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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 3 de agosto de 2017 Pág. 36754

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Monforte de Lemos

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan especial de protección del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos.

La Junta de Gobierno local, por delegación de la Alcaldía (Decreto de 18.6.2015) de la competencia que le atribuye el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, adoptó en la sesión ordinaria de 10 de julio de 2017, el acuerdo que en la parte dispositiva dice lo siguiente:

«Primero. Proceder a la aprobación inicial del Plan especial de protección del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos, expediente de iniciativa municipal redactado por la entidad Oficina de Planeamiento, S.A., en virtud del servicio contratado por el Ayuntamiento.

Segundo. Someterlo a información pública por el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia, en la página web municipal y en los periódicos de mayor difusión en la provincia y que se notificará a las personas titulares catastrales de los terrenos afectados; y solicitar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales y consultas que resulten preceptivos.

Tercero. El acuerdo de aprobación inicial determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en el conjunto del ámbito del Plan rspecial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la suspensión de licencias no afectará:

a) A las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

b) A las licencias de primera ocupación.

c) A los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor y el Plan especial aprobado inicialmente.

d) A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados por el nuevo planeamiento.

La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años contando desde la aprobación inicial de Plan especial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento».

El período de información pública que figura en el punto segundo del acuerdo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Monforte de Lemos, 12 de julio de 2017

José Tomé Roca
Alcalde