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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41375

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se veda el coto de pesca intensiva A Ulloa, en el río Ulla, ayuntamientos de Antas de Ulla y Monterroso.

Antecedentes:

En fecha 22 de agosto de 2017 se detectó una importante mortandad de truchas en el canal de aclimatación correspondiente al coto de pesca intensiva A Ulloa, situado en el tramo del río Ulla habilitado a tal fin y localizado entre los ayuntamientos de Antas de Ulla y Monterroso (Lugo), debido a una bajada en el nivel de agua suministrado a dicho canal, por motivos que están siendo investigados.

De acuerdo con la propuesta de la Asociación Deportiva de Pescadores da Ulloa, que tiene firmado un convenio de colaboración con la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la gestión de dicho tramo acotado, y ante la imposibilidad técnica de garantizar su normal funcionamiento, en fecha 23 de agosto de 2017 el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo propone la veda del tramo del río Ulla correspondiente al coto de pesca intensiva A Ulloa como medida excepcional por los motivos anteriormente expuestos.

Consideraciones legales:

El artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (Restricciones temporales) establece que la consellería competente en materia de pesca fluvial podrá prohibir temporalmente el empleo de cualquier arte o modalidad de pesca, en todas o en parte de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, cuando existan razones hidrobiológicas que lo aconsejen, debiendo publicarse tal prohibición en el Diario Oficial de Galicia con expresión de su motivación y la duración de la misma.

Por otra parte, el artículo 48 (Medidas excepcionales) del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), incide en que, cuando existan razones hidrobiológicas o medioambientales que así lo aconsejen, se podrán adoptar medidas excepcionales de urgencia para la protección de la fauna piscícola y de su medio, que podrán incluir la prohibición temporal del empleo de cualquier arte o modalidad de pesca, o incluso prohibir todo tipo de pesca en una determinada masa de agua, correspondiendo a la dirección general competente en materia de pesca fluvial la adopción de estas medidas, que deberán ser publicadas, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

La Dirección General de Patrimonio Natural es competente para resolver este expediente según el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y según lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo).

Resolución:

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resuelvo vedar la pesca en el coto de pesca intensiva A Ulloa, en el río Ulla, ayuntamientos de Antas de Ulla y Monterroso, según lo siguiente:

• Límite superior: presa de Parteme (Antas de Ulla y Monterroso; x=594.929; y=4.736.923).

• Límite inferior: A Pontepedriña, en la carretera N-640 (Antas de Ulla y Monterroso; x=593.523; y=4.738.142).

• Longitud del tramo: 2,6 km.

La veda entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta resolución y se mantendrá hasta la fecha de entrada en vigor de la normativa de pesca fluvial correspondiente a la temporada de pesca 2018.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2017

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural