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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2017 Pág. 38402

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (265/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 265/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Fabiana Cabrera Rodríguez contra la empresa Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 265/2015.

Demandante: Patricia Fabiana Cabrera Rodríguez.

Letrado: Sr. Pérez López.

Demandado: Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L.

Letrado:

Sentencia 400/2017.

A Coruña, 12 de julio de 2017.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Patricia Fabiana Cabrera Rodríguez frente a Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 1.640,31 euros, por los conceptos expuestos.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución dentro de los límites legales de su responsabilidad.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia