Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 3 de agosto de 2017 Pág. 36632

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, de un hito miriamétrico sito en el lugar de Agüeira, en la parroquia de Agüeira, en el ayuntamiento de Becerreá.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia que, primeramente, en su artículo 8.1, clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia, establece que los bienes del patrimonio cultural podrán ser declarados de interés cultural o catalogados y, a continuación en el párrafo 3, define los bienes catalogados como aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Según el artículo 87 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), los bienes que integran el patrimonio arquitectónico son los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla. Además, el artículo 88.1.f) establece que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico para su inclusión dentro de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico de aquellos inmuebles y construcciones propios de las obras públicas y la ingeniería histórica que aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades, núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron, ayudaron a construir y caracterizan culturalmente. Forman parte de la ingeniería histórica los puentes, los túneles, las estaciones y los edificios ferroviarios, las presas, los canales y los abastecimientos, los faros y los muelles, las infraestructuras y los edificios portuarios, y otras construcciones que posean una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901. Además, el artículo 104.1.d) de la misma ley, establece que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico para su inclusión dentro de los bienes que integran el patrimonio industrial de aquellos lugares, instalaciones, fábricas, edificios y obras de ingeniería que constituyan testimonio y expresión de los avances técnicos de la construcción de instalaciones e infraestructuras destinadas a las redes de transporte y comunicación ferroviaria, terrestre, marítima y por cable, las redes de abastecimiento de agua en ámbitos urbanos o industriales y las destinadas a la producción y transporte de la energía.

El 28.4.2017 un particular solicita la protección de un hito miriamétrico sito en el lugar de Agüeira, en la parroquia de San Xoán de Agüeira, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo), toda vez que los hitos miriamétricos son tipos específicos de señales, situados cada 10 kilómetros en las distintas vías de comunicación en los que se indicaba la distancia a los lugares de destino. Posteriormente, el 5.5.2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, informan sobre la relevancia y significación del hallazgo, concluyendo que el hito miriamétrico es un elemento de interés histórico, digno de la conservación, destacando que este bien está situado en la margen izquierda de la antigua carretera Nacional VI en dirección Lugo, con forma prismática y final curvo superior y una base más ancha a modo de plinto, por encima de esta la sección es cuadrada. Además, presenta varias inscripciones que refieren la distancia que existe tanto a Madrid como León y Lugo.

Este bien es probablemente de finales del siglo XIX o principios del XX y su localización en la citada Nacional VI denota la importancia de esta vía que seguiría, con pocas variaciones, el trazado del Camino Real y en el que aparecen otros bienes incluidos en el Catálogo.

Por lo tanto, en virtud del manifestado y del informe de los servicios técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se manifiesta el interés histórico y su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y, por lo que, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, en virtud del dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el hito miriamétrico sito en el lugar de Agüeira, en la parroquia de San Xoán de Agüeira, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo), según la descripción del bien que consta en el anexo I y la fotografía de este hito contenidas en el anexo II.

Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Tras transcurrir ese plazo sin que se emitiera resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar los alegatos e informaciones que estime oportunas. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º andar, Santiago de Compostela), o en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Lugo (ronda de la Muralla, 40, 27071 Lugo), después de la correspondiente petición de cita.

Cuarto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Becerreá, así como a los departamentos con competencias en el ámbito afectado.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I
Descripción

Denominación: hito miriamétrico.

Descripción: prisma pétreo con remate curvo superior y una base de mayor tamaño a modo de plinto. Sobre esta, la sección es cuadrada. En la cara frontal aparece la inscripción «A Madrid 560», en el lado derecho pone «A León 176», y en el lado izquierdo «A Lugo 51».

Localización: lugar de Agüeira. Parroquia de San Xoán de Agüeira. Concello de Becerreá (Lugo).

Coordenadas ETRS 89 Fuso UTM 29: X: 653.766; Y: 4.742.812.

Categoría: monumento.

Nivel de protección: integral.

Contorno de protección: al tratarse de un elemento existente en una carretera transformada desde la época del Camino Real no se propone un contorno de protección.

ANEXO II
Fotografía

missing image file