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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2017 Pág. 49173

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (996/2014).

Procedimiento ordinario (PO) 996/2014

Procedimiento de origen: seguridad social 996/2014

Sobre: seguridad social

Demandante: José Feliciano Cajide Abonjo

Abogado: Manuel Ferreiro Casal

Demandados: Construcciones Paraño, S.A., Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., Industrias González, S.L., HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., UTE Cidade da Cultura, Allianz Seguros, S.A.

Abogados: (…), José Francisco Freire Amador, José Manuel Mosquera Sante, Víctor Agustín Lucas Olmedo, José Francisco Freire Amador

Procuradores: (…), (…), (…), (…), (…), Ángeles Regueiro Muñoz

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 996/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Feliciano Cajide Abonjo contra Construcciones Paraño, S.A., Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., Industrias González, S.L., HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., UTE Cidade da Cultura, Allianz Seguros, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

Antecedentes de hecho:

Único. La parte actora y la demandada UTE Cidade da Cultura han solicitado la rectificación de error material o aritmético, la primera, y subsanación de omisión, la segunda, en que se ha incurrido en la redacción del fundamento de derecho octavo y fallo de la sentencia número 368/2017 dictada en estos autos.

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 214 de la LEC, al regular el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, establece en su apartado tercero que “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

A su vez, el artículo 215 de la LEC, bajo la rúbrica de Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos, establece que:

“1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanados, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior”.

Tal como se desprende del fundamento de derecho sexto y con arreglo al principio dispositivo y de rogación de parte, debe accederse a la petición de aclaración de la demandante, al tiempo que, de conformidad con lo razonado en el fundamento de derecho cuarto acerca de la responsabilidad solidaria de la UTE debe subsanarse el fallo de la sentencia incluyendo la referencia a tal entidad como parte condenada, aun cuando se entienda equivalente la condena de los componentes de la UTE a la de esta misma.

Por lo expuesto,

Parte dispositiva

Se rectifica el fundamento de derecho octavo de modo que donde dice: “la cantidad de 15.168,67 euros”, debe decir: “la cantidad de 17.786,61 euros”, aclarando el fallo de la sentencia en el sentido de que la condena solidaria se extiende a la UTE Cidade da Cultura, debiendo permanecer inalterada en lo demás la resolución dictada.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias González, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia