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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal de Erville, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cela, en el ayuntamiento de Mos.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al Acuerdo de 10 de julio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, relativo a la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal de Erville, de la CMVMC de Cela en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

Hechos:

Primero. El 25 de noviembre de 1981 el Jurado de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante JMVMC) de Pontevedra emite una resolución de clasificación del monte de Erville, en la parroquia de Cela, a favor de los vecinos de dicha parroquia:

«Que debe clasificar y clasifica como monte vecinal en mano común el monte denominado montes de Cela-monte de Erville, tal y como se describe en el último considerando de esta resolución, como de propiedad de los vecinos de la parroquia de Cela, del término municipal de Mos, por reunir los requisitos exigidos por el artículo primero de la Ley y segundo del Reglamento de montes vecinales en mano común».

El último considerando de la resolución de clasificación establece:

– Nombre del monte: Erville.

– Cabida: 121 ha.

– Límites: norte, fincas particulares; este y sur, término municipal de O Porriño; oeste, término municipal de Vigo.

Según la información que consta en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante RMVMC) de Pontevedra, la resolución de clasificación adquirió firmeza al no ser recurrida en vía administrativa.

Segundo. El estudio previo de clasificación del monte de Erville establece en su punto 3.5:

«El límite de este monte de la parroquia de Cela con fincas particulares no puede ser muy preciso si se tiene en cuenta que algunas de estas ocupan antiguos terrenos de monte comunal; en consecuencia, se ha llegado con los límites del monte hasta donde hay seguridad o duda razonable de que puede pertenecer al mismo.

En el caso de que este monte sea clasificado como monte vecinal en mano común, tal vez sea necesario un deslinde parcial en tal colindancia con particulares, siguiendo los mismos criterios que en la clasificación».

En este estudio previo consta el croquis del monte de Erville a escala 1:25.000 que finalmente fue clasificado a favor de los vecinos de la parroquia de Cela.

Tercero. Según los datos del Registro de MVMC de Pontevedra, en la actualidad el monte de Erville no se encuentra deslindado, por lo que la cartografía orientativa para la descripción de dicho monte es el croquis que existe en el estudio previo de clasificación. No constan resoluciones judiciales ni actos de disposición, ni posee proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia.

Cuarto. El 27 de marzo de 2013 la CMVMC de Cela solicita la revisión de la superficie clasificada, con modificación del límite y de la superficie en base al plano presentado con el presente escrito.

Quinto. El 7 de febrero de 2014 la Sección de Topografía informa de que la CMVMC de Erville ya amojonó lo que ellos consideran su monte vecinal, incumpliendo el punto 4 de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Después realizaron un levantamiento topográfico y lo montaron sobre una ortofoto y una cartografía vectorial.

Estos trabajos cartográficos se pueden considerar como correctos dentro de la calidad exigible en esta disposición, así como de la interpretación de la misma ley aportada por el secretario general técnico de fecha 25 de marzo de 2013.

Esta comunidad tiene clasificadas 121 ha y en esta revisión que solicitan presentan 89,27 ha.

Ya en el punto 3.5 del estudio previo a la clasificación como vecinal se recomendaba un deslinde con las propiedades particulares.

Se adjunta con este informe el montaje del levantamiento propuesto sobre el croquis del estudio previo más la superposición con los datos catastrales.

Sexto. El 19 de febrero de 2014, el presidente del Jurado Provincial de MVMC de Pontevedra solicita al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal clasificado a favor de la CMVMC de Cela (Mos), con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley de montes de Galicia y según lo acordado en la sesión de fecha 18 de febrero de 2014.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de los montes vecinales en mano común.

La Dirección General de Ordenación Forestal estableció que la disposición transitoria decimotercera se aplique de forma preferente cuando el monte vecinal sea colindante con propiedades particulares. Asimismo, cuando exista colindancia entre montes vecinales en mano común se aplicará lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Segundo. El punto 10 del artículo 8 de la citada ley recoge el coto redondo: «superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lago, embalses, etc), artificiales (vías de comunicación), ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.)».

Tercera. El artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 (DOG nº 186, de 23 de septiembre) establece:

«La resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común deberá contener los requisitos necesarios para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hipotecaria y en su reglamento, y vendrá acompañado de planimetría suficiente que permita la identificación del monte. La citada resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos:

– Atribuir propiedad.

– Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

– Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y será gratuito...».

Cuarta. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 (BOE nº 151, de 25 de junio), prevé la coordinación gráfica de las inscripciones del Registro de la Propiedad con el Catastro:

«1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los registradores de la propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literal de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, el registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno».

Por todo lo expuesto, el Servicio de Montes, en el informe de fecha 12 de junio de 2017 indica que:

1. La revisión del croquis del monte de Erville se realizará de todo el monte, aunque en el límite con otras comunidades de montes vecinales será necesario que se deslinde, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de montes de Galicia.

– Límite oeste con la comunidad de Zamáns.

– Parte del límite sur, en el límite con la comunidad de Mosende.

2. La revisión del croquis del monte de Erville propuesta por el Servicio de Montes modifica la presentada por la comunidad, para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 13/1989 y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946.

La línea propuesta por este servicio respeta a las parcelas catastrales de titulares particulares e incluye solo parcelas catastrales a nombre de la comunidad o en investigación.

La línea propuesta incluye íntegramente las siguientes parcelas catastrales:

– Del polígono 76 las parcelas 36, 37, 56 y 66.

– Del polígono 77 las parcelas 1, 26, 531, 717 y 784.

– Polígono 78 la parcela 146.

Y parte de las parcelas catastrales:

– Del polígono 78 las parcelas 43 y 244.

– Del polígono 79 la parcela 43.

Estas parcelas catastrales no están incluidas íntegramente porque en su límite sur el monte vecinal en mano común de Erville limita con la entidad local menor de Chenlo, que está deslindada y amojonada. Y en el límite con la comunidad de Mosende se toma como referencia el mojón de la entidad local menor hasta las fincas catastrales de los particulares siguiendo un arroyo. Este límite con Mosende tendrá que ser ratificado mediante deslinde, lo mismo que el límite con la comunidad de Zamáns.

3. Se propone la revisión del croquis del MVMC de Erville, clasificado a favor de los vecinos de Cela, ayuntamiento de Mos, de acuerdo a la siguiente descripción y los planos en soporte papel y digital que forman parte inseparable de este informe y considerando que el monte es un coto redondo, y que dicha continuidad no se ve interrumpida por límites naturales, artificiales ni administrativos (artículo 8.10 de la Ley de montes de Galicia):

– Nombre del monte: Erville.

– Cabida: 92,62 ha.

– Los mismos límites generales de la clasificación.

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del croquis del monte vecinal de Erville, en la parroquia de Cela (Mos), y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar la propuesta de adaptación de croquis del monte vecinal de Erville, de la CMVMC de Cela, ayuntamiento de Mos (Pontevedra), según lo descrito en los puntos 2 y 3 de la consideración jurídica cuarta, y la planimetría que acompaña al mismo.

Pontevedra, 26 de septiembre de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra