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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2017 Pág. 38821

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 1 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN228A).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus retos incrementar la competitividad del sector comercial gallego mediante el afianzamiento de un sector comercial fuerte, renovado y generador de plusvalías.

El comercio es una actividad en constante evolución, en que las nuevas tecnologías y los cambios en los hábitos de compra de las personas consumidoras exigen a los comerciantes una constante actualización.

Para eso, ademas de consolidar y mantener un tejido comercial fuerte es preciso que su crecimiento y expansión esté vinculado a las nuevas estrategias y a los nuevos canales de comercialización.

La innovación en el sector comercial, en su concepto más amplio, es actualmente uno de los factores de competitividad empresarial más importantes. Así, junto a la innovación tecnológica, cobra especial relevancia la imagen de los establecimientos comerciales y la presentación y disposición de los productos, los cuales, todos unidos, introducen un nuevo concepto de comercio orientado a ofrecer al consumidor una experiencia de compra única, novedosa, de calidad y personalizada.

En la actualidad, el consumidor no precisa acudir al establecimiento comercial para comprar, por eso es preciso ofrecer un valor añadido al comercio, de tal forma que todos los elementos que lo integran se incorporen a la oferta y sean reconocidos por el cliente como servicios adicionales puestos a su disposición y, en definitiva, que este perciba el hecho de comprar como una vivencia diferente.

Con estos objetivos, la Consellería de Economía, Empleo e Industria pone en marcha esta orden de ayudas para la expansión de un sector comercial que está evolucionando y transformándose para satisfacer los cambios que los clientes demandan, y para testar nuevos mercados, por un intervalo determinado de tempo, mediante la puesta en marcha proyectos piloto pop up para la expansión comercial.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para proyectos de expansión comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN228A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciónes para el año 2017.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 2.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.2 «Apoyo a la modernización e innovación del comercio y de las pymes comerciales» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, a la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una dr las anteriores.

3. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no han día equivalente a inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de remate de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN228A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal.

2. En la página web oficial de la consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 59 15 y 981 54 55 94, de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, 3er piso, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persoa titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN228A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para proyectos de expansión del sector comercial minorista.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18:

3.1. Se considerarán actuaciones subvencionables la puesta en marcha de proyectos de expansión comercial.

A los efectos de esta orden, se considera proyecto de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial por comerciantes minoristasd titulares de establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un mínimo de dos años de actividad comercial ininterrumpida.

Los proyectos de expansión comercial podrán basarse en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo.

En todo caso, los proyectos deberán responder a una idea comercial innovadora, en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una cuidada selección, presentación e exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.

El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, al menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 18.

En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las siguientes actuaciones:

a) Obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) Adquisición de muebles destinados a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

d) Costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 10.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado d), la inversión máxima subvencionable será de 3.000,00 €.

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

3.2. Se considerarán actuaciones subvencionables la puesta en marcha de proyectos piloto pop up para la expansión comercial.

A los efectos de esta orden, se consideran proyectos pilotos pop up de expansión comercial, la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, de un nuevo establecimiento comercial por un comerciante minorista titular de un establecimiento comercial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia o comerciantes que realicen la actividad comercial online con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia que, en ambos casos, cuenten con un mínimo de dos años de actividad comercial ininterrumpida

El establecimiento de nueva apertura deberá estar situado en un ayuntamiento distinto a aquel en que el comerciante minorista venga desarrollando su actividad comercial y tendrá por objeto testar el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de promoción comercial, de liquidación o venta de saldos.

En todo caso, los proyectos deberán responder a una idea comercial innovadora, en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una cuidada selección, presentación y exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan a diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.

En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos pilotos pop up para la expansión comercial las siguientes actuaciones:

a) El alquiler del local comercial (máximo dos mensualidades).

b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial y mejora de la imagen de la fachada del local comercial.

c) La adquisición o alquiler de muebles o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 7.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención por el alquiler del local será de un máximo de 1.500,00 euros.

3.3. Tutorización de proyectos de expansión digital.

A los efectos de esta orden, se considera proyecto de expansión digital el asesoramiento profesional y especializado a comerciantes minoristas titulares de un establecimiento comercial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia o comerciantes que realicen la actividad comercial online con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia que, en ambos casos, cuenten con un mínimo de dos años de actividad comercial ininterrumpida, para la implantación y tutorización de un plan de comunicación digital personalizado y adecuado al target del comerciante beneficiario, de cara a determinar su posicionamiento en plataformas digitales y definir su estrategia comercial digital.

Para esta actuación la inversión máxima subvencionable será de 1.800,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 60 % de la inversión máxima subvencionable.

4. No se consideran gastos subvencionables:

– Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.

– Los costes asociados a la compra o al alquiler del inmueble comercial, excepto lo previsto en el apartado 3.2.

– Los permisos, licencias o cotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

– La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.

– Equipos informáticos.

– Los costes de personal e de suministros de agua, energía, telefonía e internet.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.2 «Apoyo a la modernización e innovación del comercio y de las pymes comerciales» por un importe total de 2.000.000,00 euros.

La concesión de las subvenciones para las actuaciones contenidas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y, en todo caso, con la orden de convocatoria para el año 2017 del procedimiento IN201H.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que estén dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante, de forma ininterrumpida, en los últimos dos años.

– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 número 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.06.2014, L 187/1).

Artículo 4. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 3 de la convocatoria.

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

c) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

Deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Si la entidad solicitante está dada de alta en el IAE en más de una actividad económica y alguna de ellas no es subvencionable, según el anexo II de las bases reguladoras, deberá justificar cuál de ellas es la principal.

En el caso de sociedades, presentará la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior y en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, documento acreditativo oficial de la actividad principal.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con objeto de efectuar las comprobaciones oportunas, en cuanto dispongan de ellos. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) nInforme emitido por la Seguridad Social de vida laboral actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores.

f) Memoria descriptiva del proyecto de expansión con detalle de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar, así como una justificación de la idoneidad, en su caso, de la ubicación del establecimiento comercial, del producto y del mercado al que se dirige.

La memoria deberá contener una referencia al primer establecimiento sobre el que se basa el proyecto de expansión, con desarrollo detallado de todos los aspectos en los que se basa, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el apartado 3 del artículo 1.

g) Proyecto técnico de decoración e interiorismo firmado por un profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que deberán incluirse las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener, en el caso de comerciantes minoristas que soliciten las actuaciones definidas en el artículo 1, apartado 3.1, de las bases reguladoras.

h) Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden, así como del primer establecimiento comercial.

i) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 18.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

i.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

i.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no hayab sido seleccionadas por el solicitante para la realización del proyecto.

i.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

i.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la persona solicitante.

i.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, haya obtenido la persona solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones sobre las que no se presente documentación económica completa conforme a lo dispuesto.

j) Compromiso de contratación de personal de, al menos, un/a trabajador/a en los términos previstos en el apartado 3.1 del artículo 1, según el anexo IV.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la persona solicitante.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas para las personas físicas inscritas

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario presentar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda o corrección se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, eñ órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

A los efectos de valorar las solicitudes y proponer a los solicitantes con derecho a obtener la subvención, la comisión de valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre los solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 1, apartados 3.1, 3.2 y 3.3, hasta agotar el crédito disponible.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

–Vocales:

Un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Un/a funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretario.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible o el límite de beneficiarios determinado en estas bases.

Para las actuaciones previstas en el artículo 1, apartado 3.2, se destinará un máximo de 100.000,00 euros y para las actuaciones del apartado 3.3 se destinará un máximo de 108.000 euros, del importe total del crédito previsto en el artículo 2.

En todo caso para ser propuesto para obtener la subvención prevista en el artículo 1, apartado 3.2, el solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos asociados a los criterios contenidos en el apartado a) del artículo 9.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que haya quedado libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

Para las actuaciones contenidas en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 1:

a) Valoración del grado de innovación de los proyectos: hasta 8 puntos.

– La innovación en materia de imagen, interiorismo y decoración: 1 punto.

– Adecuación de las actuaciones subvencionables a los objetivos a conseguir y equilibrio entre los distintos conceptos subvencionables: 1 punto.

– La coherencia, originalidad y funcionalidad del proyecto: 1 punto.

– La innovación en la integración de servicios o actividades dirigidas a los clientes: 1 punto.

– La innovación en la presentación, imagen o diseño del producto: 1 punto.

– La integración de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética: 1 punto.

– Cualquier otra particularidad que suponga un valor añadido para el establecimiento y la actividad comercial: 1 punto.

– La integración de actuaciones de compromiso social con colectivos vulnerables o con productores locales: 1 punto.

b) En caso de que el local comercial objeto del proyecto subvencionable esté situado en el casco histórico de la ciudad o villa. 3 puntos.

c) En caso de que el local comercial objeto del proyecto subvencionable esté situado en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 3 puntos.

d) En caso de que el local comercial objeto del proyecto subvencionable esté situado en un ayuntamiento fusionado: 3 puntos.

e) En caso de que el local comercial objeto del proyecto subvencionable esté situado en los ayuntamientos de los planes Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Plan Ferrol, Eume y Ortegal o Plan Revive Costa da Morte, los cuales se indican a continuación: 3 puntos.

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: Ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.

• Ayuntamientos de la Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

f) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

Para las actuaciones contenidas en el apartado 3.3 del artículo 1:

a) La valoración del proyecto: hasta 5 puntos.

– Adecuación a los objetivos estratégicos a conseguir: 1 punto.

– La coherencia y funcionalidad del proyecto: 1 punto.

– La innovación en la estrategia digital: 1 punto.

– La planificación de la implantación: 1 punto.

– El alcance de los resultados previstos: 1 punto.

b) La situación del establecimiento comercial en un casco histórico, para el supuesto de no tener establecimiento físico, se entenderá referida al domicilio social del comercio online: 3 puntos.

c) La situación del establecimiento comercial en un municipio de menos de 5.000 habitantes, para el supuesto de no tener establecimiento físico, se entenderá referida al domicilio social del comercio online: 3 puntos.

d) La situación del establecimiento comercial en un ayuntamiento fusionado, para el supuesto de no tener establecimiento físico, se entenderá referida al domicilio social del comercio online: 3 puntos

e) La situación del establecimiento comercial en los ayuntamientos de los Planes: Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Plan Ferrol, Eume e Ortegal o Plan Revive Costa da Morte, para el supuesto de no tener establecimiento físico, se entenderá referida al domicilio social del comercio online: 3 puntos.

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.

• Ayuntamientos de la Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

f) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

Una vez agotado el crédito disponible para cada una de las actuaciones, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los criterios de las letras d), c), b), e) e f) por este orden de prelación.

La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo en ningún caso será objeto de requerimiento.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a los/las adjudicatarias/os, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituír la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y; control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de mínimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de tres años desde su concesión, excepto las actuaciones contenidas en el artículo 1, apartado 3.2.

7. Acreditar la materialización del compromiso previsto en el artículo 18, mediante la presentación del correspondiente contrato en el plazo establecido en dicho artículo.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, los beneficiarios/as de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal.

Artículo 17. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización u su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3.2 de la convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2017, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite de justificación.

En caso de solicitantes obligados a la presentación electrónica, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias autenticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Fotografías del resultado de la ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 1, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se hayab realizado las remitidas con la solicitud.

d) Proyecto de expansión digital personalizado elaborado por una empresa o profesional debidamente cualificado.

e) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.

f) En caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

g) El contrato de trabajo de la persona trabajadora o, en el caso de no haber sido contratado, una declaración responsable del compromiso de contratación en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la justificación y la presentación del contrato dentro de este plazo.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el cumplimento no alcanzara el 50 % de la base subvencionable de los proyectos concedidos se entenderá que el incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, de ser el caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos, elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamiento de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.

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