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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41366

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de julio de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, en la alineación en la avenida de Espoz y Mina, 17 y 19.

El Ayuntamiento de Oleiros remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Después de analizar la documentación remitida, suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, en relación con las observaciones del informe de la SGOTU de 6.5.2016; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de 11.3.2009 y 11.12.2014.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 6.5.2016 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 9.6.2016, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica común. En el marco del proceso de consultas previas, constan informes:

a) De la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 12.5.2016, en el que se indica el no impacto de la actuación sobre sus competencias.

b) Del Instituto de Estudios del Territorio de 24.5.2016, indicando que la modificación no generará efectos significativos en el paisaje y que éstos podrán ser positivos.

4. Consta informe del arquitecto municipal de 4.7.2016, favorable; informe de la coordinadora de los servicios urbanísticos de 9.8.2016 y otro de la secretaria del ayuntamiento de 20.9.2016, favorables a la aprobación inicial (artículo 60.6 de la LSG).

5. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.9.2016. Fue sometida información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 11 de octubre de 2016 y Diario Oficial de Galicia de 19 de octubre), no siendo presentadas alegaciones.

6. En el que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), el ayuntamiento remitió a esta consellería la documentación pertinente el 26.10.2016. El resultado del trámite fue el siguiente:

a) Fueron emitidos todos los informes sectoriales autonómicos preceptivos:

• La Subdirección General de Planificación y Protección Civil el 22.12.2016, en el que se indica que no es necesario informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• El Instituto de Estudios del Territorio: el 20.1.2016, señalando que la modificación no generará efectos significativos en el paisaje, y que éstos podrán ser positivos.

• La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia el 1.3.2017, favorable condicionado a las prescripciones señaladas en él.

• La Dirección General de Patrimonio Cultural informe de 25.1.2017 favorable.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondieron los ayuntamientos de Cambre (informe del arquitecto municipal de 15.11.2016, sin objeciones) y A Coruña (informe del Departamento de Planeamiento de 23.11.2016, sin objeciones).

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, de 11.10.2016. Fue solicitado el informe de la Diputación Provincial de A Coruña el 20.10.2016, sin que conste contestación.

8. Consta informe de la coordinadora de los servicios urbanísticos municipales del 20.2.2017, favorable a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 30.3.2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta a un frente de parcelas en suelo urbano consolidado situadas al lado de la avenida Espoz y Mina, carretera provincial DP-1707, que conecta Cambre con la zona de Iñás en Oleiros, en el núcleo de Morzán.

2. El plan general vigente establece una alineación quebrada no paralela al eje del vial, y sin corresponderse con las alineaciones de los cierres de parcelas edificadas al amparo del plan general de 1995, que preveía una alineación paralela al viario a 8 m del eje de él.

3. La propuesta consiste en trazar la alineación paralela al eje del viario siguiendo los vallados existentes ejecutados al amparo del plan de 1995.

III. Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación.

El reglamento de la LSG aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG) no es de aplicación a la modificación, al haber sido aprobada inicialmente ésta antes de la entrada en vigor de este (disposición transitoria primera del RLSG).

La competencia para la aprobación definitiva corresponde a esta consellería (artículos 61.2 y 83.5 de la LSG).

El Plan de ordenación del litoral (POL) aprobado por Decreto 20/2011 no resulta de aplicación por tratarse de suelos clasificados como urbanos consolidados por el planeamiento urbanístico hoy vigente (artículo 3.2 de la normativa del POL).

2. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG).

Los fines expuestos en la memoria, referidos a la regularización de la red viaria para adaptarla a la reciente ejecución del planeamiento, pueden ser conceptuados como de interés público a los efectos del planteamiento de la modificación (punto III.1 del informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 6.5.2016).

Al tratarse de alteraciones de pequeña entidad de la ordenación del suelo urbano consolidado, se entiende que la valoración de su oportunidad y conveniencia, desde el punto de vista urbanístico, corresponde al Ayuntamiento de Oleiros (punto III.1 del informe).

3. Contenido de la modificación.

El proyecto de modificación aprobado provisionalmente se corresponde con el borrador informado por la SGOTU de 6.5.2016 sin objeciones en cuanto al contenido. Sólo se introdujeron los cambios precisos para las menciones a la tramitación posterior y al contenido del informe ambiental estratégico, del que resulta una condición relativa a un olmo existente en el ámbito, que se incorpora en el proyecto.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la CMAOT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicional décima y transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y conforme a lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 7 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, en la alineación en la avenida Espoz y Mina nº 17 y 19.

2. De conformidad con el dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio