Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 184, de 27 de septiembre de 2017, procede hacer las siguientes correcciones:
– En la página 44045, en el artículo 10.4, último párrafo, donde dice: «Los documentos justificativos (d) y (e) deben reflejar el pago efectivo (...)», debe decir: «Los documentos justificativos (c) y (d) deben reflejar el pago efectivo (...)».
– En la página 44046, en el artículo 11.1, párrafo primero, donde dice: «(...) Este plazo será de 20 días hábiles en el caso de que la documentación requerida sea la correspondiente a los puntos (d) y (e) del artículo 10.4, (...)», debe decir: «(...) Este plazo será de 20 días hábiles en el caso de que la documentación requerida sea la correspondiente a los puntos (c) y (d) del artículo 10.4, (...)».