Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 37055

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de julio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Casas de los Profesores, de la parroquia de Currás, en el ayuntamiento de Portas (Pontevedra), solicitada a favor de los vecinos de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 14 de junio de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Casas de los Profesores a favor de los vecinos de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada de la parroquia de Currás, en el ayuntamiento de Portas (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 24.2.2014, Belén Raposo Pérez en nombre de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada, ayuntamiento de Portas, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC), de la parcela de monte Casas de los Profesores que incluye un aparcamiento al aire libre por la parte sur donde también se sitúan varios galpones y patios traseros de las casas mencionadas. Con la solicitud acompaña:

– Poder notarial que acredita su representación de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada.

– Informe pericial y levantamiento topográfico realizado por Arias Asesores Forestales. En el informe pericial se concluye: –el Ayuntamiento de Portas ha intervenido de forma directa hasta su definitiva clasificación como MVMC en 1982, parte de un monte de carácter comunal y catalogado en su momento como de libre disposición denominado Rapeira propiedad de los vecinos de Quenlla, Rapeira y Cachada desde tiempo inmemorial–.

– En 1952 el secretario del Ayuntamiento reconoce el carácter comunal del monte, razón por la que no pueden ceder parte del mismo a la escuela. Es por ello que cuatro años después el Ayuntamiento rectifica el inventario pasando los montes de ser comunales a propios, con lo que el Ayuntamiento tuvo carta libre para parcelarlo, venderlo, etc., a pesar de que conocía su carácter de inalienable como comunal.

Segundo. Con fecha 25.4.2014, el jefe de la Sección de Topografía informa en resumen que:

– La planimetria permite identificar los terrenos solicitados que contienen una edificación y tienen una cabida de 0,08 has.

– No existen afecciones a montes de utilidad pública.

– Según los datos que constan en el Registro de MVMC de Pontevedra, el monte de Quenlla, Rapeira y Cachada no está deslindado. Atendiendo al esbozo de la carpeta ficha, los terrenos solicitados están fuera de las zonas sombreadas.

– La referencia catastral implicada en el terreno solicitado es 36040A01300172.

Tercero. Con fecha 8.2.2016, el Jurado de Montes acuerda incoar expediente de clasificación de la parcela Casas de los Profesores y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 17.2.2016 al Ayuntamiento de Portas y el 12.2.2016 al promotor de la clasificación. Asimismo, se notifica la suspensión del plazo para resolver el expediente por un período de tres meses según el artículo 83 de la Ley 30/1992.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la Comunidad y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Portas.

Parroquia: Currás.

Nombre del monte: Casas de los Profesores.

Superficie de la parcela: 804,74 m2.

Referencia catastral: 36040A013001720001YH.

Subparcela A.

Linderos catastrales:

Norte: 36040A013001720001Y.

Sur: 36040A013001720001YH.

Este: 36040A013001720001YH.

Oeste: carretera.

Linderos físicos:

Norte: MVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada (garaje y muro de bloques).

Sur: camino.

Este: muro de bloques de hormigón y escuelas.

Oeste: aceras y carreteras.

Quinto. Con fecha 25.4.2016, el ingeniero técnico forestal del Distrito XIX emite informe preceptivo del Servicio de Montes. Las fincas actualmente no soportan usos privativos incompatibles con lo comunal, en visita del agente zonal se comprueba que:

– La parcela está urbanizada en la mayor parte de su superficie. En su extremo noroeste existen cuatro viviendas que constan de planta baja, primer piso y una serie de patios traseros junto con un pequeño alpendre, situados cara el nordeste de la finca. Superficies de 216 m2 y 70 m2 respectivamente. Entre los patios traseros y el muro del colegio aparece una única superficie de la parcela que no se encuentra urbanizada, de unos 134 m2. La mitad sur de la parcela está ocupada por una explanada asfaltada usada como aparcamiento público de unos 315 m2. En su extremo sureste existe un pequeño recinto de unos 36 m2 ocupado por luminaria y dos bancos.

Los vecinos del lugar manifiestan que en el pasado la parcela solicitada se utilizaba para la obtención de leñas, pastos y siegas de rastrojos para extender en los establos de los animales que luego se empleaba como abono para fertilizar las fincas. En la actualidad los usos de la parcela son los de vivienda, aula de formación, aparcamiento público y también en la que hacen los deberes los niños que van a entrenar al campo del fútbol anexo.

Sexto. Con fecha 17.03.2016, el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra certifica que las fincas de las que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el Ayuntamiento de Portas y en el DOG el anuncio de 17 de octubre de 2016 por el que se inicia la clasificación del monte Casas de los Profesores a favor de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada, Parroquia de Currás (Portas) (DOG número 210, de 4 de noviembre).

Séptimo. Con fecha 24.11.2016 dentro del período del trámite de audiencia (notificado el 25.10.2016), el Ayuntamiento de Portas presenta alegación en contra de la clasificación de la parcela Casa de los Profesores como monte vecinal en mano común, ya que, mantiene su titularidad vecinal. Establece en resumen que la parcela denominada Casas de los Profesores, viene siendo utilizada por el Ayuntamiento, como mínimo, desde el año 1969, año en el que el Ayuntamiento puso a disponibilidad de la Junta Provincial los terrenos para la ejecución del grupo escolar y de las viviendas de los maestros, y ya desde esa época no tiene lugar en ella ningún aprovechamiento maderable. A día de hoy, las viviendas de los maestros están afectadas por la Consellería de Cultura y Educación.

Octavo. Con fecha 28.11.2016, fuera del período del trámite de audiencia (fecha de notificación 25.10.2016), Belén Raposo Pérez expone una serie de cuestiones de las que cabe destacar:

– Que la existencia de usurpaciones anteriores (las referidas casas de los maestros) no pueden afectar al carácter comunal del monte, toda vez que el monte vecinal es imprescriptible, inalienable e inembargable, de tal manera que usurpaciones anteriores en el tiempo no pueden haberle privado de dicho carácter. La reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (véase la sentencia de 31 de octubre de 2016) establece que en los casos que un tercero de buena fe haya edificado sobre el monte común deberá ser este el que deba obtener la disponibilidad del monte vecinal ocupado, bien mediante su permuta, su expropiación o bien mediante un contrato de cesión de uso con la comunidad propietaria.

Noveno. Con fecha 30.12.2016, Belén Raposo Pérez vuelve a reiterar: el Ayuntamiento (Portas), no ha llevado a cabo en ningún momento la expropiación de los terrenos, estos continúan siendo comunales, de manera que el Ayuntamiento deberá conforme a la sentencia citada… expropiar, permutar u obtener el uso del terreno. Mientras tal cosa no suceda, el terreno es comunal y como tal debe ser clasificado.

Consideraciones jurídicas.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común define el monte vecinal en mano común:

Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Por lo que, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente de forma continuada, así lo establece el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de las parcelas Casas de los Profesores, no queda acreditado en la actualidad. Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente conste la alegación del Ayuntamiento de Portas a la clasificación como MVMC al acreditar un uso privativo de esta parcela demuestra que no existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Currás, ayuntamiento de Portas.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado de forma unánime

ACUERDA:

No clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Casas de los Profesores, a favor de los vecinos de la CMVMC de Quenlla, Rapeira y Cachada de la Parroquia de Currás, ayuntamiento de Portas (Pontevedra).

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 14 de julio de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra