes presentadas será la suma de las diversas puntuaciones obtenidas en este apartado.

Las solicitudes para poder tener acceso a la ayuda deberán alcanzar un umbral mínimo de 123 puntos, correspondiendo a la valoración de la calidad técnica de la propuesta y al grado de innovación en el apartado 3 de la letra b) de este apartado una puntuación mínima de 15 puntos. Las solicitudes se ordenarán en orden decreciente según la puntuación obtenida en la valoración. En el caso de empate, se resolverá según las solicitudes obtuviesen una mayor puntuación en los criterios y orden siguiente:

1. Agentes cooperantes y objeto de la acción.

2. Calidad técnica de los miembros de la entidad solicitante de la acción de cooperación.

3. Calidad técnica de los miembros del centro de investigación o tecnológico participante en la acción de cooperación.

Artículo 17. Resolución y notificaciones

1. La resolución de la concesión de las ayudas corresponderá al director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa evaluación de las solicitudes por una comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

1.1. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes la comisión aplicará los criterios expuestos en el artículo 16 de esta orden. La comisión sólo tendrá en consideración aquella documentación susceptible de valoración que sea presentada en el momento de la solicitud. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 6 de esta orden. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal, o la persona en la que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal, nombrado por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados, dos de la Consellería del Medio Rural y un tercer vocal de la Agencia Gallega de Innovación, a propuesta del/de la director/a de la Agencia, que serán nombrados por el mismo director general de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural.

La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de expertos científico-técnicos externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, a fin de informar de la idoneidad de los respectivos proyectos solicitados.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y que se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedida 16.20.

2.1. Las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos.

2.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de cuatro meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Dirección General de Ordenación Forestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni se pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión por instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación Forestal por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su aceptación o renuncia a la subvención transcurridos diez días naturales desde la notificación de esta, y desde el momento de esta comunicación adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.

3. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

4. En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones no comprendidas en el apartado a (obras de infraestructuras o construcción que se beneficien de una ayuda pública total de importe superior a 500.000 euros), se atenderá a las siguientes obligaciones:

Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada, colocarán, al menos, un panel con la información sobre la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.

Cuando la operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.0000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea (anexo 2 de esta orden).

Los carteles, paneles o placas y sitos web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

5. A fin de que se lleve a cabo una correcta cuantificación de los indicadores de resultados del PDR de Galicia 2014/2020, es preciso que los beneficiarios aporten la información recogida en el anexo VIII, modelo J, según la naturaleza del beneficiario.

Artículo 21. Pago de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 24 de noviembre en la anualidad 2017, y 31 de octubre en las anualidades 2018 y 2019, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor acorde con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, previa petición del beneficiario.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

2. Las solicitudes de pago (anexo VIII, modelo A) se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con el IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo VIII, modelo B).

b) Documentación acreditativa de la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en las facturas y sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

Los justificantes de pago obtenidos a través de la banca electrónica deberán estar convalidados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no exceda de los 1.000 euros; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación se adjuntará con la factura preceptiva.

2º. Para gastos de escasa cuantía que no excedan de los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3º. Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no serán aplicables a los pagados efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante el aporte de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este punto.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

d) En el caso de coste de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo VIII, modelo C y anexo VIII modelo D).

2º. Nóminas, así como el justificante de pago (transferencias bancarias), TC1 y TC2 e ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

e) En el caso de gastos de viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo VIII, modelo E).

f) Certificación expedida por la entidad bancaria en que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

g) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 18.000 euros, se constituirá una garantía mediante seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria. Para el pago final de la última anualidad no es necesaria la presentación de dicha garantía.

h) En el caso de los gastos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos que colaboran con la entidad solicitante será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal del centro. Todo ello sin perjuicio del deber de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto, de acuerdo con lo especificado en los apartados a) al e) del presente artículo en el momento de emisión de la factura, a efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

i) Se presentará anualmente un informe parcial de los resultados, en formato normalizado, en el que se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo VIII, modelo F).

j) Cuando se trate de la última anualidad se aportará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo VIII, modelo G), una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos.

3. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para efectuar el pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo VIII, modelo H). Asimismo, cuando la ayuda fuese concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las que el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado, se deberá presentar una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo VIII, modelo I).

5. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de la misma que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en caso, el importe que va a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación, que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 22. Control

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Dirección General de Ordenación Forestal podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ del personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

a) La acción finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los gastos realizados.

3. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiera de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, el órgano pagador del Feader, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias comunitarias de control.

4. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará e base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 23. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquiera otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007.

3. En caso de pago indebido el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se le añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Feader, y en los reglamentos (UE) 809/2014, (CE) 1303/2013 y (UE) 807/2014.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación

Se autoriza al director general de Ordenación Forestal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO 1
Lista prevista en el artículo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (anexo I del Tratado)

1

2

Partidas de
la nomenclatura
de Bruselas

Denominación de los productos

Capítulo 1

Animales vivos

Capítulo 2

Carnes y desechos comestibles

Capítulo 3

Pescados, crustáceos y moluscos

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

Capítulo 5

05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos

05.15

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

Capítulo 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

Capítulo 9

Café, té y especias, con exclusión de la hierba mate (partida 09.03)

Capítulo 10

Cereales

Capítulo 11

Productos de la molienda; malta; almidones y féculas; gluten; inulina

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, semillas y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

Capítulo 13

ex 13.03

Pectina

Capítulo 15

15.01

Mantequilla, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas

15.02

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros zumos»

15.03

Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna

15.04

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

15.07

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

15.12

Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

15.13

Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

15.17

Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

Capítulo 16

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

Capítulo 17

17.01

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

17.02

Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

17.03

Melazas, incluso descoloradas

17.05 (*)

Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7 de 30.1.1961, p. 71)

Capítulo 18

18.01

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

18.02

Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

Capítulo 20

Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

Capítulo 22

22.04

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol

22.05

Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)

22.07

Sidra, perada, hidromiel y otras bebidas fermentadas

ex 22.08 (*)

ex 22.09 (*)

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

22.10 (*)

Vinagre y sus sucedáneos comestibles

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7, de 30.1.1961, p. 71)

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

Capítulo 24

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

Capítulo 45

45.01

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

Capítulo 54

54.01

Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

Capítulo 57

57.01

Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)

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