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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2017 Pág. 40688

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (874/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 874/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Troiteiro Quinteiro contra la empresa Alfonso Balo Silva y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Verónica Troiteiro Quinteiro contra Alfonso Balo Silva (Café Bar Cousins-Loto Azul) y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Alfonso Balo Silva a abonarle a la demandante la suma de 3.563,16 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución. Condeno, asimismo, al empresario demandado a que proceda a cursar, con efecto retroactivo, el alta de la demandante en el régimen general de la Seguridad Social, con abono de las correspondientes cotizaciones por todo el período de tiempo en que la demandante ha prestado servicios para el mismo y, asimismo, condeno al empresario demandado al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora con el límite de 200 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia y se deberá estar a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alfonso Balo Silva, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia