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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Pág. 43178

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de los premios y ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Mediante Resolución de 27 de enero de 2017 (DOG nº 24, de 3 de febrero) se publicaron las bases reguladoras de los premios y ayudas del Igape a los proyectos piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se procedió a su convocatoria, por trámite anticipado de gasto, en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 6.8 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 11 de septiembre de 2017 de concesión de los premios y ayudas del Igape a los proyectos piloto Industria 4.0 (II Piloto Industria 4.0) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas, http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas, http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para descargar su resolución individual.

Los premios se financiarán con cargo a fondos propios de la Xunta de Galicia.

Las ayudas a las pymes se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, y se computa como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante y, en particular:

Objetivo temático 03: Mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: Promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (...).

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

En cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día hábil siguiente a la finalización del plazo sin acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día hábil siguiente a la finalización del plazo sin acceder a su contenido.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2017

Juan Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica