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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44524

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

BDNS (Identif.): 363626.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico o estatal. Este último requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 8.2.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber obtenido ayuda con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la convocatoria del año 2016 para el desarrollo de los programas objeto de subvención de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de que la ayuda para el desarrollo del/de los programa/s haya sido obtenida por una estructura de ámbito nacional y forme parte de la misma una análoga de ámbito autonómico, sólo podrá obtener la condición de beneficiaria esta última.

Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

Segundo. Finalidad

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS623D).

Estas ayudas se destinarán a la realización de actividades de interés general que hayan obtenido financiación estatal con cargo a la asignación tributaria del IRPF en la convocatoria del año 2016 en el marco de los siguientes programas:

a) Programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

El contenido de los programas citados se ajustará a lo previsto en la relación que se adjunta como anexo I de la orden de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cuarto. Importe

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro euros (11.453.784 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social