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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 18 de octubre de 2017 Pág. 48606

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2017 por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2017.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establece que a lo largo del presente año no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 19 de la citada norma, respecto de los que se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. Dentro de esta excepción se incluye al personal de administración y servicios de las universidades, siempre que por parte de la Xunta de Galicia se autoricen las correspondientes convocatorias.

En el mismo sentido, en los artículos 12 y 34 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, se establece una tasa de reposición en las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia de, como máximo, un 100 por ciento, también en las plazas de personal de administración y servicios, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I.

Las correspondientes convocatorias deberán de ser autorizadas por la Consellería de Hacienda, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el artículo 70 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece la oferta de empleo público como mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.

En todo caso, la ejecución de esta oferta de empleo público se deberá desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en los que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en el que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público 2017 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deban proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, especificándose las plazas en el anexo I de esta resolución, teniendo en cuenta el número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2016. Asimismo, se incluyen en el anexo II las plazas para cubrir por el sistema de promoción interna que se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el número 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de turno general de estes procesos de promoción interna.

Por lo expuesto, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario de administración y servicios para el año 2017.

Este rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2017 que consta en el anexo I (acceso libre) y en el anexo II (promoción interna).

Segundo. Las plazas ofertadas por el turno libre constan como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Tercero. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 5 de octubre de 2017

Julio Ernesto Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Acceso libre:

Escala

Grupo

Nº de plazas

Sistema general

Personas con discapacidad general

Escala técnica superior informática

A1

1

1

0

Escala técnica superior de calidad

A1

1

1

0

Escala administrativa

C1

9

8

1

Escala técnica de servicios

C2

10

8

2

ANEXO II

Promoción interna:

Escala

Subescala

Grupo

Nº de plazas

Sistema general

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad intelectual

Escala técnica superior

Arquitecto técnico

A1

2

2

0

0

Informática

A1

11

11

0

0

Documentalista

A1

1

1

0

0

Superior (Prevención riesgos)

A1

2

2

0

0

Secretario técnico (SIC)

A1

1

1

0

0

Escala técnica de grado medio

Informática

A2

26

25

1

0

Medios audiovisuales

A2

2

2

0

0

Secretario técnico (OTRI)

A2

1

1

0

0

Diseño gráfico (SIC)

A2

1

1

0

0

Grado medio

(Jefe taller)

A2

1

1

0

0

Escala técnica de especialistas

Conserje

C1

1

0

0

1

Mantenimientos

C1

1

1

0

0