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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 10 de octubre de 2017 Pág. 47558

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 27 de septiembre de 2017 por la que se establece la convocatoria para el año 2017 y se particulariza su importe global máximo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2016 (DOG núm. 157, de 22 de agosto), se aprobaron las bases reguladoras generales para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.

En dicha orden de bases reguladoras generales, en sus artículos 3.1 y 11.1 se dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2016 a 2023.

Con la finalidad de contribuir a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental, se dicta esta orden de convocatoria para el ejercicio 2017.

Por todo lo dicho anteriormente, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto fijar el importe global máximo, para el año 2017, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental, código de procedimiento: PE209C.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

Artículo 3. Crédito presupuestario

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1, código de proyecto 2016 00293 (dotada con fondos del FEMP (Prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible, OE1.b), medida 1.2.1) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 y con cargo a la aplicación que se establezca en la Ley de presupuestos generales para el año 2018.

El importe global máximo de las subvenciones que se concedan en la convocatoria de 2017 será de 3.447.770 € y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2017: 1.727.770 €.

– Anualidad 2018: 1.720.000 €.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la orden de bases reguladoras generales, los importes consignados para esta convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % por la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2017, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018. Sin embargo, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras generales aprobadas mediante dicha Orden de la Consellería del Mar, de 1 de agosto de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 157, de 22 de agosto), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar