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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 50073

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (565/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 565/2016 de este juzgado de lo social, seguido por instancia de José Enrique Decastro Castilla, Lodri 2015, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se acordó citar a Lodri 2015, S.L. en paradero desconocido, para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, el día 27.11.2017 a las 10.30 horas, con el fin de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, quien podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse. Se le advierte de que es una única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por la falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición, en la oficina judicial, la cédula de citación, la copia da demanda, el decreto de su admisión y también las demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

Asimismo, se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán mediante la fijación de una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de un emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, una vez trasladada tal intención al actor, este pueda estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y, para que le sirva de citación a Lodri 2015, S.L. así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido la presente cédula.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017.

La letrada de la Administración de justicia