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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43007

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 12 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios Coopera Galicia 2017 para impulsar y difundir las iniciativas de asociacionismo municipal, mediante la distinción pública de proyectos de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Creación del premio y convocatoria

1. Se instituyen y convocan premios Coopera Galicia 2017 para impulsar y difundir las iniciativas de asociacionismo municipal, mediante la distinción pública de proyectos de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los premios reconocerán los mejores proyectos de gestión compartida de servicios, promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

Artículo 2. Objeto y régimen

1. Los premios Coopera Galicia 2017 (PR420A) tienen por objeto el impulso y la difusión de las iniciativas de asociacionismo municipal mediante la distinción pública de proyectos de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos consistirán en proyectos, incluso proyectos piloto, para la mejora de los sistemas ya implantados o para el desarrollo de nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de servicio los derivados de la gestión de las competencias municipales recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Los premios tendrán los importes indicados en el artículo 3 de esta orden. Cada uno de los premios se otorgará de forma individual a una única candidatura o bien se declarará desierto.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos participantes, que no tendrá dotación económica. Las entidades ganadoras de esta mención especial recibirán un diploma de entidad local subvencionable, que, en ningún caso, llevará consigo compromiso económico por parte de la Administración autonómica.

4. Todas las entidades premiadas y las distinguidas con mención especial recibirán un diploma Premios Coopera Galicia 2017 y, en el caso de las premiadas, el importe del premio, que será abonado mediante transferencia bancaria.

5. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el número 2 de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios aplicables a los órganos colegiados según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 3. Financiación

1. La convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141.A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, hasta una cuantía máxima de 77.500,00 €.

2. Se establecen tres categorías de premios con las siguientes cuantías:

– 1er premio: 40.000 €.

– 2º premio: 25.000 €.

– 3er premio: 12.500 €.

Artículo 4. Destinatarios

1. Podrán optar a estos premios las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, los consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas, si las hubiese, que presenten un proyecto de gestión compartida de servicios para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A los efectos de esta orden se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2015. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguna de las entidades participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de ésta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo individualmente cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales adscritos o de los cuales forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las agrupaciones de ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios locales y las áreas metropolitanas, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el modelo que figura como anexo I de esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se hubiese realizado la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de gestión compartida de servicios con el siguiente contenido mínimo, concretado adecuadamente para facilitar la valoración de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 y con la estructura que se indica a continuación:

Sección 1. Relación y descripción de los servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar y cifra de población atendida por cada servicio. Las categorías de servicios serán las derivadas de la gestión de las competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Sección 2. Situación actual de la prestación de los servicios en los ayuntamientos integrados en la agrupación, mancomunidad, consorcio o área metropolitana, población total, número de núcleos de población del área y extensión territorial en km2.

Sección 3. Objetivos que se establecen para la implantación o mejora del modelo de gestión compartida.

Sección 4. Procedimiento de implantación, gestión y supervisión del proyecto.

Sección 5. Presupuesto detallado del proyecto.

Sección 6. Estudio económico comparativo de la estimación de los costes de gestión individual por cada ayuntamiento frente a la estimación de costes de su gestión compartida, en relación con los recursos materiales, personales y económicos necesarios para la prestación de los servicios que integran el proyecto, con especial incidencia en la aplicación de criterios de eficacia y eficiencia y racionalización de actuaciones y el ahorro de costes sin pérdida de calidad en la prestación.

Este estudio económico deberá incluir, en todo caso, un cuadro comparativo de ahorro de costes en que se consignarán los datos de la diferencia de los costes de la ejecución compartida del proyecto respecto a la ejecución individual de la prestación de los servicios por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignará el importe total del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la prestación individual de los servicios produciría para cada uno de los ayuntamientos de no optar por la gestión compartida.

Sección 7. Cronograma de la implantación del proyecto. Los proyectos presentados deberán ajustarse a un teórico plazo máximo de implantación de 12 meses.

b) Declaración responsable firmada por la persona representante de la agrupación de ayuntamientos, consorcio, mancomunidad o área metropolitana, según el modelo de anexo I de esta orden, en que se haga constar:

b.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto que se presenta a la convocatoria del premio Coopera Galicia, de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas o concedidas.

b.2. Que la entidad solicitante o, en su caso, ninguno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación que participan en la solicitud, no está incursa/o en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por las respectivas personas representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.

c) En el caso de las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, se aportará una certificación emitida por la secretaría de la mancomunidad, consorcio o área metropolitana, en el modelo del anexo II de esta orden, en la que se haga constar:

c.1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se aprueba el proyecto de gestión compartida del servicio o servicios y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c.2. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2015, al que hace referencia el artículo 4.3 de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia y no se admitirán aquéllas en que no se haga constar la fecha de remisión.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará la siguiente documentación:

d.1. Una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

a. Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación aprobaron el proyecto de gestión compartida del servicio o servicios y aceptaron las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dichos acuerdos deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a del premio.

c. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2015, según exige el artículo 4.3. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.

d.2. El instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que integran el proyecto, que deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a las que el procedimiento dé lugar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se hubiese realizado la enmienda. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Mejora y enmienda de la solicitud

1. La Dirección General de Administración Local notificará a las entidades solicitantes los defectos enmendables en las solicitudes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrán por desistidos de su petición, tras la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, revisadas éstas y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se remitirán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las bases reguladoras de estos premios, que tienen carácter administrativo, y sus efectos se regirán por lo establecido en esta orden y, en su defecto, por la normativa general que sea de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, esta vicepresidencia y consellería publicará en su página web los nombres de los premiados y los importes de los premios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los premiados y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los premios otorgados al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante consiente la inclusión y publicidad en dicho registro de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, hecho que tendrá lugar excepto en los casos legalmente establecidos.

Artículo 9. Órganos competentes

1. La Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia será la unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia y consellería referida en el número anterior dictar la resolución de concesión de los premios Coopera Galicia 2017, con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que le corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por la persona titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue, e integrado por:

Vicepresidente: el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de las diputaciones provinciales designado por la Fegamp.

Dos alcaldes designados por la Fegamp.

Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración local, designadas por la Dirección General de Administración Local.

Actuará como secretario/a del jurado, a los efectos de extender acta, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales, o una persona funcionaria de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefatura de servicio.

2. Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en la correspondiente convocatoria, el premio podrá otorgarse de forma individual o declararse desierto. En caso de existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan.

El jurado propondrá además las menciones especiales correspondientes, en su caso.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

a) Número de ayuntamientos participantes en el proyecto, hasta 10 puntos.

b) Servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar y su repercusión, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta indicadores objetivos como:

– Número de servicios que integran el proyecto.

– Cifra de población total de los ayuntamientos participantes.

– Media de población atendida en relación con el número de servicios.

c) Situación demográfica del ámbito territorial de implantación del proyecto, hasta 12 puntos. En este aspecto se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

– Número de núcleos del área del proyecto.

– Dispersión de la población.

d) Valoración de la eficacia y de la eficiencia en la prestación de los servicios que integran el proyecto, hasta 22 puntos. Para la aplicación de la puntuación en este criterio, se valorarán los datos del estudio económico comparativo o memoria de ahorro de costes en aspectos como:

Estimación del coste anual de los servicios, si fueran prestados por cada ayuntamiento de forma individual.

Estimación del coste anual de los servicios prestados mediante la gestión compartida.

Cuantificación del ahorro de costes.

e) Duración del proceso de implantación del proyecto de gestión compartida, hasta 5 puntos. En base a los cronogramas de implantación, se valorará el plazo de implantación del proyecto. No se considerarán aquellos cronogramas que no realicen una adecuada asignación temporal a cada actividad, tarea o trabajo, necesarios para la correcta implantación del sistema de gestión compartida.

f) Relevancia del proyecto y su adecuación al marco socioeconómico gallego, hasta 25 puntos. Para la valoración de este criterio, la Comisión podrá tener en cuenta, entre otros, aspectos como aquellas actuaciones que integran el proyecto que resulten particularmente significativas, el carácter innovador del proyecto, sus características de intercooperación o su repercusión en los ámbitos económico, social o laboral.

g) La calidad de la documentación presentada se valorará con la asignación de 1 punto a aquellas solicitudes que se presenten completas y no sea preciso requerir la enmienda de la documentación presentada ni el aporte de documentos preceptivos.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad solicitante aportado junto con la solicitud, 5 puntos.

En caso de presentar solicitud una entidad en proceso de fusión municipal, se le otorgarán los 30 puntos máximos previstos en los apartados a) y b), por la simple presentación de la solicitud.

2. Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta de resolución motivada a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que dictará resolución.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en la dirección http://www.xunta.gal/vicepresidencia-cpapx y se notificará a las entidades premiadas y a las distinguidas con la mención especial.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución. Transcurrido el referido plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado, y desde ese momento la entidad premiada adquiere la condición de beneficiario.

10. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 13. Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos

1. Para proceder al pago, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el mismo plazo indicado en el artículo 11.5 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto premiado, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad premiada está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuese requerido para ello por el órgano tramitador.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para su archivo, y ésta reservará para sí el derecho de edición, uso y explotación de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que puedan corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Artículo 14. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión de los premios regulados en esta orden no está vinculada a la ejecución de los proyectos, pero las entidades beneficiarias de los premios quedan obligadas a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del que pueda derivar financiación para el mismo proyecto.

3. En caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 16. Control

Las entidades solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a aquéllas que proceda que realice el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Dirección General de Administración Local toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o el abono del importe del premio.

Artículo 17. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://www.xunta.gal/vicepresidencia-cpapx).

b) En los teléfonos 981 54 62 11 y 881 99 71 71.

c) En la dirección electrónica administracionlocal@xunta.gal

d) Presencialmente, en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

2. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a administracionlocal@xunta.gal.

Artículo 19. Modelos normalizados

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en lo que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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