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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Pág. 36570

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 3 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, declaración de impacto ambiental y autorización del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de una instalación de distribución eléctrica en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (expediente IN407A 2017/046-1).

Expediente: IN407A 2017/046-1.

Solicitante: Renovables Aragón, S.L.U.

Denominación: línea eléctrica subterránea de media tensión 20 kV.

Ayuntamientos: Cabana de Bergantiños y Zas.

Características técnicas:

LMTS a 20 kV, de 1.830 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×1×400 mm2 Al, con origen en el centro de interconexión del parque eólico Mouriños proyectado (IN661A 2011/010-1) y final en el entronque con la línea de evacuación aérea de 20 kV proyectada para el parque eólico Pena Forcada-Catasol II (IN661A 2010/003-1).

Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que se acompaña a este acuerdo.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas propietarias o titulares de derechos sobre fincas afectadas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se pudiera practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 3 de julio de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Anexo

Expediente: IN407A 2017/046-1.

Solicitante: Renovables Aragón, S.L.U.

Denominación: línea eléctrica subterránea de media tensión 20 kV.

Ayuntamientos: Cabana de Bergantiños y Zas.

– Relación de propietarios, bienes y derechos afectados.

– Ayuntamiento de Zas:

Parcela número: 1.

Paraje: Coto do Allo.

Cultivo: monte alto. Pasto.

Propietaria: Carmen Insua Muñiz.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 471, metros cuadrados 1437.

Parcela número: 2.

Paraje: Cova.

Cultivo: pinar.

Propietarios: herederos de José García Pazos.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 124, metros cuadrados 371.

Parcela número: 3.

Paraje: Pedra Ancha.

Cultivo: pinar.

Propietaria: Ramona Bouzas Ferreiro.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 182, metros cuadrados 545.

Parcela número: 4.

Paraje: Pedra ancha.

Cultivo: pinar.

Propietario: Alfonso Pazos Leis.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 47, metros cuadrados 140.

Parcela número: 5.

Paraje: Pedra Ancha.

Cultivo: pinar.

Propietaria: Carmen García Pazos.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 24, metros cuadrados 72.

Parcela número: 6.

Paraje: Pedra Ancha.

Cultivo: pinar.

Propietarios: herderios de María Vidal Durán.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 137, metros cuadrados 411.

Parcela número: 8

Paraje: Xunqueira.

Cultivo: eucaliptal.

Propietario: Manuel Rey Bértoa.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 541, metros cuadrados 2.019.

Parcela número: 12.

Paraje: Xunqueira.

Cultivo: Eucaliptal.

Propietario: Jaime Nantón Moreira.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 102, metros cuadrados 306.

Parcela número: 13.

Paraje: Pedra Ancha.

Cultivo: pinar.

Propietaria: Aurora Fernández Lema.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 47, metros cuadrados 140.

Parcela número: 14.

Paraje: Canaveira.

Cultivo: eucaliptal.

Propietarios: herederos de María Vidal Durán.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 4, metros cuadrados 13.

Parcela número: 15.

Paraje: Xunqueira.

Cultivo: prado.

Propietaria: María Consuelo Ferreiro Fernández.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 131, metros cuadrados 435.

–Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños:

Parcela número: 57.

Paraje: Canaveira.

Cultivo: pinar.

Propietaria: Filomena Senande Romero.

Afecciones: zanja, servidumbre de paso subterránea, metros lineales 15, metros cuadrados 44.