Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2017 Pág. 47888

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada Extensión de la red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2017/2-2).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con dirección a los efectos de notificación en calle Lisboa, s/n, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Orden de 14 de octubre de 1993 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Lugo y Vilalba.

Esta concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque, según lo establecido en su disposición adicional sexta, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

El 29 de junio de 2016 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista que lleva por título «Extensión de la red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo)», que completó el 17 de agosto de 2016 con la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública y que no llegó a ser autorizada por la Dirección General de Energía y Minas (DGEM).

El 11 de enero de 2017 la empresa solicitó desistir de esa solicitud por haber llegado a acuerdo con el propietario afectado por la instalación de la ERM y por considerar necesario dividir el proyecto en dos: uno para el punto de entrega de gas natural (promovido por Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.) y otro para la extensión de red hasta los puntos de consumo (promovido por Gas Galicia SDG, S.A.). Este desestimiento fue estimado por Resolución de la DGEM de 27 de enero de 2017.

Segundo. El 11 de enero de 2017 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la nueva solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominado «Extensión de la red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo)».

El proyecto de referencia contempla las canalizaciones que configuran la instalación de una extensión de red, en PE 110 y MOP 4 bar que discurre en su totalidad por el término municipal de Lugo.

La infraestructura gasista recogida en el proyecto de ejecución presenta las siguientes características básicas:

– 885 m de tubería de PE SDR 17,6/17 de 110 mm de diámetro con inicio en la válvula de salida del punto de entrega de la sociedad Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A., situada en las coordenadas X:620.852, Y:4.758.779 (UTM 29, ETRS 89). Desde este punto se distribuirá la red de gas enterrada por zona de calzada hasta el viario de la Diputación de Lugo, carretera LU-P-2904.

– 2 válvulas de corte para la regulación y control del flujo de gas en la extensión de red.

Tercero. El 10 de marzo de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la cual se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la extensión de red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15 de mayo 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de 2 de mayo y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 19 de abril.

Durante este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 9 de marzo de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista correspondiente a la extensión de red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados: Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A., Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación de Lugo y Ayuntamiento de Lugo.

Las entidades que contestaron (Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Diputación de Lugo) presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los cuales se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad en el primer caso y puso reparo a los puntos siguientes indicados en el condicionado de la Diputación de Lugo:

– «El refuerzo de hormigón se realizará bajo la calzada, arcenes, cunetas y taludes hasta una distancia de 8 metros del eje de la vía, y se dispondrá un registro en cada extremo del tramo con protección enterrada en cuyas tapas figurará grabada la indicación MT o AT y el titular de la instalación, debiendo contar con la protección y requisitos que exija la legislación sectorial aplicable».

– «Las canalizaciones que se sitúen a menos de ocho metros (8.-) del eje de la vía deberán quedar embebidas en macizo de hormigón de protección».

De los reparos presentados se le dio traslado a la Diputación de Lugo.

Al respecto de las entidades que no contestaron (Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. y el Ayuntamiento de Lugo), sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Quinto. El 12 de julio de 2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo emitieron informe favorable sobre el expediente de referencia (IN627A 2017/2-2), de cara al otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada «Extensión de la red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo)», promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la jefatura territorial

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la extensión de red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista, conformado por los siguientes documentos técnicos:

– Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de gas natural -Extensión de la red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo), firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con fecha de noviembre de 2016 y en el cual figura un presupuesto de 44.161,68 €.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora de la infraestructura gasista, Gas Galicia SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses contado desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 883,23 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto titulado «Extensión de la red de distribución de gas natural I0-12 en el lugar de Conturiz (Lugo)», y en el cual figura un presupuesto total de 44.161,68 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y deben comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá expedirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquiera otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sin perjuicio de que los interesados puedan interponer otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 26 de julio de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo