De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia; en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley; en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Federación de Sindicatos Independentes de Ensinanza de Galicia (FSIE-Galicia), a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de julio de dos mil diecisiete,
DISPONGO:
Artículo 1
Que cese Armindo Francisco Mera como miembro del Consello Escolar de Galicia, en representación de los profesores de enseñanza privada en los niveles educativos correspondientes al ámbito de enseñanza no universitaria, propuesto por la Federación de Sindicatos Independentes de Ensinanza de Galicia (FSIE-Galicia).
Artículo 2
Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los profesores de enseñanza privada en los niveles educativos correspondientes al ámbito de enseñanza no universitaria, propuesto por la Federación de Sindicatos Independentes de Ensinanza de Galicia (FSIE-Galicia) a Rodolfo Castro Fernández.
Artículo 3
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ostenta.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil diecisiete
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria