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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 8 de septiembre de 2017 Pág. 41924

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 24 de agosto de 2017 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de superar las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y su expedición.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta orden y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG núm. 78, de 27 de abril).

Los códigos de los procedimientos regulados son PR471A y PR472A.

Segundo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Situación de desempleo.

c) Discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

d) Antecedentes penales.

e) Certificación de aptitud de los niveles de lengua gallega oral, iniciación o perfeccionamiento o equivalentes (Celga 1, 3, 4). Los aspirantes que acrediten documentalmente este conocimiento quedarán exentos de la realización de la prueba consistente en la traducción de un texto del gallego al castellano, que se realizará juntamente con la prueba de conocimiento.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

2. Además, las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

b) Copia del justificante, en su caso, de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.

c) Dos fotografías tamaño carné de identidad con el nombre y apellidos escritos en el dorso.

No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tercero. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 50,40 euros, que serán ingresados mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.es), a través de la cual podrán pagar, en el caso de no tener certificado digital, de forma presencial (en la entidad colaboradora, de las cuales existe una lista pública en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En el caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Las/los aspirantes deberán cumplimentar, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora, como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa. Denominación: participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 50,40 euros.

Además las/los aspirantes cumplimentarán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo, que podrán autorizar la comprobación de esta situación por la Administración, o presentar el certificado acreditativo de la misma.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad fuese expedida por la Xunta de Galicia, en tal supuesto puede autorizar su consulta o bien presentar tal certificación.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible enmendar tal deficiencia en un momento posterior.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. Admisión

La admisión de los aspirantes se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.

Sexto. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Séptimo. Información a los/las interesados/as

Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional, en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal).

b) En la dirección electrónica: formacion.agasp@xunta.gal

c) En el teléfono de la Agasp: 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Octavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “personal de control de acceso” cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es Academia Gallega de Seguridad Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agasp, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a agasp@xunta.gal

Noveno. Expedición de la habilitación del personal de control de acceso

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustado al modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden (código PR472A) junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes podrán presentarse según lo establecido en la disposición cuarta de esta orden en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición tercera de esta orden, y se deberán cumplimentar los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Servicios Centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa. Denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código: 30.48.02.

Total: 5.92 euros.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

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