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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 3 de agosto de 2017 Pág. 36643

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de julio de 2017 por la que se acuerda la cesión en propiedad de varios vehículos motobomba a diversos ayuntamientos.

El Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería del Medio Rural, dispone que ésta es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia, mientras que la Subdirección General de Prevención e Defensa contra los Incendios Forestales tiene atribuidas las competencias para llevar a término las actuaciones encaminadas a la protección y defensa de los montes contra los incendios forestales, ejerciendo las funciones de planificación, programación, evaluación y seguimiento, medidas y acciones de defensa de los montes contra los incendios forestales y la elaboración de estudios y análisis de causalidad y de planificación preventiva, así como la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

En el Pladiga (Plan de lucha contra los incendios forestales de Galicia) se dedica un capítulo a la extinción y otro a la vigilancia de incendios forestales, donde se recogen los medios humanos y materiales, su distribución territorial y el procedimiento operativo en función del riesgo de incendios según las épocas de peligro y zonas.

Los objetivos que deben cumplirse de acuerdo con lo establecido en el Pladiga son, respectivamente, reducir las superficies quemadas a causa de los incendios, la defensa de las masas arboladas, la defensa de los espacios protegidos y evitar reproducciones, con el fin de minorar los daños económicos, ecológicos y culturales que provocan este tipo de siniestros y detectar rápidamente los focos de incendios y verificar las alarmas, ejerciendo una mayor presión en las zonas definidas como de especial vigilancia. Esto hace posible la definición de estrategias y acciones selectivas, con la doble finalidad de reducir el número de incendios y facilitar la investigación de las causas.

Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde a los ayuntamientos ejercer en el ámbito territorial de su responsabilidad competencias en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas. Para ejercer estas actuaciones los ayuntamientos necesitan contar con unos medios de defensa y extinción de incendios forestales, medios de los que frecuentemente los ayuntamientos carecen debido a las limitaciones presupuestarias.

Según la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, corresponde a los ayuntamientos colaborar con los medios disponibles con la Dirección Técnica de Extinción de Incendios Forestales. Además, el artículo 59 indica que la Xunta de Galicia prestará su colaboración a las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios, bien por medio de mecanismos de apoyo económico.

A tal fin, y para que puedan tener los recursos para ejercer las competencias previstas de acuerdo con el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Consellería del Medio Rural tramita el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se regula la cesión gratuíta de bienes y derechos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda ceder en propiedad los vehículos que se señalan a continuación con el fin de ser destinados a la realización de tareas de prevención y extinción de incendios en los correspondientes ayuntamientos:

Matrícula

Marca

Ayuntamiento

Distrito forestal

C5444BB

IPV

A Pastoriza

X Terra Chá

C9752AP

URO V-12.136

Melón

XI O Ribeiro-Arenteiro

C4643BK

IPV 94TT9.56N

Sarreaus

XV A Limia

C5425CG

URO 14.18

Coles

XII Miño-Arnoia

6752GHT

MERCEDES BENZ

Portas

XIX Caldas- O Salnés

C5457CG

IPV M14.16-/4S3N126

Oia

XVIII Vigo-Baixo Miño

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidade Autónoma de Galicia, el bien cedido lo destinará el ayuntamiento cesionario a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial, a la realización de vigilancia y de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y la lucha contra los incendios forestales.

2. El ayuntamiento cesionario deberá cumplir con las obligaciones de la Dirección General de Tráfico y realizar el trámite de cambio de titularidad de los vehículos y se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento de los vehículos y los derivados de su uso, así como de los necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de dicho bien, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería del Medio Rural), que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que sufriesen.

Asimismo, ante una necesidad urgente de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales y por razones de interés público, la Consellería del Medio Rural podrá resolver la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El ayuntamiento cesionario responderá del valor del bien cedido en el caso de destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que pudiesen ocasionarse tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el que fueron cedidos, y podrá adoptar para esto cuantas medidas fuesen necesarias según se dispone en el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. A la Consellería del Medio Rural corresponde, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3

Esta cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario en que delegue, y el alcalde del ayuntamiento cesionario o funcionario en que delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

El presente acuerdo de cesión lleva implícito la desafectación del bien que se cede, citado en el artículo 1.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos al dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo requerir previamente que se anule o revoque el acto, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural