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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 14 de septiembre de 2017 Pág. 42407

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (33/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contra Maderas Ovidio, S.L., Juan Manuel Laíño González, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de seguridad social 33/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Maderas Ovidio, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 6 de noviembre de 2017 a las 10.10 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio Rúa Berlín, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y de que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Maderas Ovidio, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia