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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44740

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Desvío LAT 132 kV Setepontes-Carba entre los apoyos 4 y 6, en el término municipal de Vilalba (expediente IN407A 8504 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante, Viesgo) con domicilio a efectos de notificación en la calle Isabel Torres, 25 (PCTCAN), 39011 Santander (Cantabria), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.3.2017, la empresa Viesgo presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada Desvío LAT 132 kV Setepontes-Carba entre los apoyos 4 y 6, acompañada del proyecto de ejecución y las separatas técnicas para los organismos afectados.

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en:

– Modificación del tramo entre los apoyos 4 y 6 de la línea de alta tensión entre las subestaciones de Setepontes y Carba, con una longitud de 711 m en conductor LA-280, simple circuito con configuración simplex y cable de comunicaciones OPGW 48 F, con origen en el apoyo P4 proyectado en sustitución del actual y final en el P5 proyectado.

– Sustitución del conductor existente por LA-280 entre el apoyo existente P2 y P4 proyectado.

Segundo. El 19.6.2017, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación eléctrica (expediente IN407A 8504 AT), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.7.2017 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 27.6.2017.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. La Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas de la instalación eléctrica al Ayuntamiento de Vilalba y al Ministerio de Fomento a efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Vilalba emitió condicionado y Viesgo lo aceptó.

El Ministerio de Fomento no emitió informe. Se reiteró la petición de informe y no se obtuvo contestación, por lo que, según el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende conforme con la autorización.

Cuarto. El 19.6.2017, la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe favorable y el 18.8.2017 trasladó el expediente y el proyecto a esta dirección general.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Desvío LAT 132 kV Setepontes-Carba entre los apoyos 4 y 6, en el término municipal de Vilalba (Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Desvío LAT 132 kV Sete Pontes-Carba entre apoyos 4-6, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado nº 574 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por el Colegio Oficial de Ingeneiros Industriales de Galicia con el nº 20170541 y fecha 13.3.2017, y en el que figura un presupuesto de 142.918,48 €.

Segunda. La empresa Viesgo asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Viesgo deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución), la empresa Viesgo realizará las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas