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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2017 Pág. 49382

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (941/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de salarios tramitación a cargo del Estado 941/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Rodríguez Feijoó, Montserrat Hermida Barreiro contra Grialibros, S.L., Grace Antonia Nouel Brache, Delegación del Gobierno en Galicia-Subdelegación del Gobierno en A Coruña, Secretaría de Estado de Justicia, Secretaría General de la Administración de justicia, Abraxas Aula 25, S.L., sobre salarios de tramitación a cargo del Estado, se ha dictado sentencia con el número 427/2017, de 27 de septiembre de 2017 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos sobre reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado número 941/2014, seguidos a instancia de José Antonio Rodríguez Feijoó, respecto de quien se ha decretado la sucesión procesal en la persona de Montserrat Hermida Barreiro, representada y asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves; contra la Delegación del Gobierno en Galicia-Subdelegación del Gobierno en A Coruña-Dependencia de Trabajo e Inmigración de A Coruña y contra la Secretaría de Estado de Justicia-Secretaría General de la Administración de justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia, representadas y asistidas por el letrado del Estado Sr. Suárez García; y contra Grialibros, S.L., Abraxas Aula 25, S.L., Grace A. Nouel Brache, y Germán Pérez Rubín (administrador concursal de Grialibros, S.L.), quienes no han comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,»

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Antonio Rodríguez Feijoó, respecto de quien se ha decretado la sucesión procesal en la persona de Montserrat Hermida Barreiro, contra la Delegación del Gobierno en Galicia-Subdelegación del Gobierno en A Coruña-Dependencia de Trabajo e Inmigración de A Coruña y contra la Secretaría de Estado de Justicia-Secretaría General de la Administración de justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia, y contra Grialibros, S.L., Abraxas Aula 25, S.L., Grace A. Nouel Brache, y Germán Pérez Rubín (administrador concursal de Grialibros, S.L.), debo condenar y condeno a las administraciones demandadas a abonarle al demandante la suma de 15.348,14 euros en concepto de salarios de tramitación derivados de la sentencia de despido recaída en el procedimiento de despido nº 1418/2010 seguido ante este juzgado, condenando a los restantes codemandados a estar y pasar por tal declaración.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Grialibros, S.L., Grace Antonia Nouel Brache y Abraxas Aula 25, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia