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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 26 de octubre de 2017 Pág. 49933

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 10 de octubre de 2017 por la que se notifica resolución de desahucio administrativo del departamento para usuarios número 69 del puerto de Rianxo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a Marcos Gey Garrido, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución de desahucio administrativo del departamento para usuarios número 69 del puerto de Rianxo, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido.

Según informe de la Jefatura de la Zona Centro, el departamento está ocupado sin autorización, una vez vencida y no renovada la autorización de la que disponía, sin que sea posible otorgar nueva autorización dada la existencia de deudas en concepto de tasas portuarias.

Por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos, en el Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero de 2017, se publica la cédula por la que se notifica requerimiento previo al desahucio, que otorgaba un plazo máximo de 10 días hábiles para proceder al desalojo voluntario, sin que dicho requerimiento fuera objeto de cumplimiento, y sin que exista tampoco constancia de la formulación de alegaciones por el interesado.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el Reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El departamento deberá ser abandonado en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves al personal de Puertos de Galicia.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Transcurrido el plazo máximo de 10 días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Puertos de Galicia suspenderá sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y 125 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2017

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia