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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46899

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de delegación de competencias en los servicios de infraestructuras agrarias.

Por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y mediante el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El mencionado Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, en su artículo 9 establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural con una Secretaría General Técnica y tres direcciones generales, y concretamente en el apartado cuarto de su apartado a) recoge la Dirección General de Desarrollo Rural.

La actividad administrativa relativa a los procesos de concentración y reestructuración parcelaria, competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural, conlleva una acumulación de funciones en su persona titular que, por su volumen, facilita la indeseable ralentización de los citados procedimientos, lo que hace aconsejable que en aquellos asuntos que no exijan su atención directa y personal, se recurra a la delegación de competencias, siempre en el marco del debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1, en aras de una mayor agilidad de la actuación que redunde en beneficio tanto de la propia Administración como de los administrados.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su apartado primero, recoge la posibilidad de delegación de competencias, indicando que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

En ese mismo sentido, el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispone que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración autonómica o de alguna entidad integrante del sector público autonómico.

Vistas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y demás disposiciones de aplicación al caso.

Esta dirección general

RESUELVE:

1. Delegar en los servicios de Infraestructuras Agrarias de las jefaturas territoriales de esta Consellería del Medio Rural, las facultades que a continuación se indican, en materia de reordenación parcelaria, tanto concentración como reestructuración parcelaria:

• Resolución respeto de los expedientes de reconocimiento de titularidad de parcelas de aportación tanto en los procesos de concentración como reestructuración parcelaria, hasta la declaración de firmeza de las bases.

• Resolución de las solicitudes de cambio de titularidad respecto de las parcelas de aportación.

• Subsanación de errores materiales detectados a instancia de parte o de oficio, en la documentación integrante de las bases, siempre y cuando no sean consecuencia de materias propias de recurso de alzada.

2. Ordenar que la presente resolución se publique en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2017

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de Desarrollo Rural