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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 11 de septiembre de 2017 Pág. 42145

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANUNCIO de 6 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se ordena la publicación de la resolución del expediente IN627A 2017/4-1, de transmisión y cambio de titularidad de cambio de combustible y de modificación de autorización anual conjunta de canalizaciones de gas en el barrio Matogrande, en el municipio de A Coruña.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ordena la publicación de la resolución emitida por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña en el expediente IN627A 2017/4-1.

«Resolución de 27 de julio de 2017, de transmisión y cambio de titularidad, de cambio de combustible y de modificación de autorización anual conjunta de canalización de gas.

Datos del expediente administrativo:

Expediente: IN627A 2017/4-1.

Expedientes relacionados: G-1993/1 e IN627B 2017/10-1.

Solicitantes: Gas Galicia SDG, S.A,, Repsol Butano, S.A.

Ayuntamiento: A Coruña.

Proyecto: Proyecto de cambio de gas e integración de la red del Barrio Matogrande en la red de gas natural en el término municipal de A Coruña, provincia de A Coruña.

Autor: Ángel Casas Bachiller, ingeniero industrial. Colegiado núm. 9735 del COIIM.

Asunto: informe.

Procedimiento: autorización anual conjunta de canalización de gas. Fecha de inicio: 9.5.2017.

Hechos:

1. El 25.3.1994, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio autorizó a Repsol Butano, S.A. el funcionamiento de una instalación de almacenamiento de GLP compuesta por tres (3) depósitos fijos de 59,1 m3 de capacidad unitaria y la red de distribución de ese combustible en los terrenos de la urbanización Matogrande, en la ciudad de A Coruña, término municipal de A Coruña (expediente G-1993-1).

2. El 16.4.1996, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales, así como para el almacenamiento, distribución y suministro de aire propanado, en una primera fase, en el término municipal de A Coruña. El 4.6.1996, la Dirección General de Industria autorizó la transmisión a favor de Gas Natural La Coruña, S.A. de la concesión administrativa anterior.

3. Las concesiones administrativas se transformaron en autorizaciones administrativas a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque, según lo establecido en su disposición adicional sexta, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituídas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

4. El 26.2.2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la transmisión a Gas Galicia SDG, S.A. de la autorización administrativa de las instalaciones de distribución de gas natural de las que era titular Gas Natural La Coruña, S.A.

5. El 15.9.2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolvió favorablemente el procedimiento de traspaso de activos iniciado por la empresa Repsol Butano, S.A. con diferentes empresas distribuidoras de gas natural.

6. El 6.2.2017, esta jefatura territorial resolvió autorizar administrativamente las instalaciones recogidas en la memoria de autorización conjunta anual de canalizaciones de gas en el término municipal de A Coruña (expediente IN627B 2017/10-1).

7. El 9.5.2017, Gas Galicia SDG, S.A. comunicó a esta administración la adquisición a Repsol Butano, S.A. de una serie de instalaciones entre las que se encuentra la instalación de GLP construida en la urbanización Matogrande de A Coruña, presentando la solicitud del cambio de titularidad y de reconocimiento como sucesor en cuantos derechos y deberes fueran inherentes a dicha instalación.

8. El 26.6.2017, Nuria Blanco Paz, en nombre y representación de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó la autorización del cambio de combustible a gas natural y la integración de la red de la urbanización Matogrande en la red de gas natural del término municipal de A Coruña, para lo cual presentó la correspondiente memoria de las instalaciones previstas.

9. El 26.7.2017, los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitieron un informe en el que se indica que las solicitudes de referencia cumplen con la normativa vigente, debiendo quedar las correspondientes autorizaciones sujetas al obligado cumplimiento de determinadas condiciones.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio).

2. El Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG-01 a ICG-11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre).

3. La Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre).

4. La Instrucción 1/2015, de 13 de mayo, de la Dirección General de Energía y Minas, que establece las condiciones particulares para el cambio de gas combustible en edificios (DOG núm. 104, de 4 de junio).

5. La Instrucción 1/2017, de 13 de enero, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre el procedimiento de autorización conjunta anual de canalizaciones de gas.

6. Con la documentación que consta en poder de esta Administración (Resolución de 15.9.2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la operación de adquisición por parte del Grupo Gas Natural de activos de distribución de GLP canalizado a Repsol Butano, S.A.U., expediente TPE/DE/027/16), queda acreditada la capacidad legal, técnica y económica de la sociedad adquirente Gas Galicia SDG, S.A., para el desarrollo de la actividad de distribución de gases combustibles, y la posibilidad de ejercer simultáneamente, de manera transitoria y por un período de seis (6) meses contados a partir del día en que se produzca la transmisión de las instalaciones, las actividades de suministro de GLP por canalización y distribución de gas natural. También se acredita la voluntad de la sociedad cedente Repsol Butano, S.A., de transmitir dichas instalaciones, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 86 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

7. La memoria presentada por la empresa distribuidora contiene una descripción de las actuaciones que se pretenden ejecutar durante el año 2017 así como los criterios básicos de diseño y las especificaciones técnicas de construcción. Las actuaciones previstas para el barrio Matogrande, en el ayuntamiento de A Coruña son:

• Ejecución de la conexión de la red existente de GLP de 2.138 metros de longitud en polietileno PE-80 (SDR 11) a la red de distribución de gas natural mediante la ampliación de esta última. Instalación de válvulas y acometidas.

• Cambio del combustible de suministro, pasando de GLP a gas natural.

• Adecuación y transformación de las instalaciones receptoras existentes y de aparatos.

• Cierre del centro de distribución de GLP mediante inertización y su desmantelamiento.

7.1. Características de diseño de la ampliación de la red de gas natural necesaria para la conexión:

Presión de la red M.O.P. (bar)

0,1 < P ≤ 2 (M.P.A.) �

2 < P ≤ 5 (M.P.B.) 

5 < P ≤ 16 (A.P.A.) �

Características de las tuberías. Material: polietileno

Diámetro Ø (mm)

40

63

90

110

Total canalizaciones proyectadas (m)

Longitud (m)

---

109

---

18

127

con sus válvulas (16) y venteos correspondientes.

7.2. Presupuesto: 16.436,33 €.

8. Las características de las instalaciones propuestas son adecuadas a los trabajos que se prevé realizar y el documento de referencia se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable.

De acuerdo con todo lo indicado propongo:

1. Autorizar la transmisión y el cambio de titularidad de la autorización administrativa de la instalación de almacenamiento de GLP en depósito fijo y su red de distribución sita en urbanización Matogrande, en la ciudad de A Coruña (término municipal de A Coruña) de la sociedad cedente Repsol Butano, S.A. a favor de Gas Galicia SDG, S.A.

2. Autorizar el cambio de combustible solicitado por Gas Galicia SDG, S.A., consistente en sustituir el propano como actual gas de suministro a las instalaciones alimentadas desde lo citado almacenamiento (expediente G-1993/1) por gas natural distribuido por canalización, que será suministrado a través de la conexión con la ampliación de la red de distribución de gas natural canalizado existente en el término municipal de A Coruña de la que es titular Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627B 2017/10-1).

3. Autorizar el cierre y desmantelamiento del centro de almacenamiento de GLP y de las instalaciones auxiliares anexas que no sean necesarias en el futuro, tales como las bocas de carga, a partir del momento en que se haga efectivo el cambio de combustible indicado en el punto 2 anterior, procediendo a la desafección de la servidumbre existente en la parcela donde se encuentra emplazado.

4. Autorizar administrativamente las instalaciones recogidas en el Proyecto de cambio de gas e integración de la red del Barrio Matogrande en la red de gas natural en el término municipal de A Coruña, provincia de A Coruña (expediente IN627A 2017/4-1).

Esta autorización administrativa previa se otorga con las siguientes condiciones:

a) Gas Galicia SDG, S.A. pasa a ser la responsable de la correcta explotación y del adecuado mantenimiento de los depósitos y de la red de distribución de GLP en su condición de nuevo titular y como resultado del proceso de adquisición de dichas instalaciones pasando a tener la condición de beneficiario de todas las autorizaciones emitidas en su momento a nombre de Repsol Butano, S.A. que tengan que ver con las mismas y además se subroga en los derechos y deberes adquiridos por Repsol Butano, S.A. en su día mediante de la firma de los contratos (pólizas) de suministro con los usuarios

b) La autorización administrativa solicitada se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

c) El plazo de ejecución de las instalaciones recogidas en este expediente finalizará el 31 de diciembre de 2017, siendo este plazo improrrogable.

d) Antes del inicio de las obras se pondrá en conocimiento de esta jefatura territorial la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizarlas y el director de obra responsable de ellas.

e) La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

f) De conformidad que los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

g) En cumplimiento del artículo 6º de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Gas Galicia SDG, S.A. deberá comunicar con antelación por los medios que consideren pertinentes las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.

h) La empresa promotora queda obligada con los titulares de los suministros actuales a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectados por el cambio de gas. Esta transformación se llevará a cabo respetando lo determinado en la Instrucción 1/2015, de 13 de mayo, de la Dirección General de Energía y Minas y en el artículo 5 de la ITC ICG-08 del vigente Real decreto 919/2006, de 28 de julio y será realizada en las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, no pudiendo reportar dicha transformación ni las comprobaciones y/o actuaciones necesarias ni el relevo del equipo de medida, si fuera necesario, ningún coste para los usuarios ni para los titulares de las instalaciones siendo, por lo tanto, todos los gastos de cuenta de Gas Galicia SDG, S.A., que será la responsable de que todos los equipos de gas (calefacción, agua caliente sanitaria, cocina, etc.) de todos los suministros afectados por la transformación queden acondicionados para su correcto uso y funcionamiento con gas natural.

i) A los efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones mediante diligencia de esta jefatura territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

j) En el supuesto de que se produzcan desviaciones que superen el 20 % con respecto a las instalaciones recogidas en la memoria autorizada (en lo que se refiere al trazado por el que discurren las instalaciones), será necesaria la solicitud de una nueva autorización administrativa, para lo cual deberán presentarse las correspondientes adendas a la memoria inicial, en las que se justifiquen las variaciones.

k) Durante el primer trimestre del año 2018 se presentará el proyecto de las instalaciones realmente ejecutadas, acompañado de la documentación técnica exigible y una declaración responsable de que se cumplieron los condicionados impuestos por los organismos o empresas de servicio público afectados.

l) La empresa distribuidora comunicará a esta jefatura territorial la baja de los centros de almacenamiento de GLP así como su inertizado y desmantelamiento presentando la documentación reglamentaria, a los efectos del control de los depósitos.

m) Gas Galicia SDG, S.A. notificará esta resolución al ayuntamiento en el que se encuentra emplazada la instalación de almacenamiento de GLP (propano) en depósito fijo sita en urbanización Matogrande, ciudad de A Coruña (término municipal de A Coruña) y a todos los abonados de propano por canalización suministrados desde ella que tengan contratos de suministro en vigor.

Esta jefatura territorial se reserva el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes».

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Notifíquese a la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), haciendo constar que podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015.

A Coruña, 6 de septiembre de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña