Yo, Francisco Javier Crespo Martín, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense, hago saber que en los autos arriba indicados se ha dictado sentencia con fecha de 13 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora María Gloria Sánchez Yzquierdo, actuando en nombre y representación de la mercantil BBVA Renting, S.A. contra la entidad Bullvending, S.L. y Emilio Manuel Alen González, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 10.961,65 €. Dicha cuantía devengará el interés de demora pactado desde el 21 de enero de 2016.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense. El recurso se interpondrá en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.
Así lo acuerda, manda y firma María Paz Rumbao Pérez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense y de su partido».
Y para que sirva de notificación de la sentencia a Emilio Manuel Alen González y Bullvending, S.L., expido el presente edicto.
Ourense, 21 de marzo de 2017
El letrado de la Administración de justicia