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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 27 de septiembre de 2017 Pág. 44096

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (460/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 460/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Agripina Barreiro Ceruelo contra Mourenza Automoción, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Comunidad de Propietarios del Edificio Saudade, M. Liste, S.L. se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos de Seguridad Social número 460/2014 en fecha 14 de junio de 2017, en su fallo que queda redactado del modo siguiente: “que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Agripina Barreiro Ceruelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Comunidad de Propietarios del Edificio Saudade, M. Liste, S.L., y Mourenza Automoción, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación calculada con el porcentaje del 88 % sobre la base reguladora de 618,07 euros mensuales, con los complementos, mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan, y abono de los atrasos correspondientes; con declaración de la responsabilidad de Comunidad de Propietarios del Edificio Saudade, por la falta de alta y cotización de la demandante en el periodo que abarca desde el 1.1.1987 al 10.11.2011, y con declaración de responsabilidad conjunta y solidaria de las mercantiles M. Liste, S.L., y Mourenza Automoción, S.L. por la falta de alta y cotización de la demandante en el periodo que abarca desde el 1.6.1982 al 30.9.1998, con responsabilidad en las diferencias de la prestación de jubilación correspondiente a la demandante, con obligación de anticipo de la pensión de jubilación correctamente calculada por el INSS y sin perjuicio del derecho de repetición que le corresponda contra las codemandadas”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente aclaración».

Y para que sirva de notificación en legal forma a M. Liste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia