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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2017 Pág. 39399

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 170/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 170/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Iván Otero Ferro contra Coufe, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Iván Otero Ferro, frente a Coufe, S.L. y el Fogasa, parte ejecutada, por importe de 18.027,63 euros en concepto de principal (8.830,07 euros de salarios+2.407,01 euros de intereses del artículo 29.3 del ET+6.219,31 euros de indemnización+571,24 euros de intereses del artículo 1.108 del CC), más otros 1.802,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, se puedan devengar durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución».

«Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Coufe, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Iván Otero Ferro y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes y, de su resultado, se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que se deberá interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 da la LJS».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Coufe, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia