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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 11 de septiembre de 2017 Pág. 42105

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 1 de septiembre de 2017 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 361430.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro titulares de uno o más centros de protección de menores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que el/los centro/s para los que se solicita/n la/las ayuda/s cumpla/n el/los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia; en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia; en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) 2007-2013 para el mismo concepto de gasto.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social que presten el servicio de acogimiento residencial y/o atención de día a menores bajo la protección de la Xunta de Galicia a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento preciso, en la consideración de que la mejora de las infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada. Código de procedimiento BS413A.

Los centros y servicios objeto de subvención en virtud de esta convocatoria son aquellos establecimientos que sirven de soporte convivencial para una atención especializada a menores en situación de desamparo o riesgo social, que ofrecen transitoriamente alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados hacia la normalización, personalización e integración sociofamiliar de sus beneficiarios.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para el año 2017.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 1 de septiembre de 2017 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Cuarto. Importe

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos veinticinco mil euros (625.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.313C.781.0.

Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras menores y de 10.000 euros para las destinadas a la compra de equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social