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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 26 de octubre de 2017 Pág. 49900

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1036/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 1036/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio González España contra Pinturas Cambre, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 201, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 29 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de seguridad social con número 1036/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de Antonio González España, asistido de la letrada Clara Martínez de la Riva Barca, contra INSS y TGSS, representados por la letrada Fuencisla Suárez Berea, Mutua Gallega, representada por la letrada Eva Monteoliva Díaz y contra Pinturas Cambre, S.L. que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Antonio González España, absolviendo al INSS y TGSS, Mutua Gallega y Pinturas Cambre, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pinturas Cambre, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia