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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39632

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (396/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 396/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra CTV, S.A., Uno TV, S.L., Fogasa, Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Televisión de Galicia, S.A., Radio Televisión de Galicia, S.A., Filmanova, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., Video Galicia, S.A., Editorial Compostela, S.A. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2017.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 396/2015, seguidos a instancia de Carlos Jiménez Díaz, representado por el letrado Alberto Xullo Rodríguez Feixoo, contra Televisión de Galicia, S.A. (en la actualidad Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.), representada y asistida por la letrada Sra. Celeiro Muñoz, contra Radio-Televisión de Galicia, S.A., (en la actualidad Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.) representada y asistida por la letrada Sra. Celeiro Muñoz, contra Editorial Compostela, S.A., Estudio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., CTV, S.A., Área 51 Factoría Audiovisual, S.L., Filmanova, S.L., Uno TV, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Bren Entertaiment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Intereuropa TV, S.A., Video Galicia, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., y Dobleson, S.L., y el Fogasa, quienes no han comparecido al juicio oral.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Díaz contra Televisión de Galicia, S.A., Radio-Televesión de Galicia, S.A., debo condenar y condeno a Televisión de Galicia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 2.739,19 euros en concepto de diferencias salariales y complemento de capacitación y permanencia correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución hasta el completo pago.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sodinor, S.A., Bren Entertaiment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., Intereuropa TV, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia