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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 16 de octubre de 2017 Pág. 48282

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5410/2016 MBL).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5410/2016 de esta sección, seguido a instancia de Diego Morais Núñez contra Lemos Romero, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Vilafría, S.L., Francisco Lemos Romero, S.L., Blockgándara, S.L., Mutua Universal Mugenat, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Granitos Moravi, S.L., Graniatios, S.L., Granitos Santa Rosa, S.L., Hermanos Fernández Oya, Comunidad de Bienes, Jesús Fernández Oya, Bloques de Porriño, S.A., Juan Fernández Oya, Francisco Cabaleiro Nogueira, Cabaleiro Nogueira, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Diego Morais Núñez contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en los autos nº 11/2016 seguidos a instancia del actor Diego Morais Núñez contra los demandados Hermanos Fernández Oya, C.B., integrada por Jesús Fernández Oya y Juan Fernández Oya, Francisco Lemos Romero, S.L., Blockgándara, S.L., Granitos Moravi, S.L., Granitos Santa Rosa, S.L., Lemos Romero, S.L., Bloques de Porriño, S.A., Graniatios, S.L., Cabaleiro Nogueira, S.L. y Canteras Vilafría, S.L., el empresario Francisco Cabaleiro Nogueira, la Mutua Gallega, la Mutua Fremap, la Mutua Universal-Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre enfermedad profesional debemos confirmar y confirmamos, la sentencia de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Fernández Oya, Comunidad de Bienes, Granitos Moravi, S.L. y Granitos Santa Rosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia