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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2017 Pág. 42475

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017 por la que se convocan dos ediciones de un curso sobre formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA) para personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tenga como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente, de una manera coordinada, a las emergencias que se puedan producir en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a las siguientes bases:

Primera. Datos de la actividad

Tipo

Curso

Denominación

Formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA) para personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil

Modalidad

Presencial

Ediciones

2

Horas lectivas

8

Plazas

21 por edición

Segunda. Objetivos y contenido de la actividad formativa

Objetivos: adquirir la formación necesaria para la utilización y manejo de los desfibriladores externos, a fin de conseguir:

1. Aumentar las tasas de supervivencia en los pacientes con muerte súbita, consiguiendo un acceso precoz a un sistema de emergencias médicas.

2. Acortar los tiempos para realizar reanimación cardiopulmonar y la desfibrilación precoz.

Contenido: en el curso se tratarán los siguientes temas:

• Introducción.

• RCP básica. Recuerdo.

• Conocimiento teórico del DESA.

• Recogida de datos (Utstein). Mantenimiento del aparato.

• Ejercicios prácticos:

– RCP básica.

– Práctica DESA.

– RCP + DESA (megacode).

Tercera. Destinatarios/as

Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Desarrollo de la actividad

Lugar y fechas: se va a realizar una edición en la Agasp (calle de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra) en las fechas reflejadas en la siguiente tabla:

Edición

Lugar

Fechas

Agasp (calle de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra)

10 de octubre de 2017

Horario: de 9.00 a 14.00 y de 15.30 a 18.30 h

Agasp (calle de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra)

19 de octubre de 2017

Horario: de 9.00 a 14.00 y de 15.30 a 18.30 h

Quinta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

1. Requisitos de participación: los/las solicitantes deberán:

a) Tener prioritariamente la condición de demandante de empleo.

b) Estar como voluntario/a activo/a en la correspondiente AVPC que disponga de equipo de desfibriladores externos.

c) Haber superado el curso básico de protección civil.

d) Una vez acreditados los puntos b) y c), deberá constatarse la condición de demandante de empleo del/de la solicitante y se realizará la selección para la cobertura de las plazas de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava.

e) En el supuesto de existir plazas vacantes no cubiertas por desempleados, serán cubiertas por los restantes solicitantes que no cumplan dicha condición siguiendo los criterios de la base octava.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/as solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se cumplimentará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será deber de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp
(htpp://agasp.xunta.es) y no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico
formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de 7 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a éste mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios de selección

Los criterios de selección son los siguientes y en el orden indicado:

1º. Tienen preferencia las personas que estén en situación de demandantes de empleo.

2º. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en cada edición del curso se reservará un cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

3º. Tienen preferencia las personas de mayor rango jerárquico en la AVPC.

4º. Tienen preferencia las personas con más antigüedad como voluntarias de protección civil.

5º. Tienen preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp nos últimos dos años.

Aplicada la anterior selección combinada para desempleados, en el supuesto de existir vacantes, se realizará igual proceso para los solicitantes empleados. Cuando en el proceso de selección de desempleados no se hubiese completado la reserva del punto segundo, dicha reserva, de existir suficiente número de solicitantes, continuará aplicándose en el colectivo de empleados hasta llegar al referido porcentaje.

Novena. Acreditación de la condición de desempleado/a

La tramitación de las solicitudes de inscripción en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Agasp para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos.

La presentación de la solicitud de inscripción en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria por la persona interesada comportará la autorización a la Agasp para la consulta de su situación laboral en el Servicio Público de Empleo.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar el consentimiento para la mencionada consulta, señalando el epígrafe correspondiente en la solicitud de matrícula. En este supuesto, presentará en la dirección electrónica formacion.emerxencias.agasp@xunta.es la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

El plazo de presentación de la documentación mencionada en el punto anterior es el mismo que para la presentación de solicitudes de inscripción y la documentación presentada fuera de plazo podrá no ser tenida en cuenta en el proceso de selección del alumnado para las diferentes actividades formativas.

Décima. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 23, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Decimoprimera. Uniformidad

Es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Decimosegunda. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deber, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

El alumnado de los cursos deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. Los indicadores de ejecución relativos al alumnado se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la operación, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la operación cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Decimotercera. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, y se penalizarán disciplinariamente, en el caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitirle al alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza le propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, habida cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/l alumna/o a lo largo del curso».

Decimocuarta. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento la aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimoquinta. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2014-2020, en el eje 1B, objetivo temático 08-Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. Prioridad de inversión 08.01-Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas lejanas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Objetivo específico 08.01.02-Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales.

Decimosexta. Facultades de la Agasp

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de éste, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta el director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 11 de septiembre de 2017

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública