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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 50061

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (225/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 225/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Cebeiro Abeijón, Daniel Giao Rendo, Raquel Currás García contra Pulpería Estanco, S.L., Fondo de Garantía Salarial, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 179/2017 de 20.3.2017 dictada en el procedimiento ordinario 697/14 a favor de la parte ejecutante, María Teresa Cebeiro Abeijón, Daniel Giao Rendo, Raquel Currás García, frente a Pulpería Estanco, S.L., Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 10.484,55 euros en concepto de principal (a María Teresa Cebeiro Abeijón 4.606 euros, a Daniel Giao Rendo 4.664,98 euros, a Raquel Currás García 1.213,57 euros), más otros 1.048,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así, lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La jueza La letrada de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Pulpería Estanco, S.L., a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 10.484,55 euros en concepto de principal (a María Teresa Cebeiro Abeijón 4.606 euros, a Daniel Giao Rendo 4.664,98 euros, a Raquel Currás García 1.213,57 euros), más otros 1.048,45 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº de expediente judicial 1589 0000 64 0225 17), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Pulpería Estanco, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La Letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pulpería Estanco, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia