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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2017 Pág. 49401

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (274/2016).

Procedimiento ordinario 274/2016

Demandante: Rosa María Vázquez García

Graduado social: Francisco Javier Castro Freire

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Eurográficas Pichel

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 274/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosa María Vázquez García contra Eurográficas Pichel, Miguel Lamela Méndez como administrador concursal de la demandada y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 429/2017

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 274/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Rosa María Vázquez García, asistida por el graduado social Sr. Castro Freire, y, como demandado, Eurográficas Pichel, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el administrador concursal Sr. Lamela Méndez y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes (…).

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Rosa María Vázquez García frente a Eurográficas Pichel, S.L., habiendo sido citado don Miguel Ángel Lamela Méndez en calidad de administrador concursal y, en consecuencia, se condena a Eurográficas Pichel, S.L., a abonar al actor la cantidad de 3.496,66 euros como salarios adeudados, aplicándose el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurográficas Pichel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia