Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que, por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Santiago Carneiro Suárez contra Construcciones Vieiro 13, S.L. y Andrés Fernández Díaz, se ha acordado notificar la parte dispositiva del Decreto de 22.11.2016 y la diligencia de ordenación de 14.2.2017, dictados en el procedimiento ENJ 130/2016 a Construcciones Vieiro 13, S.L. y Andrés Fernández Díaz, en ignorados paraderos.
Parte dispositiva.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:
– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
– Saldos de las cuentas bancarias que, según los datos existentes en la aplicación informática, posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
– Respecto a los vehículos matrículas 2197CVY, 9486GGR y 2963BJS, titularidad de Construcciones Vieiro 13, S.L., y el vehículo matrícula C4787BP, titularidad de Andrés Fernández Díaz, no ha lugar al embargo por poseer más de diez años de antigüedad.
– Respecto a los inmuebles números 27860, 27859 y 24958, titularidad de Andrés Fernández Díaz e inscritos en el Registro de la Propiedad de Viveiro, no ha lugar al embargo debido a los elevados importes de las cargas anteriores que pesan sobre los mismos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La letrada de la Administración de justicia.
Diligencia de ordenación.
Letrada de la Administración de justicia: Susana Varela Amboage.
Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2017.
Consultado el estado de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, no constando consignada cantidad alguna procedente de los embargos trabados sobre las cuentas y devoluciones tributarias, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 831,30 euros de principal y 83,30 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes, de conformidad al artículo 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a Santiago Carneiro Suárez y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La letrada de la Administración de justicia.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Construcciones Vieiro 13, S.L. y Andrés Fernández Díaz, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia