Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 50041

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca un procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidades de Dibujo Técnico (595008) y de Diseño de Producto (595511).

El punto décimo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por lo que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio de 2017, mediante Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de 28 de junio de 2017, establece la posibilidad de que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoque procedimientos para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones en el caso de que, una vez realizado llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el punto segundo del mismo texto refundido, continuase resultando necesario cubrir necesidades de profesorado.

Después de agotar las listas correspondientes al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidades de Dibujo Técnico (595008) y de Diseño de Producto (595511), procede realizar la convocatoria para establecer el procedimiento para la incorporación de nuevas personas candidatas a las correspondientes listas de interinidades y sustituciones de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto

Convocar un procedimiento para la elaboración de las listas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidades de Dibujo Técnico (595008) y de Diseño de Producto (595511).

Segunda. Requisitos

Para ser admitidas en las listas, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la/las solicitud/es indicado en la base tercera, los siguientes requisitos:

1. Poseer alguna de las titulaciones que se indican a continuación:

Especialidad

Titulaciones

Dibujo Técnico (595008)

– Arquitectura

– Grado en Arquitectura

– Grado en Arquitectura técnica.

– Ingeniería Industrial.

– Grado en Tecnología Industrial.

– Grado en Organización Industrial.

– Grado en Diseño de Moda.

– Título superior de Diseño, en cualquiera de sus especialidades, cursadaoconforme al plan de estudios establecido por el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente.

Diseño de Producto (595511)

– Ingeniería Industrial.

– Grado en Tecnología Industrial.

– Grado en Organización Industrial.

– Ingeniería de Materiales.

– Grado en Ingeniería de Materiales.

– Grado en Diseño de Producto.

– Título superior de Diseño, en la especialidad de Producto, cursado conforme al plan de estudios establecido por el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente.

En el caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

2. Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o encontrarse las personas aspirantes incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho; las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, y las personas, cualesquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Acreditar el conocimiento de la lengua gallega. La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su validación por el órgano competente; del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su validación por el órgano competente; el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, el certificado del nivel avanzado de la escuela oficial de idiomas o el certificado de haber superado el curso de especialización en lengua gallega.

Tercera. Solicitudes y plazo

1. Las personas interesadas deberán formular una solicitud y un abono de tasas por cada una de las especialidades en las que deseen inscribirse. Con ellas deberán aportar una copia compulsada de la documentación justificativa de los requisitos mínimos previstos en la base segunda, y de la documentación acreditativa de aquellos méritos que aleguen susceptibles de valoración según lo previsto en la base novena. El modelo de solicitud será el que figure publicado en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, www.edu.xunta.es, en el apartado de profesorado>xestión de profesorado.

Las personas aspirantes que tengan reconocida una discapacidad de, al menos, el 33 % en la fecha de la solicitud deberán aportar una copia compulsada de la documentación acreditativa de dicho reconocimiento a efectos de la aplicación, en su caso, de la garantía de llamamientos a personas con discapacidad prevista en el párrafo segundo del apartado segundo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio de 2017 por una Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de 28 de junio de 2017.

2. El plazo para formular solicitudes, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por la persona funcionaria antes de ser certificada.

Cuarta. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas

(Códigos: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, código 07; Delegación de servicios centrales, código 13; Servicio de Secretaría, código 01; tasa denominación, solicitud de inclusión en las listas de interinos y sustitutos: código 300301).

Los derechos de inscripción en las listas serán de 17,15 euros.

Estarán exentos del pago de los derechos de inscripción en las listas, previa justificación documental:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse por dos medios:

– A través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

Si desea tramitar la tasa por vía telemática, deberá introducir los datos de la tasa y efectuar el pago de la misma. Para ello dispone de las modalidades de pago telemático (cargo en cuenta o tarjeta) y pago presencial (mediante un impreso para presentar en la entidad bancaria). Una vez realizado el ingreso obtendrá el justificante correspondiente.

Si desea tramitar la tasa de manera presencial podrá obtener un modelo en blanco para cumplimentar o bien introducir los datos de la tasa y la aplicación le proporcionará el modelo ya cubierto.

La no presentación dentro del plazo de la justificación del pago de las tasas, en el que figure, en su caso, el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación del justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinta. Comisión de valoración

La asignación de la puntuación que les corresponde a las personas concursantes será realizada por una comisión constituida por personal funcionario con destino en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, corrección de errores de 1 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria, con voz y sin voto.

Sexta. Relación provisional de personas admitidas y excluidas, baremo provisional y reclamaciones

La comisión prevista en el punto quinto realizará la valoración de los méritos teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 17 de abril).

Después de realizar la valoración de los méritos, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos emitirá una resolución por la que se aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas y el baremo provisional, que se publicarán en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, www.edu.xunta.es.

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas y el baremo provisional, mediante un escrito dirigido al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que presentarán por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el citado portal de internet. Las alegaciones así formuladas deberán remitirse también por correo electrónico en el citado plazo a la dirección persoal.secundaria@edu.xunta.es.

Séptima. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas, baremo definitivo y recursos

Después de revisar las reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas y el baremo provisional, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos emitirá una resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo, que se publicarán en el portal de internet de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, www.edu.xunta.es.

Contra la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el baremo definitivo, que pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el citado portal de internet, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Orden de llamamientos

Las personas candidatas seleccionadas ocuparán en la lista de la correspondiente especialidad un número de orden de llamamientos posterior al del personal interino y sustituto de la misma lista que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Novena. Baremo

En aplicación de lo que dispone el apartado décimo del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias (publicado por medio de una Resolución de 28 de junio de 2017 en el Diario Oficial de Galicia de 11 de julio), el baremo aplicable en la valoración de los méritos será el que figura como anexo I de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 17 de abril).

Décima. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2017

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos